RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ - Reubican órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de disposición20 Mayo 2014
Fecha de publicación20 Mayo 2014
El Peruano
Martes 20 de mayo de 2014 523575
Reubican órgano jurisdiccional de la
Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 131-2014-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 096-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el
Of‌i cio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Of‌i cio Superior N° 253-2013-
P-CSJPU/PJ, el Presidente de la referida Corte Superior
presenta las siguientes propuestas: a) Reubicación del
Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de
Azángaro, al Distrito de Juliaca como Juzgado de Paz
Letrado, Provincia de San Román, por un período de 6
meses; y, b) Reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado
de Yunguyo, Provincia del mismo nombre, al Distrito de
Puno como Juzgado de Paz Letrado de Puno, por el
referido período. Justif‌i ca el requerimiento en la carga
procesal de las dependencias judiciales que supera las
metas de producción jurisdiccional.
Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal remite
el Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en el que
ref‌i ere: a) Los dos Juzgados de Paz Letrados de Yunguyo,
a octubre de 2013, presentaron carga procesal inferior
a los 500 expedientes (250 cada uno en promedio), con
un pendiente por resolver de 82 procesos, por lo que se
requiere de un solo órgano jurisdiccional para atender
los conf‌l ictos judiciales de los pobladores de dicha
sede; b) El Juzgado de Paz Letrado de San Antón,
Provincia de Azángaro, registró carga procesal de 70
expedientes, con un pendiente de resolver ascendente
a 17 expedientes; realidad contraria, en cuanto a carga
procesal, se observa en las siguientes sedes judiciales:
i) En la sede de Juliaca, Provincia de San Román,
vienen funcionando cuatro Juzgados de Paz Letrados
permanentes, los cuales registraron carga procesal de
4328 expedientes, aproximadamente 1082 expedientes
cada uno de ellos; ii) Asimismo, los cuatro Juzgados
de Paz Letrados permanentes de Puno, provincia del
mismo nombre, registraron carga procesal de 2848
expedientes, esto es 712 expedientes cada uno; las
dependencias judiciales de estos dos últimos distritos
políticos son los que registran mayor carga procesal
respecto de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte
Superior de Justicia de Puno; por lo que concluye,
conforme al análisis estadístico desarrollado, que los
Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Yunguyo
y San Antón presentan carga procesal por debajo de los
estándares de producción, justif‌i cándose la propuesta
presentada.
Tercero. Que teniendo en cuenta las conclusiones
arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo
de las dependencias judiciales transitorias y permanentes
a nivel nacional, resulta necesario plantear estrategias
a f‌i n de acelerar la descarga procesal en los órganos
jurisdiccionales del país.
Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 276-2014
de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas,
sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por
encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar el 2° Juzgado de Paz
Letrado de Yunguyo, Distrito y Provincia del mismo
nombre, a la sede de Puno, Corte Superior de Justicia
del mismo nombre, como 5° Juzgado de Paz Letrado de
Puno, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre
del año en curso.
Artículo Segundo.- El 1° Juzgado de Paz Letrado
de Yunguyo, provincia del mismo nombre, tramitará la
carga procesal en trámite y ejecución que correspondía
al 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo. Asimismo, se
denominará Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Puno para que disponga la
redistribución de la carga procesal pendiente del órgano
jurisdicción reubicado, al Juzgado de Paz de Yungugo;
asimismo, adoptar las medidas administrativas necesarias
para el adecuado cumplimiento de la presente resolución
Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz
Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, itinere por
un período de dos meses a la sede de Juliaca, Provincia
de San Román, colaborando con el proceso de descarga
del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Juliaca; y un mes
en la sede de San Antón, Provincia de Azángaro, por el
lapso de un año.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional
de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de
Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1084984-3
Modifican la Res. Adm. Nº 090-2014-
CE-PJ y disponen la conversión de
diversos órganos jurisdiccionales en
los distritos de San Juan de Lurigancho
y Ate, Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 157-2014-CE-PJ
Lima, 30 de abril de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 310-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N°
039-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, en relación al recurso de reconsideración
interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima contra el extremo contenido en los
artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución
Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, de fecha de fecha 24
de enero del año en curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
090-2014-CE-PJ de fecha 24 de enero del año en curso,
respecto a la Corte Superior de Justicia de Lima, se
dispuso lo siguiente: a) En el artículo segundo.- Convertir
a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo del presente
año, el Juzgado Mixto Transitorio de La Molina, en Juzgado
Civil Transitorio del mismo distrito, con competencia en
las materias civiles a las que se viene avocando; los 1º,
2º y 3º Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de
Lurigancho, en 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Transitorios
del mismo distrito, con competencia en las materias
civiles a las que se vienen avocando; el Juzgado Mixto
Transitorio de Huaycán, Distrito de Ate, en Juzgado Penal
Transitorio de Huaycán; b) En el artículo tercero.- Que el

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