ORDENANZA N° 401-2014-MDSR - Aprueban Actualización del Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Santa Rosa

Fecha de publicación21 Agosto 2014
Fecha de disposición21 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 21 de agosto de 2014
530558
preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber
de conservar dicho ambiente;
Que, el artículo 101º del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos, dice: El mantenimiento de la limpieza
pública es obligación de todos los habitantes de las
ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie es
permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos
domésticos, industriales o residuos;
Que, el artículo 102º del Código del Medio Ambiente
y de los recursos, dice: Es obligación del Estado, a través
de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza pública
de las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano,
considerando necesariamente las etapas de recolección,
transporte y disposición f‌i nal de los desechos domésticos,
así como la educación de sus habitantes;
Que, el artículo 103º del Código del Medio Ambiente y
los Recursos, dice: Es prestación del servicio de limpieza
pública en cualquiera de las etapas, ya sea a través de los
gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a
las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca
la autoridad competente. Tratándose de empresas
privadas se requerirá de la autorización respectiva;
Qué, el artículo 104º del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos, dice que: Los Gobiernos Locales
adoptaran las medidas necesarias a f‌i n de difundir
en la comunidad los mecanismos apropiados para la
clasif‌i cación y ubicación de los desechos domésticos en
propio lugar de origen, según su naturaleza;
Que, el artículo 105º del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos dice que: La disposición f‌i nal de los
desechos domésticos, se realizara únicamente en aquellos
lugares previamente determinados por el Gobierno Local
correspondiente y de acuerdo con las disposiciones
sanitarias vigentes;
Que, el artículo 106º del Código del Medio Ambiente y
de los Recursos dice que: El Estado fomenta y estimula el
reciclaje de desechos domésticos para la industrialización
y reutilización, mediante los procedimientos sanitarios
que aprueba la autoridad competente;
Que, el artículo 62º de la Ley General del Ambiente, sobre
la concertación en la Gestión ambiental Local dice que: los
Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones
ambientales, considerando el diseño y estructuración de
sus órganos internos o comisiones, en base a recursos,
necesidades y el carácter transversal de la Gestión
ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión
Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas
que desempeñan funciones ambientales o que incidan sobre
la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil,
en el ámbito de actuación del Gobierno Local;
Que, el artículo 119º de la Ley del Ambiente, sobre el
Manejo de los Residuos Sólidos, dice en sus numerales:
119.1) La gestión de los Residuos Sólidos de origen
doméstico, comercial o que siendo de origen distinto
presenten características similares a aquellos, son de
responsabilidad de los Gobiernos Locales. Por Ley se
establece el régimen de gestión y manejo de los residuos
sólidos municipalidades. 119.2) La gestión de los residuos
sólidos distintos señalados en el párrafo precedente son
de responsabilidad del generador hasta su adecuada
disposición f‌i nal, bajo las condiciones de control y
supervisión establecidas en la legislación vigente;
Que, el artículo 1º, de la Ley que regula la actividad
de los Recicladores Nº 29419 establece que: El objeto
de la presente Ley es establecer un marco normativo
para la regulación de las actividades de los trabajadores
de reciclaje orientada a la protección, capacitación y
promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo
su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora
en el manejo ecológicamente ef‌i ciente de los Residuos
Sólidos en el país en el marco de los objetivos y principios
de la Ley 27314, Ley de los Residuos Sólidos, y la Ley
Que, el artículo 7º de la Ley que regula la Actividad de los
Recicladores Nº 29419 sobre los incentivos de Segregación
en Fuente establece que: los Gobiernos Locales
implementan programas de incentivos de la Segregación
en Fuente los cuales pueden incluir compensación a los
contribuyente a través de la reducción de tarifas o la entrega
de bienes y servicios a menos costo o de forma gratuita
o como parte de programas de certif‌i cación ambiental de
empresa o instituciones;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, que señala
que “Los Decretos de Alcaldía establecen Normas
Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración Municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean competencia del Consejo Municipal”;
Que, mediante Informe Nº361-2014-GSC/MDSR, de la
Gerencia de Servicios a la Comunidad, solicita la aprobación
del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de
Santa Rosa”, que regirá en el periodo 2014-2016, en mérito
a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la
Resolución Directoral Nº003-2014-EF/50.01, que aprueba
los instructivos para el cumplimiento de las metas en el
marco del plan de incentivos a la mejora de la gestión y
Modernización Municipal para el año 2014;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº401-2014-
MDSR del 23 de julio del 2014, se apruebo la Actualización
del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de
Santa Rosa, que regirá en el periodo 2014 – 2016, y
facultando al señor alcalde en su artículo segundo para que
mediante Decreto de Alcaldía efectúe las disposiciones
que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 20º
Ley Nº 27972 y de la Ordenanza Municipal Nº 401-2014-
MSDR;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA DE
SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA, que regirá en el
periodo 2014 – 2016, el cual forma parte integrante del
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Comunidad, a la
Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el
f‌i el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPONER, se publique el presente
Decreto de Alcaldía en el diario “Of‌i cial El Peruano”, y
difúndase por la página Web (www.munisantarosa-lima.
gob.pe) de la Corporación Edil el íntegro del presente
Decreto de Alcaldía, entrando en vigencia el día siguiente
de su publicación.
Artículo Cuarto.- DEROGAR, el Decreto de Alcaldía
Nº 005-2012-MSDR, del 21 de junio del año 2012, y demás
posposiciones municipales que se opongan al presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PABLO CHEGNI MELGAREJO
Alcalde
1125293-1
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-
JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en
el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos
LA DIRECCION

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