DECRETO SUPREMO N° 012-2013-PRODUCE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Fecha de publicación27 Diciembre 2013
Fecha de disposición27 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 27 de diciembre de 2013 511269
De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 27444
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2012-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de los procedimientos
regulados en normas de rango inferior a Decreto
Supremo.
Apruébense los procedimientos conforme a los plazos,
requisitos y calif‌i cación que se encuentran detallados
en el Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, cuyos códigos y nombres
son los siguientes: 05 - Registro de Defensorías del Niño
y del Adolescente (DNA); 06 - Renovación de Registro
de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA); 07
- Opinión Sectorial para Inscripción o Renovación en el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo que conduce la APCI; 08 - Opinión Técnica
Sectorial de Programas, Proyectos y/o actividades
elaborados por ONGD o ENIEX para of‌i cializarse ante
APCI y benef‌i ciarse con el recupero del IGV; 09 - Opinión
Sectorial para la adscripción o prorroga de Experto/a o
Voluntario/a ante la APCI en el marco de programa/s,
proyecto/s o actividades de ONGD o ENIEX; 10 - Registro
y Acreditación de Desplazados (RND); 11 - Inscripción
de Organizaciones Nacionales en el Registro Central
de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas
Mayores; 12 - Inscripción de Personas Naturales, Personas
Jurídicas y Organizaciones de Hecho de alcance nacional
en el Registro de Voluntarios; 14 - Evaluación de Empatía y
Colocación Familiar de Adopción Nacional e Internacional;
15 - Expedición de Certif‌i cado de Reconocimiento a
Representantes Legales de Organismos Acreditados y
Autorizados; 16 - Evaluación de solicitud de suscripción
de Convenios y autorización a organismos acreditados
para prestar colaboración en procesos de adopción
internacional; 17 - Solicitud de Renovación de Convenios
y de Autorización a Organismos acreditados para prestar
colaboración en procesos de adopción internacional.
Artículo 2º.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, de acuerdo con el Anexo
Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Publicación
El presente TUPA será publicado en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme
a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006-
PCM y la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM.
Artículo 4º.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES,
sus modif‌i catorias y demás normas que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1032381-8
PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley N°
30063, Ley de Creación del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES)
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General
de Pesca, establece que la actividad de procesamiento de
los recursos hidrobiológicos será ejercida cumpliendo las
normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad
y preservación del medio ambiente, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias pertinentes;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, establece la competencia exclusiva de dicho
sector en materia de ordenamiento pesquero, pesquería
industrial, acuicultura de mayor escala, normalización
industrial y ordenamiento de productos f‌i scalizados;
Que, el Ministerio de la Producción, en el marco de
sus competencias, tiene por función específ‌i ca, normar en
materia de pesquería y acuicultura, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada
Ley de Organización y Funciones;
Que, mediante Ley N° 28559, se crea el Servicio
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como la
prestación dirigida a lograr una ef‌i caz administración
que establezca y mantenga los procedimientos que
promuevan y certif‌i quen la calidad de los recursos y/
o productos pesqueros y acuícolas a f‌i n de proteger la
salud de los consumidores; disponiéndose a través de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-
2005-PRODUCE, que el Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú (hoy Instituto Tecnológico de la Producción) es la
autoridad competente del SANIPES;
Que, en el literal h) del artículo 7 del Decreto Supremo
N° 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811,
Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de
Organismos Vivos Modif‌i cados al Territorio Nacional por un
período de 10 años, se señala como función del Ministerio
del Ambiente, como Autoridad Nacional Competente:
“Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA), del Instituto Tecnológico Pesquero
(ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y demás
entidades con competencia en la materia, en la detección
cualitativa de OVM para la aplicación de la Ley N°
29811.”;
Que, según lo dispuesto por el artículo 8 del citado
Reglamento, el Ministerio de Agricultura (MINAG), el
Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Ministerio
de Salud (MINSA), y los organismos públicos adscritos al
Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio
Público y con los gobiernos regionales y locales, en
el ámbito de sus competencias, son las entidades
encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas
de conservación de los centros de origen y diversif‌i cación
y de la biodiversidad, así como del control del comercio
transfronterizo de OVM;
Que, en el artículo 33 del mismo Reglamento, se
establece que las entidades responsables del control
de ingreso de mercancías son: a) La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),
para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías
que son plantas y productos vegetales y animales, y
productos de origen animal capaces de introducir o
diseminar plagas o enfermedades; y, c) El Instituto
Tecnológico Pesquero (ITP) (hoy Instituto Tecnológico
de la Producción), respecto de los recursos
hidrobiológicos;

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