ORDENANZA N° 504-MSB - Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición18 de Junio de 2013
El Peruano
Martes 18 de junio de 2013
497364
Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 306-
99-CTAR-JUNIN/PE de 19 de agosto de 1999, se aprueba el
Cuadro de Asignación para Personal - CAP, de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo; y con Ordenanza
Regional Nº 142-2012-GRJ/CR, de 29 de agosto de 2012
se aprueba la nueva la Estructura Orgánica y el Reglamento
de Organización y Funciones de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo, en base a la transferencia de
funciones del Gobierno Central;
Que, con Memorando Nº 157-2013-GRJ/GGR/ORDITI,
el Director de la Of‌i cina Regional de Desarrollo Institucional
y Tecnología de la Información, remite el Informe Técnico Nº
004-2013-GRJ-ORDITI/CHA, que concluye que el proyecto
de Cuadro de Asignación para personal de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo cuenta con el
número de cargos ocupados y guarda coherencia con lo
establecido en el registro del Modulo de Gestión de Recursos
del Ministerio de Economía y Finanzas; con Informe Legal Nº
198-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Of‌i cina Regional de
Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de documento de
gestión se encuentra dentro del marco legal; y, con Reporte
Nº 055-2013-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
emite Informe Previo favorable sobre la propuesta, señalando
que no demandará mayor presupuesto;
Que, contando con el Dictamen Nº 012-2013-GRJ-
CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con
las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º,
15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales sus modif‌i catorias y su Reglamento Interno, el
Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL - CAP,
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO JUNÍN”
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de
Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo, el cual consta de tres (03)
folios que se anexa y forma parte de la presente Norma
Regional.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución
Presidencial Ejecutiva Nº 306-99-CTAR-JUNIN/PE y
toda normatividad que contravenga la presente Norma
Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 14 días del mes de mayo de 2013.
EDDY R. MISARI CONDE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 24 días del mes de mayo de 2013.
VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
Presidente
951074-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Autorizan la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario 2013
ORDENANZA Nº 504-MSB
San Borja, 30 de mayo de 2013.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XI-2013 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 30 de mayo de 2013, el Dictamen Nº 027-2013-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen
Nº 010-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y
Rentas, los Memorandos Nº 219-2013-MSB-SG y Nº
223-2013-MSB-SG de la Secretaría General, el Informe
N° 073-2013-MSB-GPE de la Gerencia de Planif‌i cación
Estratégica, el Informe N° 207-2013-MSB-GM-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y la Correspondencia Nº
4991-2013, sobre la solicitud de celebración de Matrimonio
Civil Comunitario 2013.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, el Estado protege a la
familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad.
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local, que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil
deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y
publicación del matrimonio civil.
Que, mediante Memorando N° 219-2013-MSB-SG de
fecha 13 de mayo de 2013, la Secretaría General consideró
viable la solicitud realizada por un grupo de vecinos interesados
en la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario 2013,
proponiendo como fecha del evento el día 13 de julio de 2013,
a las 19:00 horas en el Parque de la Felicidad. Asimismo, opinó
que se les brinde facilidades económicas y/o procedimentales
a las parejas interesadas, exonerándolas del pago total de
apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, teniendo
como plazo de inscripción hasta el día 02 de julio de 2013 en
la Of‌i cina de Matrimonios Civiles.
Que, con Informe N° 073-2013-MSB-GPE de fecha 17
de mayo de 2013, la Gerencia de Planif‌i cación Estratégica
determinó la viabilidad de la propuesta presentada por
Secretaría General sobre la exoneración del pago total de
apertura de pliego matrimonial y de ceremonia para los
vecinos de San Borja.
Que, es política de la actual gestión municipal
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar
e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario,
con el f‌i n de formalizar la situación y actualizar el estado
civil de los residentes de San Borja, que por motivos
económicos no puedan acceder a un acto particular.
Que, asimismo, los trabajadores interesados de
la Municipalidad Distrital de San Borja (funcionarios,
empleados y obreros), contratados bajo los regímenes de
la Actividad Pública, de la Actividad Privada y trabajadores
contratados en el Régimen Especial Laboral de Contratación
Administrativa de Servicios, podrán también participar en la
celebración del Matrimonio Civil Comunitario, debido a que
gozan del benef‌i cio de exoneración de pago de derechos de
apertura de pliego matrimonial y celebración de Matrimonio
Civil, aprobado mediante Ordenanza Nº 489-MSB.
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo
9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Actas se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2013, el día 13 de julio de

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