DECRETO DE ALCALDIA N° 06-2014-ALC-MDL - Amplían plazo para el pago al contado y en forma fraccionada de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2014

Fecha de disposición02 Abril 2014
Fecha de publicación02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014 520191
MUNICIPALIDAD
DE LINCE
Amplían plazo para el pago al contado
y en forma fraccionada de tributos
municipales correspondientes al
ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 06-2014-ALC-MDL
Lince, 26 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
VISTOS: El Memorándum Nº 122-2014-MDL-GM de
fecha 20 de marzo del 2014, remitido por la Gerencia
Municipal; el Memorándum Nº 161-2014-MDL/OAT de
fecha 19 de febrero del 2014, emitido por la Of‌i cina de
Administración Tributaria, y el Informe Nº 161-2014-MDL/
OAJ, emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos
74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Que, mediante Ordenanza Nº 334-MDL, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, el día 05 de Enero del 2014,
se f‌i jó el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos
por Pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio
2014;
Que, el Artículo Tercero de la norma acotada en el
párrafo precedente, establece como “Incentivos para
el Pago” para el presente año, el descuento del 15%,
si los contribuyentes, cumplen con el pago total anual
correspondiente a los Arbitrios Municipales 2014, dentro
del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto
Predial; el descuento del 10%, si cancelan un semestre
completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2014,
dentro del plazo establecido para el pago al contado del
Impuesto Predial, y descuento del 5%, al pago mínimo de
dos (02) meses vencidos de Arbitrios Municipales 2014,
según liquidación en la vía en que se encuentre;
Que, asimismo, se establecen las fechas de
vencimiento del pago del Impuesto Predial al contando
y en forma fraccionada; y de los Arbitrios Municipales
correspondientes a los meses de Enero y Febrero, con
fecha de vencimiento, el día 28 de Febrero del 2014;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº
faculta al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para
la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, y
asimismo para que disponga su prórroga si fuera el
caso;
Que, mediante documento de vistos, la Of‌i cina de
Administración Tributaria, estima pertinente la ampliación
del plazo de fechas de vencimiento de pagos tributarios e
incentivos por pronto pago, teniendo en cuenta el pedido
de ampliación del Calendario Tributario 2014, básicamente
de pequeños contribuyentes o vecinos residentes en el
distrito (casa habitación), que los meses de febrero y
marzo están avocados al pago de obligaciones tributarias
de orden nacional (SUNAT), por gastos de matrículas y
útiles escolares; expresando sus inquietudes respecto a la
posibilidad de ampliación de los plazos establecidos para
la cancelación de sus obligaciones tributarias municipales
con descuentos por pronto pago;
Que, conforme a las atribuciones conferidas por el
Numeral 6) del Artículo 20 de la Ley 27972Ley Orgánica
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR las fechas de vencimiento
para el pago de los Tributos Municipales correspondiente
al ejercicio 2014, según el siguiente detalle:
IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES
Al Contado: 16 de Abril del 2014 Enero : 16 de Abril del 2014
Febrero : 16 de Abril del 2014
Marzo : 16 de Abril del 2014
Artículo Segundo.- Los beneficios establecidos
en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 334-MDL serán
de aplicación conforme al detalle siguiente: incisos
A. y B.a) hasta el 16 de Abril de 2014, inciso B.b)
dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima
Cuota de los Arbitrios Municipales 2014, inciso C. e
inciso D. durante el presente Ejercicio Fiscal 2014
respectivamente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Of‌i cina de
Administración Tributaria, Of‌i cina de Administración
y Finanzas, Of‌i cina de Tecnología de Información y
Procesos, y a la Of‌i cina de Imagen Institucional, el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1068858-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban el Reglamento del
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2015
Puente Piedra, 28 de marzo de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de
Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Presupuesto
Participativo por Resultados 2015 de la Municipalidad del
Distrital de Puente Piedra, el Informe Nº 294-2014-MDPP/
SGPP/GAFP, de fecha 21 de marzo de 2014, expedido por
la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe
Nº 076-2014-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la reforma constitucional del Capítulo, XIV
del Título IV; sobre descentralización, establece que
las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local, formulan
sus presupuestos con la participación de la población
y rinden cuentas anual bajo responsabilidad conforme
a ley;
Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la
Descentralización en su Título III, Capítulo IV, Artículo 17°
establece que los gobiernos regionales y locales están
obligadas a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;
en su Título Preliminar, Artículo I establece que los
gobiernos locales son entidades básicas de la organización
territorial del estado y canales inmediatos de participación
vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades, siendo elementos
esenciales del gobierno local, el territorio, la población y
la organización;
Que, el artículo 53° de la misma ley manifiesta
que las Municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia,

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