DECRETO SUPREMO N° 013-2014-EM - Aprueban Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV

Fecha de disposición05 Abril 2014
Fecha de publicación05 Abril 2014
El Peruano
Sábado 5 de abril de 2014 520359
de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- De la Aprobación del Contrato de
Licencia Temporal
Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, que consta de
una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y
cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e
INTEROIL PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de
Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista,
lo establecido en los Artículos 63º y 66º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
Artículo 3º.- De la Autorización para suscribir el
Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con INTEROIL
PERÚ S.A., el Contrato de Licencia Temporal para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, aprobado por
el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1070930-2
Aprueban Contrato de Licencia
Temporal para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote IV
DECRETO SUPREMO
N° 013-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el literal b) del artículo 6° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone
que PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar
y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos
para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a
que se ref‌i ere el Artículo 10° de la citada norma;
Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos
podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa
negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos
se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, en el proceso arbitral seguido ante la Cámara
de Comercio Internacional, bajo el expediente N° 18783/
CA/ASM, entre INTEROIL PERÚ S.A. y PERUPETRO
S.A., se ha notif‌i cado el Laudo Def‌i nitivo que resuelve la
controversia; el mismo quedeclara infundada la pretensión
principal de INTEROIL PERÚ S.A., estableciendo que
el actual Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote IV ha vencido;
Que, resulta necesario que, PERUPETRO S.A. tome
acciones inmediatas, con la f‌i nalidad que no se afecte
la continuidad de las operaciones y la producción de
hidrocarburos en el Lote IV, a efectos de evitar el cierre de
los campos de producción en dicho Lote, lo cual afectaría
sustancialmente la producción de hidrocarburos en el
Noroeste del país, así como los ingresos por regalía y las
transferencias por concepto de canon y sobrecanon;
Que, asimismo, considerando que uno de los objetivos
de PERUPETRO S.A. es incrementar las reservas y la
producción de petróleo y gas, además de mejorar la balanza
comercial de hidrocarburos del país, se hace indispensable
adoptar medidas para evitar que la producción de
hidrocarburos en el Lote IV se paralice; se realice el
inventario de los bienes; se realice una entrega ordenada
del Lote; y, se cumpla con lo dispuesto en la normatividad
ambiental;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario suscribir
un Contrato de Licencia Temporal, por un período que
permita a PERUPETRO S.A. llevar a cabo el proceso de
selección para la celebración de un nuevo Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
IV; Que, dado que INTEROIL PERÚ S.A. ha venido
operando el Lote IV desde el año 2008, y considerando
que, cuenta con la experiencia, los recursos técnicos,
económicos y f‌i nancieros suf‌i cientes, se ha visto por
conveniente suscribir un Contrato de Licencia Temporal,
mediante negociación directa, por un período de hasta
doce (12) meses, en tanto se lleve a cabo el proceso de
selección para la celebración del nuevo Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; lo cual,
en ningún sentido podrá entenderse como una prórroga o
extensión del Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote IV;
Que, mediante Acuerdos de Directorio N° 032-2014 y
N° 033-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, el Directorio
de PERUPETRO S.A. aprobó, respectivamente, la
negociación directa para la celebración de Contratos de
Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos
en los Lotes III y IV, y la continuidad del actual Contratista
de los Lotes III y IV, para efectos de la celebración de los
referidos Contratos;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 035-2014, de fecha 20 de marzo de 2014,
aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV; elevándolo
al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva
aprobación;
Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión
y delimitación del área inicial de Contrato se determinará
en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero,
zona geográf‌i ca, programa de trabajo mínimo garantizado
y área en que efectivamente se realizarán las actividades
de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas
actividades;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás
normas aplicables, es procedente otorgar las garantías
señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
DECRETA:
Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato de Licencia
Temporal
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y
nomenclatura del área del Lote IV, ubicado en la Provincia
de Talara, de la Región Piura, adjudicándolo a PERUPETRO
S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el
mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato de
Licencia Temporal
Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, que consta de
una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y
cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e

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