RESOLUCION N° 0892-2014-ANR - Declaran bien notificada la Resolución N° 0789-2014-ANR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil

Fecha de disposición27 Mayo 2014
Fecha de publicación27 Mayo 2014
El Peruano
Martes 27 de mayo de 2014
523944
3. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del
Órgano de Control Institucional de la Entidad (o a la
Contraloría General de la República, en caso no cuente
con Órgano de Control Institucional) para que, en mérito
a sus atribuciones, adopte las medidas que estime
pertinentes.
b) En los casos que, pese a la omisión de la Entidad
o de la persona natural o jurídica denunciante en
remitir oportunamente la información o documentación
sustentatoria requerida por el Tribunal, éste cuente con
información suf‌i ciente que le permita determinar la falta
de concurrencia de los presupuestos necesarios para
que se conf‌i gure la infracción, el Tribunal dispondrá la
declaración de no ha lugar el inicio del procedimiento
administrativo sancionador y procederá al archivo del
expediente.
En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se
considerará lo siguiente:
1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra ………………………
por la supuesta comisión de la infracción tipif‌i cada en el
literal ………….. del numeral 51.1 del artículo 51 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, modif‌i cada por Ley Nº 29873, en
el desarrollo de la ………………………………………,
debiendo archivarse el presente expediente
administrativo.
c) En los casos que el Tribunal cuente con información
suf‌i ciente que permita apreciar la existencia de indicios de
la comisión de la infracción, el Tribunal dispondrá iniciar el
procedimiento administrativo sancionador.
En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se
considerará lo siguiente:
1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador
contra …………………………….., por su supuesta
responsabilidad en la comisión de la infracción tipif‌i cada
en el literal ……….. del numeral 51.1 del artículo 51 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, modif‌i cada por Ley Nº 29873, en el
desarrollo de ……………………………….., la cual prevé
una sanción de inhabilitación temporal de un mínimo
de …….. (…….) años/meses hasta un máximo de …….
(…….) años, de acuerdo a los fundamentos expuestos.
2. Otorgar a …………………………., el plazo de diez
(10) días hábiles para que formule(n) sus descargos,
plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente
de notif‌i cado el presente Acuerdo. Para tales efectos,
la(s) emplazada(s) deberá(n) ajustar su actuación
a las disposiciones previstas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del OSCE.
3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de
Contrataciones del Estado efectúe la notif‌i cación del
presente Acuerdo y proporcione al(os) administrado(s) la
clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico
de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con
la f‌i nalidad que en lo sucesivo tome(n) conocimiento a
través del mismo de los actos procesales expedidos por
el Tribunal que correspondan ser notif‌i cados por esa vía,
de acuerdo a la normativa aplicable.
d) El presente acuerdo será aplicable a los expedientes
que se encuentren en trámite a partir del 20 de setiembre
de 2012.
MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA
MARÍA H. BECERRA FARFÁN
RENATO DELGADO FLORES
OTTO EGÚSQUIZA ROCA
VIOLETA L. FERREYRA CORAL
HÉCTOR M. INGA HUAMÁN
MARÍA ELENA LAZO HERRERA
ANA T. REVILLA VERGARA
MARÍA ROJAS DE GUERRA
MARIELA SIFUENTES HUAMÁN
ADRIÁN J. VARGAS DE ZELA
VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL
EFRAÍN PACHECO GUILLÉN
Secretario
1087970-2
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Declaran bien notificada la Resolución
Nº 0789-2014-ANR a la Universidad
Inca Garcilaso de la Vega Asociación
Civil
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0892-2014-ANR
Lima, 23 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El escrito del recurrente Luis Claudio Cervantes
Liñán, quien calif‌i ca como defectuosa la notif‌i cación
de la resolución Nº 0789-2014-ANR del 15 de mayo de
2014 que declara en grave irregularidad académica
y administrativa y designa una Comisión de Orden y
Gestión para la administrada Universidad Inca Garcilaso
de la Vega Asociación Civil.
El recurrente argumenta que no se ha cumplido
con la notif‌i cación personal de dicha resolución como
primera modalidad en el orden de prelación previsto en
el artículo 20.1 de la Ley Nº 27444, no siendo suf‌i ciente
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano para
su ef‌i cacia; en ese sentido el recurrente devuelve la
resolución Nº 0789-2014-ANR y su of‌i cio de remisión
Nº 239-2014-SG-ANR dirigido por el Secretario General
de la Asamblea Nacional de Rectores a la administrada,
solicitando se rehaga la notif‌i cación subsanando todas
las omisiones y se suspenda toda violación de sus sedes
por la Comisión de Orden y Gestión en prematuro e
ilegal cumplimiento de la mencionada resolución, que es
un abierto e ilegal conato de usurpación de sus legítimas
funciones.
CONSIDERANDO:
El artículo 27.2 de la Ley Nº 27444 prescribe que
se tendrá por bien notif‌i cado al administrado a partir
de la realización de actuaciones procedimentales del
interesado que permitan suponer razonablemente que
tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de
la resolución o interponga cualquier otro recurso que
proceda, aspectos estos últimos que concurren en el
presente caso por los siguientes motivos: 1) El escrito

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