DECRETO SUPREMO N° 012-2013-PRODUCE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2013 |
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2013 |
El Peruano
Viernes 27 de diciembre de 2013 511269
De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 27444
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2012-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de los procedimientos
regulados en normas de rango inferior a Decreto
Supremo.
Apruébense los procedimientos conforme a los plazos,
requisitos y califi cación que se encuentran detallados
en el Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, cuyos códigos y nombres
son los siguientes: 05 - Registro de Defensorías del Niño
y del Adolescente (DNA); 06 - Renovación de Registro
de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA); 07
- Opinión Sectorial para Inscripción o Renovación en el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo que conduce la APCI; 08 - Opinión Técnica
Sectorial de Programas, Proyectos y/o actividades
elaborados por ONGD o ENIEX para ofi cializarse ante
APCI y benefi ciarse con el recupero del IGV; 09 - Opinión
Sectorial para la adscripción o prorroga de Experto/a o
Voluntario/a ante la APCI en el marco de programa/s,
proyecto/s o actividades de ONGD o ENIEX; 10 - Registro
y Acreditación de Desplazados (RND); 11 - Inscripción
de Organizaciones Nacionales en el Registro Central
de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas
Mayores; 12 - Inscripción de Personas Naturales, Personas
Jurídicas y Organizaciones de Hecho de alcance nacional
en el Registro de Voluntarios; 14 - Evaluación de Empatía y
Colocación Familiar de Adopción Nacional e Internacional;
15 - Expedición de Certifi cado de Reconocimiento a
Representantes Legales de Organismos Acreditados y
Autorizados; 16 - Evaluación de solicitud de suscripción
de Convenios y autorización a organismos acreditados
para prestar colaboración en procesos de adopción
internacional; 17 - Solicitud de Renovación de Convenios
y de Autorización a Organismos acreditados para prestar
colaboración en procesos de adopción internacional.
Artículo 2º.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, de acuerdo con el Anexo
Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Publicación
El presente TUPA será publicado en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme
a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006-
PCM y la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM.
Artículo 4º.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES,
sus modifi catorias y demás normas que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1032381-8
PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley N°
30063, Ley de Creación del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES)
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General
de Pesca, establece que la actividad de procesamiento de
los recursos hidrobiológicos será ejercida cumpliendo las
normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad
y preservación del medio ambiente, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias pertinentes;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, establece la competencia exclusiva de dicho
sector en materia de ordenamiento pesquero, pesquería
industrial, acuicultura de mayor escala, normalización
industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;
Que, el Ministerio de la Producción, en el marco de
sus competencias, tiene por función específi ca, normar en
materia de pesquería y acuicultura, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada
Ley de Organización y Funciones;
Que, mediante Ley N° 28559, se crea el Servicio
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como la
prestación dirigida a lograr una efi caz administración
que establezca y mantenga los procedimientos que
promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/
o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la
salud de los consumidores; disponiéndose a través de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-
2005-PRODUCE, que el Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú (hoy Instituto Tecnológico de la Producción) es la
autoridad competente del SANIPES;
Que, en el literal h) del artículo 7 del Decreto Supremo
N° 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811,
Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de
Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un
período de 10 años, se señala como función del Ministerio
del Ambiente, como Autoridad Nacional Competente:
“Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA), del Instituto Tecnológico Pesquero
(ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y demás
entidades con competencia en la materia, en la detección
cualitativa de OVM para la aplicación de la Ley N°
29811.”;
Que, según lo dispuesto por el artículo 8 del citado
Reglamento, el Ministerio de Agricultura (MINAG), el
Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Ministerio
de Salud (MINSA), y los organismos públicos adscritos al
Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio
Público y con los gobiernos regionales y locales, en
el ámbito de sus competencias, son las entidades
encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas
de conservación de los centros de origen y diversifi cación
y de la biodiversidad, así como del control del comercio
transfronterizo de OVM;
Que, en el artículo 33 del mismo Reglamento, se
establece que las entidades responsables del control
de ingreso de mercancías son: a) La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),
para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías
que son plantas y productos vegetales y animales, y
productos de origen animal capaces de introducir o
diseminar plagas o enfermedades; y, c) El Instituto
Tecnológico Pesquero (ITP) (hoy Instituto Tecnológico
de la Producción), respecto de los recursos
hidrobiológicos;
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