ORDENANZA N° 1787 - Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana

Fecha de disposición12 Mayo 2014
Fecha de publicación12 Mayo 2014
Lunes 12 de mayo de 2014
522987
Año XXXI - Nº 12850
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
R.M. N° 135-2014-PRODUCE.- Disponen la publicación
en el portal del Ministerio de la Producción del Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de
Diversif‌i cación Productiva 522988
RR.DD. N°s. 011 y 012-2014-PRODUCE/DGSF.-
Aprueban Directivas de la Dirección General de Supervisión
y Fiscalización, que establecen procedimientos de
supervisión en diversas actividades pesqueras y acuícolas
522989
SALUD
R.M. N° 327-2014/MINSA.- Aprueban Documento
Técnico: Plan Operativo Anual 2014 de la Administración
Central del Ministerio de Salud 522990
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 039-2014-SMV/11.1.- Disponen el registro de
variación fundamental de documentación e información
del Prospecto Complementario correspondiente al
“Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank
Perú - Séptima Emisión” del “Segundo Programa de Bonos
Corporativos Scotiabank Perú” de Scotiabank Perú S.A.A.
en el Registro Público del Mercado de Valores 522992
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. N° 0637-2014-ANR.- Amplían delegación de facultades
para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión
pública a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Moquegua 522993
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 127-2014-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo y todo lo actuado hasta la presentación de escrito
de descargos formulado en procedimiento de declaratoria
de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad
Provincial de Calca, departamento de Cusco 522994
Res. N° 238-2014-JNE.- Conf‌i rman Acuerdo de Concejo
que rechazó vacancia de regidores de la Municipalidad
Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de
Loreto 523002
Res. N° 251-2014-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia
de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral,
departamento de Lima 523003
Res. N° 303-2014-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia
de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca,
provincia de Bagua, departamento de Amazonas 523006
Res. N° 350-2014-JNE.- Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación del debido proceso y de la
tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 253-
2014-JNE 523010
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2531-2014.- Autorizan al Banco Interbank el
cierre temporal de of‌i cina ubicada en el departamento de
Lima 523011
Res. N° 2533-2014.- Rectif‌i can dirección de of‌i cina del
Banco Internacional del Perú - Interbank, ubicada en el
departamento de Lima 523012
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1786.- Modif‌i can Ordenanza N° 1625
que crea el Programa BarrioMío de la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su adscripción al Fondo
Metropolitano de Inversiones - INVERMET 523012
R.J. N° 001-004-00003348.- Encargan funciones de
Ejecutor Coactivo del SAT 523013
MUNICIPALIDAD DE
SAN LUIS
D.A. N° 001-2014-MDSL.- Disponen realización de
Matrimonio Civil Comunitario 2014 523015
Sumario
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014
522988
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
Disponen la publicación en el portal del
Ministerio de la Producción del Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba
el Plan Nacional de Diversificación
Productiva
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 135-2014-PRODUCE
Lima, 9 de mayo de 2014
VISTOS: El Memorando Nº 454-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, el Informe N° 022-2014-PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGECOMTE-mcp de la Dirección General de Estudios
Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y el
Informe Nº 049-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
29158, establece los principios y las normas básicas
de organización, competencias y funciones del Poder
Ejecutivo, estableciendo en su artículo 2, que los
ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones
en respuesta a una o varias áreas programáticas de
acción, las cuales son def‌i nidas para el cumplimiento de
las funciones primordiales del Estado y para el logro de
sus objetivos y metas;
Que, de conformidad con el artículo 23° de la Ley
N° 29158, se establece que los Ministerios tienen la
función de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto
Legislativo N°1047 y la Resolución Ministerial N° 343-
2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, corresponde a
este Ministerio la formulación, aprobación y supervisión de
las políticas de alcance nacional aplicables a actividades
productivas, es la autoridad rectora en el sector industria;
tiene competencias en materia de industria, comercio
interno, promoción y fomento de cooperativas, micro y
mediana empresa y demás que le asigne la ley;
Que, a través del Informe de Vistos y en el marco
de las competencias conferidas en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción, la Dirección General de Estudios
Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial
propone la implementación de un Plan Nacional de
Diversif‌i cación Productiva, que permita impulsar nuevos
motores de desarrollo en áreas relevantes para la
mejora de las capacidades productivas de la economía,
crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos
de buena calidad y lograr una menor dependencia de
las exportaciones en materias primas;
Que, el artículo 14º del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales
de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las
entidades públicas dispondrán la publicación de los
proyectos de normas de carácter general que sean de
su competencia en el Diario Of‌i cial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio,
en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la
fecha prevista para su vigencia, a f‌i n de permitir que
las personas interesadas formulen comentarios sobre
las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las
respectivas opiniones, sugerencias o comentarios
de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la
publicación del referido proyecto de Decreto Supremo
que aprueba el Plan Nacional de Diversificación
Productiva, en el Portal Institucional del Ministerio de
la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del Proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Plan Nacional de Diversif‌i cación
Productiva en el Portal Institucional del Ministerio de
la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo
de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, a
efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias
de la ciudadanía.
Artículo 2º.- Mecanismo de participación
Encargar a la Dirección General de Estudios
Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y
sistematizar las propuestas o sugerencias que se
presenten, las cuales deberán ser remitidas por escrito
al Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno
Oeste N°060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a
través del correo electrónico PNDP@produccion.gob.
pe y/o a través de la aplicación Web que en formato
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 010-2014.- Ordenanza que regula el
funcionamiento de kioscos y/o módulos en la vía pública
para el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas,
complementarios y af‌i nes en la jurisdicción de la
Municipalidad Provincial del Callao 523015
Ordenanza N° 011-2014.- Aprueban campaña de
regularización de habilitaciones urbanas y edif‌i caciones
ejecutadas sin licencia hasta diciembre de 2014 523020
SEPARATA
ESPECIAL
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1787.- Ordenanza que regula el
comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima
Metropolitana 522977
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014 522989
preestablecido se encuentra en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
1081574-1
Aprueban Directivas de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización,
que establecen procedimientos de
supervisión en diversas actividades
pesqueras y acuícolas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF
Lima, 5 de mayo de 2014
VISTO:
El Memorando Nº 3406-2014-PRODUCE/DIS de
la Dirección de Supervisión de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de
Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por
intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y
Vigilancia, así como de las dependencias regionales
de pesquería y otros organismos a los que se delegue
dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control
y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo
efecto implementará los mecanismos necesarios para
el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa
de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras
y acuícolas en el ámbito nacional, con el objetivo de
establecer los principios, obligaciones y procedimientos
de las actividades de supervisión de competencia del
Ministerio de la Producción;
Que, es objetivo específ‌i co del Programa de Vigilancia
y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el
ámbito nacional, fortalecer el ejercicio de la función de
supervisión del Ministerio de la Producción, durante la
extracción, desembarque, producción, procesamiento y
comercialización de los recursos hidrobiológicos;
Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del
Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de
las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito
nacional; las actividades de seguimiento, control
y vigilancia tienen el carácter de permanente y se
desarrollan con sujeción a los normas vigentes,
procedimientos y condiciones que establecezca el
Ministerio de la Producción;
Que, si bien el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-
2011-PRODUCE, establece disposiciones para la
realización de inspecciones; resulta conveniente
normar los procedimientos para su ejecución durante la
extracción, desembarque, producción, procesamiento y
comercialización de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, Ley
Orgánica del Ministerio de la Producción, se aprobó
la nueva estructura orgánica del Ministerio de la
Producción; y por Resolución Ministerial Nº 343-2012-
PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones
del ministerio, estableciéndose que la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea del
Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio
de la Producción, que tiene por función la supervisión y
f‌i scalización del cumplimiento de la normativa aplicable
a las actividades pesqueras y acuícolas, así como
del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el respectivo título, otorgado por el Ministerio de
la Producción, para el acceso a dichas actividades
económicas;
Que, mediante el memorando del visto, la Dirección
de Supervisión remite trece (13) procedimientos que
regulan las actividades de supervisión; los mismos que
resulta conveniente aprobar al encontrarse dentro del
ámbito funcional de la Dirección General de Supervisión
y Fiscalicación y dentro del ámbito establecido por
reglamento que aprueba;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de directivas
Apruebense las directivas que a continuación se
detallan, las mismas que en anexo forman parte integrante
de la presente resolución.
1.1. Directiva Nº 001-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento general para la realización de inspecciones
en las actividades pesqueras y acuícolas.
1.2. Directiva Nº 002-2014-PRODUCE/DGSF,
Lineamientos para la generación de documentos de
inspección.
1.3. Directiva Nº 003-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento de control y seguimiento de los convenios
de abastecimiento para la recepción de recursos
hidrobiológicos.
1.4. Directiva Nº 004-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento para el control de descartes o residuos en
plantas de procesamiento de productos pesqueros para
consumo humano directo, plantas de harina residual de
recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.
1.5. Directiva Nº 005-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento de verif‌i cación de rendimientos y control de
la producción en plantas de procesamiento de productos
pesqueros para consumo humano directo de enlatados,
congelados, curados y tratamiento primario.
1.6. Directiva Nº 006-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento para el control de los límites de tolerancia
de ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos,
de la pesca incidental y de la captura de especies
dependientes y asociadas.
1.7. Directiva Nº 007-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento para el control del transporte de recursos
hidrobiológicos, productos terminados y descartes y
residuos.
1.8. Directiva Nº 008-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento de verif‌i cación de rendimientos y control
de la producción en las plantas de procesamiento de
productos pesqueros para consumo humano indirecto,
plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y
plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos
de recursos hidrobiológicos.
1.9. Directiva Nº 009-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento para el control de artes y aparejos de
pesca (redes de cerco, arrastre y cortinas) para las
actividades de extracción de recursos hidrobiológicos.
1.10. Directiva Nº 010-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento de inspección a bordo de las embarcaciones
pesqueras de mayor, menor escala y artesanales.
1.11. Directiva Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento para el control de los sistemas de pesaje
gravimétricos de precisión continuos y discontinuos en
las plantas de procesamiento de productos pesqueros
para consumo humano indirecto, para consumo humano

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