DECRETO SUPREMO N° 233-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición13 Agosto 2014
Fecha de publicación13 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014
529828
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a los que
se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1122706-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 233-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 crea el Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con
la f‌i nalidad de f‌i nanciar la elaboración de estudios de
pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos
de inversión pública que no se encuentren en etapa
de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión
pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del
Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para
la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento,
electrif‌i cación, telecomunicaciones y caminos vecinales,
así también para las intervenciones en infraestructura
de caminos de herradura, las intervenciones en agua y
saneamiento, electrif‌i cación y telecomunicaciones que
permitan el acceso de los centros educativos y de salud a
tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación
de proyectos de inversión pública; en los distritos que se
encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten
con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión
conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así
como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de
frontera, y en las zonas de inf‌l uencia de estos; con el
objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los
servicios básicos seleccionados, generando un impacto
en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los
hogares rurales;
Que, asimismo, dicho artículo establece que las
entidades del gobierno nacional pueden suscribir
convenios, u otros documentos, con los gobiernos
regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas
privadas, según corresponda, para la ejecución de
los mencionados proyectos de inversión pública, y/o
actividades, cuya transferencia para el caso de las
entidades del gobierno nacional se realiza bajo la
modalidad de modif‌i cación presupuestaria en el nivel
Institucional aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este
último, y se incorporan en el presupuesto institucional de
los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Determinados;
se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para
la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, vía
Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y
OCHO MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
83 198 106,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos
Determinados, para f‌i nanciar la ejecución de noventa y
dos (92) intervenciones en infraestructura de servicios,
correspondiéndole al Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la suma de CINCUENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL
CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 55 616 406,00), destinados al f‌i nanciamiento de
veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de
infraestructura de agua y saneamiento rural;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 172-2014-
EF, se autorizó la incorporación de recursos, del Fondo
para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE,
vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 26 809 886,00), en la Fuente de
Financiamiento Recursos Determinados, a favor del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
para f‌i nanciar la ejecución de once (11) intervenciones en
agua y saneamiento;
Que, con los Memorandos Nº 643 y 645-2014/
VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s)
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
solicita gestionar un dispositivo legal que autorice una
transferencia de recursos por la suma de TREINTA Y
TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
33 699 109,00), para f‌i nanciar doce (12) proyectos de
inversión pública de saneamiento rural, los cuales se
encuentran viables en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los
convenios respectivos, precisando que el f‌i nanciamiento
será atendido con cargo a los recursos incorporados, vía
Crédito Suplementario, en el Presupuesto Institucional
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados,
provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en
Zonas Rurales – FONIE;
Que, mediante Memorando Nº 225-2014/VIVIENDA-
OGPP, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
emite opinión favorable en materia presupuestal sobre
la transferencia de recursos referida en el considerando
precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad
presupuestal con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del
Año Fiscal 2014 del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa
Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento
Rural, para f‌i nanciar la ejecución de los proyectos de
inversión pública de saneamiento rural y precisa que los
proyectos a f‌i nanciar se encuentran declarados viables
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), señalando que se han suscrito los convenios
correspondientes; en mérito de lo cual, a través del Of‌i cio

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