RESOLUCION N° 05566-2014 - Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en el departamento de La Libertad

Fecha de disposición04 Septiembre 2014
Fecha de publicación04 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de setiembre de 2014 531757
DNI APELLIDO
PATERNO APELLIDO
MATERNO NOMBRES ODPE
43091193 HUANE LEON GIANE DHAARA RECUAY
44496246 MEJIA TONY RICARDO RECUAY
42914670 QUITO LUNA ESAU MILCA RECUAY
46383244 REYES HUERTA JUNNIOR MAXC RECUAY
00237605 ORELLANA AGUILAR NANCY ANGELICA TUMBES
44921140 BENANCIO GOMEZ AIDA YAROWILCA
42574043 LEIVA AGUIRRE BILL RAUL YAROWILCA
1132497-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Prima AFP el cambio de
dirección de agencia ubicada en el
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 05566-2014
Lima, 21 de agosto de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
INSTITUCIONES PREVISIONALES Y
DE SEGUROS
VISTOS:
La comunicación de Prima AFP, GG-072-2014,
ingresada el 12 de agosto de 2014 con registro Nº 2014-
51491 y el Informe Nº 98-2014-DSP del Departamento de
Supervisión Previsional.
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de vistos, Prima AFP
solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio
de dirección de su agencia ubicada en la Av. Larco
Nº 272 - 278, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo y
Departamento La Libertad, hacia el local ubicado en la
Av. Húsares de Junín Nº 1301, Urbanización La Arboleda,
Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento La
Libertad;
Que, mediante Resolución SBS Nº483-2006-SBS y
Certif‌i cado Nº RI004 del 07 de abril de 2006, se autorizó
a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en
la Av. Larco Nº 272 - 278, Distrito de Trujillo, Provincia de
Trujillo y Departamento La Libertad.
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 98 -2014-
DSP de fecha 20 de agosto de 2014;
Contando con el visto bueno del Departamento de
Supervisión Previsional, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
y sus modif‌i catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,
y sus modif‌i catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y
sus modif‌i catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cambio de
dirección de su agencia ubicada en la Av. Larco Nº 272 -
278, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento
La Libertad; a la nueva dirección situada en la Av. Húsares
de Junín Nº 1301, Urbanización La Arboleda, Distrito de
Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certif‌i cado Nº
RI004 de fecha 07 de abril de 2006, que fuera emitido
al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 483-
2006.
Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certif‌i cado
Def‌i nitivo NºRI029, con la nueva dirección referida en el
Artículo Primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio
de dirección que se autoriza por la presente Resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º
del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondo de
Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por
Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS IZAGUIRRE CASTRO
Intendente General de Supervisión de Instituciones
Previsionales y de Seguros
1132437-1
Autorizan inscripción de persona
jurídica en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5698-2014
Lima, 27 de agosto de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Herman Fernando
Coriat Alvan para que se autorice la inscripción de la
empresa FERNANDO CORIAT CORREDORES DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el citado
Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 11-2014-CEI celebrada el 18
de julio de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha calif‌i cado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,

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