RESOLUCION N° 515-2014-JNE - Convocan a ciudadanas y ciudadano para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial del Callao

Fecha de disposición01 Julio 2014
Fecha de publicación01 Julio 2014
El Peruano
Martes 1 de julio de 2014
526628
VISTOS los Of‌i cios Nº 902-2014-MPC/SG y Nº 1009-
2014-MPC/SG, presentados el 4 y 19 de junio de 2014,
respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad
Provincial del Callao, comunicando la licencia, sin goce de
haber, concedida a Carlos Manuel Caballero Quiroz, regidor
de la citada comuna.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº
27683, Ley de Elecciones Regionales, modif‌i cada por la
Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en
las elecciones de gobiernos regionales los regidores que
deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente
o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin
goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de
las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para
presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral
regional 2014 es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir
en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten
licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar
como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Con fecha 26 de febrero de 2014, Carlos Manuel
Caballero Quiroz, regidor de la Municipalidad Provincial
del Callao, presentó su licencia, sin goce de haber, ciento
veinte días antes de las fechas de las elecciones (fojas
6), con motivo de su participación en las Elecciones
Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de
Concejo Nº 52-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 (fojas
2 y 3), a partir del 7 de junio de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor
presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo
esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de
Concejo Nº 052-2014, y en cumplimiento de lo establecido en
el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
Municipalidades, así como las disposiciones establecidas
en el artículo quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE,
corresponde convocar a Lizamel Accilio Santiago, identif‌i cada
con Documento Nacional de Identidad Nº 40636895, a f‌i n de que
asuma la encargatura de regidora de la Municipalidad Provincial
del Callao, candidata no proclamada por el movimiento regional
Mi Callao, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de
Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas,
de fecha 22 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado
Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones
Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidora
del Concejo Provincial del Callao, por el tiempo vigente de la
licencia concedida a Carlos Manuel Caballero Quiroz, es decir,
a partir del día 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgará la
respectiva credencial que la faculte como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Carlos Manuel Caballero Quiroz, regidor del
Concejo Provincial del Callao, mientras esté vigente la
licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lizamel Accilio
Santiago, identif‌i cada con Documento Nacional de
Identidad Nº 40636895, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao,
mientras esté vigente la licencia concedida a Carlos Manuel
Caballero Quiroz, otorgándosele la correspondiente
credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1104021-4
RESOLUCIÓN N° 515-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00580
CALLAO - CALLAO
Lima, veinte de junio de dos mil catorce.
VISTOS los Of‌i cios Nº 901-2014-MPC/SG y Nº 1008-
2014-MPC/SG, presentados el 4 y 18 de junio de
2014, respectivamente, por el secretario general de la
Municipalidad Provincial del Callao, comunicando la
licencia, sin goce de haber, concedida a Arturo Ramos
Sernaqué, regidor de la citada comuna.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley
Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modif‌i cada
por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser
candidatos en las elecciones de gobiernos regionales
los regidores que deseen postular al cargo de
presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo
que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte
días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose
que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia
para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio
de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir
en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten
licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar
como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Con fecha 26 de mayo de 2014, Arturo Ramos
Sernaqué, regidor de la Municipalidad Provincial del
Callao, presentó su licencia, sin goce de haber, ciento
veinte días antes de las fechas de las elecciones (fojas
6), con motivo de su participación en las Elecciones
Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de
Concejo Nº 51-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 (fojas
2 y 3), a partir del 7 de junio de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el citado
regidor presentó la solicitud de licencia dentro del
plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo
municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-
2014, y en cumplimiento de lo establecido en el
numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica Municipalidades, así como las disposiciones
establecidas en el artículo quinto de la Resolución
Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Carlos
Vicente Quispe Coronado, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 25465152, a f‌i n de que asuma
la encargatura de regidor de la Municipalidad Provincial
del Callao, candidato no proclamado por el movimiento
regional Movimiento Independiente Chimpún Callao,
conforme al Acta de Proclamación de Resultados de
Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales
Electas, de fecha 22 de noviembre de 2010, remitida
por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo
de las Elecciones Municipales del año 2010, para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del
Callao, por el tiempo vigente de la licencia concedida a
Arturo Ramos Sernaqué, es decir, a partir del día 7 de
junio de 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva
credencial que la faculte como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Arturo Ramos Sernaqué, regidor del Concejo
Provincial del Callao, mientras esté vigente la licencia
concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Vicente
Quispe Coronado, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 25465152, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao,
mientras esté vigente la licencia concedida a Arturo Ramos

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