RESOLUCION N° 043-2014-BCRP - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014
523766
de la autoridad municipal o local. Excepcional: es el
convocado por el Poder Judicial y ejecutado con el apoyo
e intervención de los organismos del sistema electoral
nacional. Se aplica en jurisdicciones que tengan más
de tres mil electores; y, el Especial: Utilizado por las
comunidades campesinas y nativas, y se desarrolla de
acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones.
Que, atendiendo a los tipos de procesos de elección
popular dispuestos por el citado reglamento, resulta
pertinente, para el presente caso, someter la elección
del Juez de Paz y sus accesitarios en la Asociación
Asentamiento Humano Pro Vivienda PROFAM - PERÚ,
Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de
Lima, al tipo ordinario.
Que, el Presidente de la Corte como máxima
autoridad administrativa, dirige la política interna
de su Distrito Judicial con el objetivo de brindar un
eficiente servicio de justicia y en cumplimiento de lo
ordenado en la Ley de Justicia de Paz, cumple con
convocar a elecciones para Juez de Paz y accesitarios
en la Asociación Asentamiento Humano Pro Vivienda
PROFAM - PERÚ, Distrito de Santa Rosa, Provincia y
Departamento de Lima.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 90, incisos 4) y 9) del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR A PROCESO
ORDINARIO DE ELECCION DE JUEZ DE PAZ Y
ACCESITARIOS en la Asociación Asentamiento Humano
Pro Vivienda PROFAM - PERÚ, Distrito de Santa Rosa,
Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La elección deberá realizarse
dentro del plazo de dos meses de noti cada la presente
resolución al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa
Rosa; bajo responsabilidad. Asimismo deberá publicarse
la convocatoria en el Diario O cial El Peruano y demás
medios de comunicación.
Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia de Administración Distrital, O cina Nacional
de Apoyo a la Justicia de Paz, y O cina de Control de la
Magistratura.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DANTE TERREL CRISPIN
Presidente
1086498-2
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones del Banco
Central de Reserva del Perú
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 043-2014-BCRP
Lima, 20 de mayo de 2014
CONSIDERANDO QUE:
El literal n) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Banco Central establece que es atribución de
su Directorio la aprobación y modi cación de los
reglamentos necesarios para su funcionamiento y el
literal a) del artículo 20.2 del Estatuto dispone que
es atribución de su Directorio de nir, a propuesta del
Gerente General, la organización del Banco y aprobar
la normativa que corresponda.
El Reglamento de Organización y Funciones del
Banco Central de Reserva del Perú que rige actualmente
fue publicado mediante Resolución de Directorio No. 085-
2012-BCRP.
El Directorio del Banco Central ha aprobado modi car
las funciones de las Sucursales del Banco para facilitar el
cumplimiento de sus nes.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car el Reglamento de Organización
y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2º.- Disponer que la Administración publique
el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del
Banco Central de Reserva del Perú (www.bcrp.gob.pe).
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1086364-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Juez del Trigésimo Octavo Juzgado
Especializado Penal de Lima del
Distrito Judicial de Lima
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura, mediante O cio Nº
337-2014-OAF-CNM, recibido el 21 de mayo de 2014)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 441-2013-PCNM
Lima, 16 de agosto de 2013.
VISTO:
El expediente de evaluación integral y rati cación
de don Luis Alberto Garzón Castillo; interviniendo como
ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 684-2005-CNM
del 5 de abril de 2005, don Luis Alberto Garzón Castillo
fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de San
Martín, Distrito Judicial de San Martín, habiendo prestado
juramento el 19 de abril de 2005. Posteriormente,
mediante Resolución N° 257-2009-CNM de 9 de marzo
de 2009, se canceló el título otorgado primigeniamente
a este magistrado y, como consecuencia, se le expidió
un nuevo título nombrándolo Juez del Trigésimo Octavo
Juzgado Especializado Penal de Lima, Distrito Judicial de
Lima. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el período
de siete años a que se re ere el artículo 154° inciso 2) de
la Constitución Política del Perú para los nes del proceso
de evaluación y rati cación correspondiente;
Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria
N° 003–2013–CNM de los procesos individuales de
evaluación integral y rati cación, comprendiendo entre
otros a don Luis Alberto Garzón Castillo en su calidad de
Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Especializado Penal
de Lima del Distrito Judicial de Lima, siendo el período
de evaluación del magistrado desde el 20 de abril de
2005 hasta la fecha de conclusión del presente proceso,
cuyas etapas han culminado con la entrevista personal
al evaluado en sesión pública del 16 de agosto de 2013,
habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e
informe individual para su lectura respectiva, respetando
en todo momento las garantías del derecho al debido
proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión.
Tercero: Que, con relación al rubro conducta: el
magistrado registra siete medidas disciplinarias rmes en
su contra, siendo las siguientes: i) una amonestación; ii)
cuatro apercibimientos; iii) una multa del diez por ciento de
su haber mensual; y, iv) una suspensión por dos meses.

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