ORDENANZA N° 277-AREQUIPA - Aprueban Ordenanza para la inclusión socioeconómica, con participación activa de las mujeres de bajos recursos en un contexto de crisis ambiental y de derechos

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 30 de mayo de 2014
524196
Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece
en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa;
Que, según la Ley de Reforma Constitucional
- Ley 27680 del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, en nuestra Carta Magna Constitución
Política de 1993, los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, siendo competentes
según lo preceptuado en su artículo 192, inciso 6, la de
dictar normas inherentes a la gestión regional;
Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo
15, concordante con el inciso a) del artículo 15 de la
atribución del Consejo Regional: aprobar, modi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de sus competencias y funciones del
Gobierno Regional;
Que, en el año 2003 la Dirección Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa – DNMYPE del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, inicia el proceso de promoción para
la conformación de los Consejos Regionales de la Micro y
Pequeña Empresa – COREMYPE, según lo normado por
la ley 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por
D.S. 009-2003-TR y por Decreto Supremo N° 007-2008-
TR, publicado el 30 de septiembre del 2008, se aprobó
el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y del acceso del empleo decente – Ley
MYPE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2008-TR, rati can la creación de los Consejos
Regionales de la MYPE y, por ende se crea el Consejo
Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región
Arequipa - COREMYPE, mediante Ordenanza Regional
N° 026-2006-GRA/CR-AREQUIPA, aprobada el 29 de
noviembre del 2006 y modi catorias;
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 29051, Ley que
regula la participación y la elección de los representantes
de las MYPE en las diversas entidades públicas, se
sujetan a su alcance, las asociaciones de las MYPE y
aquellas entidades públicas que actualmente cuentan
con espacios de representación para las MYPE, así como
aquellas entidades que, por su naturaleza, nalidad, ámbito
y competencia, se encuentran vinculadas directamente
con la temática de las MYPE o que no tienen un espacio
de representación respectivo, debiendo convocar a
elecciones para elegir a sus representantes;
Que, en el año 2008 se promulga y publica la Ley 29271
– Ley que establece que el Ministerio de la Producción,
es el sector competente en materia de promoción y
desarrollo de cooperativas, trans riéndoles las funciones
y competencias sobre micro y pequeña empresa – y en
su artículo 4 adscribe a COREMYPE al Ministerio de la
Producción, el mismo que por Ordenanza Regional N°
247-AREQUIPA, se modi ca la Ordenanza Regional N°
026-2006-GRA-CR-AREQUIPA y otras que motivaron la
adecuación de la norma nacional, recayendo la Secretaría
Técnica de la COREMYPE en la Gerencia Regional de la
Producción;
aprueba el Reglamento de la ley que regula la participación
y la elección de los representantes de la MYPE en las
diversas entidades públicas y mediante Resoluciones
Ministeriales Nºs. 019-2012 Y 041-2013-PRODUCE se
aprueban normas complementarias para la elección de
representantes de asociaciones de MYPE en espacios de
representación de las entidades públicas;
Que, la Secretaría Técnica de la COREMYPE elabora
el proyecto de Reglamento para la Acreditación de
Representantes del Sector Público y Privado y Elección
de representantes de las Organizaciones Privadas de
Promoción de las MYPES ante el Consejo regional de
la micro y pequeña empresa de la Región Arequipa y
son remitidos a la O cina de Planeamiento y Desarrollo
Institucional y Asesoría Jurídica del Gobierno Regional
de Arequipa, quienes dan su conformidad al declarar su
procedencia y sean elevados al Consejo Regional;
Que, por estas consideraciones y, siendo que
corresponde al Consejo Regional la modi cación antes
referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases
de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modi cada por las Leyes 27902,
28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del
marco legislativo regional constituido por la Ordenanza
Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la
Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza
Regional 154-AREQUIPA.
SE ORDENA:
Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza
APROBAR el Reglamento para la Acreditación
y Elección de Representantes del Sector Público y
Privado ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña
Empresa de la Región Arequipa - COREMYPE, que
consta de (04) Títulos, (29) artículos y (02) Disposiciones
Complementarias y 05 Anexos, las mismas que forman
parte de la presente norma regional.
Artículo 2º.- Disposición Derogatoria
Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda,
las normas regionales que se opongan a lo dispuesto por
la presente Ordenanza Regional.
Artículo 3º.- Vigencia de la Norma
La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario O cial “El
Peruano”.
Artículo 4º.- Publicación O cial y Electrónica
DISPONER la publicación de la presente norma
regional en el Diario O cial “El Peruano” y en el diario
encargado de las publicaciones judiciales de la Región,
a través de la Secretaría del Consejo Regional de
Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano
Ejecutivo Regional. Asimismo, se encarga a la O cina de
Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano del
Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario
O cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la
Página Web el texto íntegro del Reglamento aprobado de
conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto
Supremo Nro. 001-2009-JUS.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo
del 2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintidos días del mes de mayo del dos
mil catorce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
1088966-1
Aprueban Ordenanza para la inclusión
socioeconómica, con participación
activa de las mujeres de bajos recursos
en un contexto de crisis ambiental y de
derechos
ORDENANZA REGIONAL
Nº 277-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo
1° determina que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad
y del Estado y en el artículo 2° señala que toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar

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