ORDENANZA N° 272-AREQUIPA - Ordenanza que promueve el Nombre y la Identidad como medio de ejercicio de derechos, obligaciones e individualización de las personas

Fecha de disposición21 Mayo 2014
Fecha de publicación21 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014
523640
Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1084577-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Ordenanza que promueve el Nombre
y la Identidad como medio de
ejercicio de derechos, obligaciones e
individualización de las personas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 272-AREQUIPA
EL Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
persona tiene Derecho a la vida, a su identidad, a su
integridad, moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y
bienestar, el mismo que concuerda con el artículo 19 de
Que, el Decreto Ley N° 26102, en la Tercera Disposición
Final, señala: “Modifícase los Artículos 6 y 7 del Código
de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:
Artículo 6.- El niño y el adolescente tienen derecho a un
nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres
y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o
responsable inmediatamente después de su nacimiento en
el registro civil correspondiente. De no hacerlo en el plazo
de treinta días, se procederá a la inscripción conforme a lo
prescrito en el Título VI de la Ley del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil. La dependencia a cargo del
registro extenderá la primera constancia de nacimiento
en forma gratuita y dentro de un plazo que no excederá
de veinticuatro horas. El Estado garantiza este derecho
mediante el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil. Para los efectos del derecho al nombre, se aplicarán
las normas pertinentes del Código Civil;
Que, el artículo 24º del “Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos” (ratif‌i cado por el Perú
1978), señala en sus numerales 2 y 3 que “Todo niño
será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y
deberá tener un nombre”, y que “Todo niño tiene derecho
a adquirir una nacionalidad”;
Que, entre los instrumentos de mayor importancia
en el campo de los Derechos Humanos destaca la
1978, que consagra en su artículo 18º, el derecho al
nombre propio, precisando que los apellidos del recién
nacido corresponden a los de sus padres o al menos
al de uno de ellos. Prevé que en el caso de que esa
práctica no sea posible, se pueda recurrir incluso a
nombres supuestos. El artículo 20º de la referida norma,
precisa que corresponde al sujeto la nacionalidad propia
del Estado en cuyo territorio ha nacido, a menos que
tuviera derecho a otra. Cabe agregar que la legislación
internacional reconoce la especial protección que deben
brindar los Estados a grupos humanos tradicionalmente
menos favorecidos. Así destaca la “Declaración de
los Derechos del Niño”, ratif‌i cada por el Perú con
Resolución Nº 1386 de fecha 20 de noviembre de 1959,
que reconoce el derecho al nombre y a la nacionalidad
de los niños;
Que, por su parte, la “Convención sobre los Derechos
del Niño”, ratif‌i cada mediante Resolución Legislativa Nº
25278 del 4 de agosto de 1990, es uno de los cuerpos
jurídicos internacionales que incide con mayor detalle
en el compromiso que los Estados tienen respecto al
reconocimiento de la identidad de este colectivo. En
su artículo 7º establece la inmediatez de la inscripción
apenas se da el hecho del nacimiento, acto que va
relacionado lógicamente con el derecho al nombre propio,
a la nacionalidad y, en la medida en que sea posible, a
conocer y ser cuidado por sus propios padres;
Que, la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identidad y Estado Civil en el artículo 1 crea el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, con arreglo al
mandato de los Artículos 177 y 183 de la Constitución
Política del Perú. El registro es un organismo autónomo
que cuenta con personería jurídica de derecho público
interno y goza de atribuciones en materia registral,
técnica, administrativa, económica y f‌i nanciera. Que,
dicha ley, en el artículo 2 señala que el Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil es la entidad encargada
de organizar y mantener el registro único de identif‌i cación
de las personas naturales e inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal f‌i n
desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que
permitan un manejo integrado y ef‌i caz de la información;
Que, consecuentemente, dicha Ley, en el artículo 47
señala que los menores no inscritos dentro del plazo legal,
pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores,
guardadores, hermanos mayores de edad o quienes
ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una
inscripción ordinaria;
Que, según estadísticas of‌i ciales del RENIEC, en la
Región Arequipa tiene registrado que al 2013, del total
de la población de 0 a 17 años de edad, sólo el 28%
(301,022) tiene DNI, del cual el 51% son hombres y 49%
son mujeres, por lo que se observa una brecha de 2% en
desventaja de las mujeres. Asimismo, de la población de
18 años a más, el 72% cuenta DNI, del cual el 49.6 son
hombres y el 50.4 son mujeres, existiendo aquí 0.8 puntos
porcentuales de diferencia a favor de las mujeres, por lo
que las brechas en ambos grupos de edad es necesario
tener en cuenta para lograr el acceso igualitario a la
identidad. Del mismo modo RENIEC da cuenta que de la
población menor de edad sin acta de nacimiento el 56% son
mujeres y el 44% son varones y de los mayores de edad el
75% son mujeres y el 25% son varones. Además, según
estimaciones estadísticas efectuadas por el Instituto de
Desarrollo y Estudios sobre Género RUNA, el 40% de las
personas trans (transgénero, transexuales y travestis) se
encontrarían en situación de indocumentadas, condición
que las condena a la marginalidad y la exclusión;
Que, el Informe Defensorial N° 103-2008, concluye
en que la indocumentación afecta principalmente a
poblaciones vulnerables, como es el caso de pueblos
indígenas, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas
con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de
libertad y personas afectadas por la violencia. La respuesta
del Estado frente a este problema se sustenta en una
lógica de atención individual que traslada al afectado
la responsabilidad de iniciar el trámite de inscripción,
soslayando de esa manera la naturaleza colectiva de la
afectación del derecho a la identidad de una población
afectada por la exclusión económica, social y la violencia
política. La Defensoría recomendó expedir gratuitamente
la primera copia de la partida reinscrita e instar a los
alcaldes provinciales y distritales en virtud del artículo
11° de la Ley N° 26242, el cual establece la gratuidad del
procedimiento de reinscripción, dejen sin efecto los cobros
por dicho trámite y ((2)) Garantizar la permanencia de los
registradores civiles en las of‌i cinas de registro de Estado
civil bajo su responsabilidad, por tratarse de una función
especializada, en tanto no se ponga término al proceso de
incorporación de los registros civiles al RENIEC;
Que, según Resolución Jefatural 016, modif‌i cada por
Resolución Jefatural N° 546-2011-JNAC/RENIEC, se
aprobó el “Plan Nacional Contra la Indocumentación”, el
mismo que tiene como visión que “todas las peruanas
y peruanos en especial aquellos pertenecientes a
los grupos más vulnerables, ejercen su derecho a la
identidad, en igualdad de oportunidades, porque cuentan
con un sistema de registro accesible a su realidad y como

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