DECRETO SUPREMO N° 097-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014 522565
estudios relacionados al desarrollo e implementación
de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios
higiénicos en las instituciones educativas públicas del
nivel de educación inicial y primaria de la Educación
Básica Regular;
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
del Pliego Ministerio de Educación a favor del Pliego
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la
suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 234
000,00), para f‌i nanciar las acciones descritas en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de
Infraestructura Educativa
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2184020 : Construcción y Equipamiento
de Instituciones Educativas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 234 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 234 000,00
A LA : En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005242 : Desarrollo e implementación de
proyectos de infraestructura de
cocinas, almacenes y servicios
higiénicos en instituciones
educativas del nivel de
educación inicial y primaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.5 Otros Gastos 3 234 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 234 000,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia
de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1080576-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública en infraestructura de riego
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba
entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ley N° 30048, Ley que modif‌i ca el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego; dispone que este
Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que
comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de
pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud
agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo,
establece la política nacional y sectorial en materia agraria
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno;
Que, los literales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-
2008-AG, establece que es función del Ministerio formular
y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de
Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar
las normas para la gestión integral, social, ef‌i ciente y
moderna de los recursos hídricos, en concordancia con
el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como
ejercer competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en materia de promover la ampliación
de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el
desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos
de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en
coordinación con los sectores e instituciones competentes,
conforme a Ley;

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