RESOLUCION N° 22-2014-GDU/MC - Declaran la habilitación urbana de oficio del 'Condominio Villa María'

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014 519189
jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la
Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º
y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado por
D.S Nº007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de
julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno
Regional, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35º de la Ley
27783-Ley de Bases de Descentralización, así como
los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de
Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº29151
establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la
Ley Nº27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-
VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los
Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los
terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro
de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con
edif‌i caciones;
Que, según el documento del visto, el predio urbano
denominado “Mercado del Pueblo” ubicado entre la
Avenida Zarumilla, Prolongación Av Paseo El Deporte;
Prolongación Oasis y Calle Ruf‌i no Echenique, Sector
Pampas El Molino, distrito y provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque con un área de 16,006,80
m2, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad
Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo
necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera
de dominio a nombre del Estado peruano, representado
por el Gobierno Regional Lambayeque.
Que, estando al considerando precedente, se efectuó
la inspección ocular del predio antes citado a cargo de la
Abog. Nilda Carol Cossio Anaya; Técnicos Miguel Peredo
Vega y Luis Burga Robles en representación de la División
de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal,
constatándose las coordenadas o vértices del predio,
disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva
y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM
PSAD56 por parte de la División de Administración de
Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el
Certif‌i cado de Búsqueda Catastral Nº2014-29876 de fecha
24 de Febrero de 2014 que acreditan que este terreno no
se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e
inscripción registral, otorgado por la Of‌i cina Registral de
Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no
está inscrito en el Registros de predios y no constituye
propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas,
por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece
el Art. 23 de la Ley Nº29151, al señalar textualmente “que
los predios que no se encuentran inscritos en el Registro
de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las
Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”,
cuya inmatriculación compete a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional,
al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en
consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera
de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del
Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado mediante
Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA y la Directiva
Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002-
SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº003-2004-SBN que
regula el trámite de inscripción de dominio de predios a
favor del Estado.
Que, con el visado correspondiente y en uso de las
atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº
27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de
Resolución Ministerial Nº429-2006-EF/10 publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución
Gerencial General Regional Nº094-2005-GR.LAMB/GGR,
modif‌i cada por Resolución Gerencial General Regional
Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial
Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008
y Ordenanza Regional Nº009-2011-GR.LAMB/CR de
fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
Gobierno Regional Lambayeque.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción
de dominio a favor del Estado peruano representado por
el Gobierno Regional Lambayeque del predio urbano
denominado “Mercado del Pueblo” ubicado entre la
Avenida Zarumilla, Prolongación Av. Paseo El Deporte;
Prolongación Oasis y Calle Ruf‌i no Echenique, Sector
Pampas El Molino de 16,006,80 m2, constituido por Áreas,
según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas
UTM PSAD56 y memoria descriptiva de fecha febrero de
2014 que sustentan la presente Resolución, teniendo las
siguientes medidas perimétricas y colindancias que se
detallan a continuación:
“MERCADO DEL PUEBLO” con 16,006,80 m2.
POR EL NORTE: Colinda con la prolongación Av
Paseo del Deporte con una longitud entre los vértices (2-
3) en linea recta de 149,24 ml
POR EL SUR: Colinda con la calle Ruf‌i no Echenique
con una longitud entre los vértices (1-4) en linea recta de
146.49 ml.
POR EL ESTE: Colinda con la Avenida Zarumilla en
una longitud entre los vértices (1-2) en linea recta de
106,79 ml.
POR EL OESTE: Colinda con Prolongación Oasis,
mediante linea recta conformada por el tramo (3-4) en una
longitud de 109.77 ml.
Artículo Segundo.- La Zona Registral NºII Sede
Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
representado por el Gobierno Regional Lambayeque,
del terreno descrito en el artículo primero de la presente
resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA
Jefe Regional
Of‌i cina Regional de Administración
1062606-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran la habilitación urbana de
oficio del “Condominio Villa María”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 22-2014-GDU/MC
Comas, 24 de febrero del 2014
VISTO
El Expediente Nº 21369-2013 de fecha 11.DIC.2013
y Anexo Nº 620-2014 de fecha 21.FEB.2014, mediante
el cual el Sr. Victorio Arredondo Caycho en calidad de
Presidente de la Asociación de Vivienda Villa María, con
registro de Persona Jurídica en la Partida Nº 01981072
de la SUNARP, solicita la Aprobación de Habilitación
Urbana de Of‌i cio del “Condominio Villa María”, el cual se
ha desarrollado sobre el terreno denominado Sub Lote
A – Valle de Carabayllo, terreno de 2,660.00 m2 inscrito
en la Partida Nº 49072864 de la SUNARP, a favor de la
representada.

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