RESOLUCION SUPREMA N° 002-2014-MINCETUR - Incorporan entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha de disposición01 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 1 de febrero de 2014
515858
Dan por concluida designación y
encargan funciones de Director de la
Estación Experimental Agraria San
Roque - Iquitos del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 00017-2014-INIA
Lima, 31 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 00371-2011-
INIA, de fecha 30 de noviembre 2011, se designó al Señor
Italo Orlando Cardama Vásquez, en el cargo de Director
de la Estación Experimental Agraria San Roque - Iquitos
del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA;
Que, se ha visto conveniente dar por concluida la
designación del señor Italo Orlando Cardama Vásquez,
en el cargo de Director de la Estación Experimental
Agraria San Roque - Iquitos, cargo considerado como
de conf‌i anza, bajo los alcances del régimen laboral de
la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo
N° 728, aplicable al personal del INIA por disposición del
Decreto Legislativo N° 1060 – Decreto Legislativo que
regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
de designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594,
y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA,
aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2005-AG
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG;
Con las visaciones de las Of‌i cina General de
Administración y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del
señor ITALO ORLANDO CARDAMA VÁSQUEZ al cargo
de Director de la Estación Experimental Agraria San Roque
– Iquitos del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Encargar, al señor GUILLERMO
HIDALGO DÁVILA, como Director de la Estación
Experimental Agraria San Roque –Iquitos, del Instituto
Nacional de Innovación Agraria- INIA con retención de
Plaza N° 362, Nivel P-3, Especialista en Planif‌i cación.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
1045036-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Incorporan entidades públicas a la
Ventanilla Única de Comercio Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 002-2014-MINCETUR
Lima, 31 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N°
165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio
Exterior -VUCE, siendo esta disposición posteriormente
elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N°
1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior;
Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitación
del Comercio Exterior, se establece que la VUCE está
a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR;
Que, conforme a lo indicado en el artículo 4° del
Reglamento para la Implementación de la VUCE, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, la VUCE
se fundamenta en la participación activa, conjunta y
coordinada de las entidades de la administración pública
y del sector privado, involucrados en las operaciones de
comercio exterior;
Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1036, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-
MINCETUR, se señala que están sujetos bajo el ámbito
de la VUCE, las entidades del sector público y privado
y las personas involucradas en el comercio exterior
y en el transporte internacional de carga, así como las
entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a
la VUCE; estableciéndose en su Tercera Disposición
Complementaria y Final, que las futuras incorporaciones
de procesos, procedimientos y trámites a la VUCE se
realizará de forma gradual;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1036 señala que la incorporación
de entidades a la VUCE se realiza mediante Resolución
Suprema refrendada por el Titular del Sector y del Titular
del MINCETUR;
Que, es necesario incorporar a las entidades que
no estuvieron consideradas en la primera etapa de la
implementación gradual de la VUCE y que administran
procedimientos, trámites, servicios y/o requerimientos que
se encuentran vinculados al tránsito, ingreso o salida de
las mercancías, desde o hacia el territorio nacional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8º
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2002-MINCETUR; la Ley N° 28977, Ley de Facilitación
del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036
que establece los alcances de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N°009-2008-MINCETUR; y el
Reglamento para la implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporación de entidades públicas a
la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Los procesos, procedimientos y trámites vinculados al
ingreso, tránsito o salida de mercancías, desde o hacia
el territorio nacional, de las siguientes entidades, forman
parte del proceso de implementación y adecuación a la
Ventanilla Única de Comercio Exterior:
1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
2. Ministerio de Relaciones Exteriores;
3. Ministerio de Energía y Minas;
4. Ministerio de Agricultura y Riego;
5. Ministerio de Cultura;
6. Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, del
Ministerio de Energía y Minas;
7. Archivo General de la Nación, del Ministerio de
Cultura;
8. Biblioteca Nacional del Perú, del Ministerio de
Cultura;
9. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-
SERFOR, del Ministerio de Agricultura y Riego;
10. Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –
SANIPES, del Ministerio de la Producción;
11. Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – SUCAMEC, del Ministerio del Interior; y
12. Gobiernos Regionales.
Artículo 2º.- Publicación
Publíquese la presente Resolución Suprema en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).
Artículo 3º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra
de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Producción,
el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el
Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro del Interior.

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