RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 177-2014-CE-PJ - Aprueban el 'Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial'

Fecha de publicación12 Julio 2014
Fecha de disposición12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527634
de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de
la citada Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el mencionado documento el
Gerente General (e) del Poder Judicial remite propuesta
de manual denominado “Procedimiento de Cobranza de
Multas Impuestas por el Poder Judicial”.
Segundo. Que, al respecto el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa
N° 177-2014-CE-PJ, de la fecha, aprobó el nuevo
“Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por
el Poder Judicial”, con el propósito de optimizar el
desarrollo del proceso de cobranza de las multas a
las partes y/o terceros intervinientes en un proceso
judicial, ya sea por quebrantar el principio de conducta
procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos
que taxativamente señala la ley.
Tercero. Que, sin perjuicio de ello, es necesario contar,
de manera complementaria al reglamento aprobado, con
una herramienta de gestión, que constituya un instrumento
de consulta administrativa para orientar a todos los
involucrados en el procedimiento de cobranza de multas
impuestas por el Poder Judicial, sobre las actividades a
desarrollarse desde que el Juez impone una multa hasta
su cobranza y/o ejecución. En ese sentido, el desarrollo de
esa herramienta resulta de especial importancia, a f‌i n de
evitar la generación de dudas en los actores involucrados
en el proceso de cobranza, y como consecuencia de ello,
la aplicación de mecanismos que retrasen el cumplimiento
de la sanción.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, la Gerencia de Servicios Judiciales y
Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial
ha desarrollado un “Procedimiento de Cobranza de
Multas Impuestas por el Poder Judicial”, con la finalidad
de establecer los pasos que permitan regular su registro
y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría
de Cobranza de Multas - SECOM - y el uso de una
herramienta informática, que brinde información real y
actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de
las multas.
Quinto. Que, el documento materia de propuesta
ha considerado cinco etapas en el procedimiento, que
def‌i ne de manera ordenada el f‌l ujo de la cobranza de
las multas, y que son las siguientes: i) Imposición de
la multa por los órganos jurisdiccionales; ii) Apelación
contra la resolución de imposición de multa o contra la
resolución de liquidación de multa; iii) Pago de la multa;
iv) Requerimiento de pago y ejecución forzada; y, v)
Comunicación.
De igual modo, el referido procedimiento ha
establecido, de manera precisa, las funciones de la
Secretaría de Multas - SECOM y de las personas que
dependen orgánicamente de la misma, manteniendo
el modelo organizacional que han venido utilizando
las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y
que en la actualidad cuentan con uno o más Jueces
encargados de la cobranza de las multas, conforme a
las necesidades de cada Distrito Judicial.
Sexto. Que, siendo esto así, y en aras de optimizar
el desarrollo del proceso de cobranza de las multas
a las partes y/o terceros intervinientes en un proceso
judicial, resulta conveniente aprobar la propuesta
presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 412-
2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de
Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”,
que en anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Nota.: El “Procedimiento de Cobranza de Multas
Impuestas por el Poder Judicial”, está publicado en el Portal
Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal).
1109742-2
Modifican la Res. Adm. Nº 101-2013-CE-
PJ, sobre delimitación de competencia
de los Juzgados Especializados de
Tránsito y Seguridad Vial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 184-2014-CE-PJ
Lima, 21 de mayo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 0624-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur, formula propuesta de precisión
normativa de la Resolución Administrativa N° 101-2013-
CE-PJ, de fecha 12 de junio de 2013, sobre delimitación de
competencia de los Juzgados Especializados de Tránsito
y Seguridad Vial.
Segundo.- Que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8°, numeral 26)
del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones
de este Órgano de Gobierno el “adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias del Poder
Judicial funcionen con celeridad y ef‌i ciencia y para que
los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se
desempeñen con la mejor conducta funcional”.
Tercero.- Que mediante Ley N° 29391, se dispuso la
incorporación del artículo 52°-A al Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo en
forma taxativa en su inciso primero que los Juzgados
de Tránsito y Seguridad Vial conocen: “de los procesos
penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la
vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas
en el ámbito de tránsito vehicular”. En correlato con esta
disposición normativa el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, comprometido con el objetivo de otorgar a la
ciudadanía una administración de justicia más ef‌i ciente,
dispuso por Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-
PJ, del 12 de junio de 2013, la adopción de acciones
necesarias para la puesta en funcionamiento de estos
órganos jurisdiccionales especializados, entre los que se
encuentra la delimitación de su competencia en materia
penal para los delitos vinculados al ámbito de tránsito
vehicular, incluso en el caso de detenidos, conocidos y
calif‌i cados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes
del Juzgado Penal de Turno Permanente.
Cuarto.- Que, con la entrada en vigencia de la Ley N°
30076, la primera y segunda disposición complementarias
f‌i nales de esta norma pusieron en vigor distintos artículos
del Código Procesal Penal de 2004, entre los que se
encuentran los artículos 268°, 269°, 270° y 271°, sobre
requerimiento e imposición de la medida coercitiva de
prisión preventiva. En ese sentido, y a efectos de alcanzar
la adecuada aplicación de dicha normativa, resulta
oportuno modif‌i car el artículo segundo literal b), numeral 1)
de la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, a f‌i n
de precisar que los mencionados órganos jurisdiccionales
conocerán en materia penal, los procesos penales por
delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular, en los

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