RESOLUCION N° 1020-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao.

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2014
El Peruano
Lunes 18 de agosto de 2014 530283
la actuación del Poder Judicial; lo que debe ser pasible
de la sanción más drástica de destitución como ha sido
propuesta por el Órgano de Control de la Magistratura.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 253-
2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el
informe del señor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado
el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor
Mendoza Ramírez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer medida disciplinaria de destitución al señor
Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión,
Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1124568-9
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de regidores del
Concejo Distrital de La Perla, Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1019-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00754
LA PERLA - CALLAO - CALLAO
Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio Nº 030-2014-GSG/MDLP, presentado
el 8 de julio de 2014 por Helí Marrufo Fernández, gerente
de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de
La Perla, Provincia Constitucional de Callao comunicando
la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la
regidora Juana Elizabeth Díaz Sánchez.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones municipales los
trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción
de candidatos; la misma que gozará de ef‌i cacia a partir
del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la
fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para
el caso de los regidores municipales, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014,
toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-
JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades
son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos
mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 9 de junio de 2014 (fojas 003), Juana
Elizabeth Díaz Sánchez, regidora del Concejo Distrital de
La Perla, con motivo de su participación en las Elecciones
Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin
goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo
de Concejo Nº 020-2014-MDLP, de fecha 23 de junio de
2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de
setiembre y el 4 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que la regidora
Juana Elizabeth Díaz Sánchez, presentó su solicitud de
licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada
por el consejo distrital, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-
JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley
convocar a Luis Ramón Cornejo Durand, identif‌i cado con
Documento Nacional de Identidad Nº 25659273, candidato
no proclamado del movimiento regional Movimiento
Independiente Mi Callao, conforme a la información remitida
por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de
las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Juana Elizabeth Díaz Sánchez, regidora del
Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de
Callo, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Ramón
Cornejo Durand, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 25659273, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla,
Provincia Constitucional de Callo, mientras esté vigente
la licencia concedida a Juana Elizabeth Díaz Sánchez,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1124560-1
RESOLUCIÓN Nº 1020-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00619
LA PERLA - CALLAO - CALLAO
Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio Nº 025-2014-GSG/MDLP, presentado
el 11 de junio de 2014 por Helí Marrufo Fernández, gerente
de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de
La Perla, Provincia Constitucional de Callao comunicando
la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor
Andrés Miguel Villarreyes Dávila.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones municipales los
trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción
de candidatos; la misma que gozará de ef‌i cacia a partir
del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la
fecha de elecciones.

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