CIRCULAR N° 0026-2013-BCRP - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio

Fecha de publicación02 Julio 2013
Fecha de disposición02 Julio 2013
El Peruano
Martes 2 de julio de 2013 498491
Dr. Enrique Mendoza Vásquez Juez Superior (T) Presidente
Dr. Edgar Rojas Domínguez Juez Superior (T)
Dra. Giuliana Carmen Brindani Farías-Ríos Juez Superior (S)
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente resolución al Señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General
del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial
de Lima Sur, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Lima Sur, Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina de
Personal de esta Corte y de los Magistrados interesados,
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
956156-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario, a que se refiere
el artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, correspondiente al mes de
julio
CIRCULAR Nº 0026-2013-BCRP
Lima, 1 de julio de 2013
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio
es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,79689 17 7,80742
2 7,79755 18 7,80807
3 7,79820 19 7,80873
4 7,79886 20 7,80939
5 7,79952 21 7,81005
6 7,80018 22 7,81071
7 7,80083 23 7,81137
8 7,80149 24 7,81203
9 7,80215 25 7,81269
10 7,80281 26 7,81334
11 7,80347 27 7,81400
12 7,80412 28 7,81466
13 7,80478 29 7,81532
14 7,80544 30 7,81598
15 7,80610 31 7,81664
16 7,80676
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
956550-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordi-
nario por afectación del debido proceso
y de la tutela procesal efectiva contra
la Res. Nº 501-2013-JNE
RESOLUCIÓN Nº 619-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00600
MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013
Lima, veinticinco de junio de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por Javier Mariscal
Ugarte contra la Resolución Nº 501-2013-JNE del 28 de
mayo de 2013, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución de segunda
instancia
Mediante la Resolución Nº 501-2013-JNE, del
28 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones (en adelante JNE) declaró fundado el
recurso de apelación planteado por Jorge Luis Candia
Zamalloa, expersonero legal titular de la organización
política Partido Aprista Peruano, y revocó la Resolución
Nº 006-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 5 de mayo de
2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco,
para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013,
que declaró fundada la tacha interpuesta por Javier
Mariscal Ugarte en contra de la inscripción de Lista de
candidatos correspondiente a la Municipalidad Distrital
de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento
de Cusco, presentada por la organización política Partido
Aprista Peruano, y reformándola, declararon infundada la
tacha (fojas 341 a 349).
El órgano colegiado amparó el recurso de apelación
en contra la resolución antes citada, toda vez que de los
medios probatorios adjuntados por el apelante se acreditó,
de manera fehaciente e indubitable, el cumplimiento, por
parte de la organización política Partido Aprista Peruano,
del marco normativo electoral, las normas estatutarias y
reglamentarias de democracia interna de la mencionada
agrupación partidaria.
Argumentos del recurso extraordinario
Con fecha 18 de junio de 2013, el recurrente interpuso
recurso extraordinario por afectación del derecho al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 372 a 375),
entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a. El JNE se ha sustentado en argumentos falsos
haciendo una interpretación arbitraria de los medios
probatorios ofrecidos por el personero de la organización
política Partido Aprista Peruano.
b. El JNE ha interpretado y violado el principio de
veracidad y ef‌i cacia de los medios probatorios, los
mismos que deben ser útiles, pertinentes, conducentes y
veraces.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente recurso extraordinario por afectación
del derecho al debido proceso y a la tutela procesal

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