RESOLUCION N° 678-2013-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 509-2013-PCNM

Fecha de publicación02 Febrero 2014
Fecha de disposición02 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 2 de febrero de 2014 515989
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado
no ratif‌i cado y una vez que haya quedado f‌i rme remítase
copia certif‌i cada al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de conformidad con el artículo
trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral
y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales
del Ministerio Público; y remítase copia de la presente
resolución a la Of‌i cina de Registro de Jueces y Fiscales
del Consejo Nacional de la Magistratura para los f‌i nes
consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1044782-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. Nº 509-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 678-2013-PCNM
Lima, 3 de diciembre de 2013
VISTO:
Los escritos presentados el 6 de noviembre y 3 de
diciembre de 2013 por el magistrado Bernabe Zúñiga
Rodriguez, por el que interpone recurso extraordinario
contra la Resolución N° 509-2013-PCNM de 2 de setiembre
de 2013, que resolvió no ratif‌i carlo en el cargo de Juez
Especializado en lo Civil del Santa del Distrito Judicial del
Santa; interviniendo como ponente el señor Consejero
Máximo Herrera Bonilla; y,
CONSIDERANDO:
De los fundamentos del recurso extraordinario:
Primero.- Que, el magistrado interpone recurso
extraordinario contra la Resolución N° 509-2013-PCNM
de 2 de setiembre de 2013, por considerar que ha sido
emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes
fundamentos:
1. El magistrado manif‌i esta, que en relación a la queja
presentada a través del mecanismo de participación
ciudadana por don Carlos Díaz Rocas representante de la
empresa “Group Export”, ha sido declarada infundada por
el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial
y no ha dado lugar a ningún demerito.
2. En cuanto a la camioneta con placa de rodaje
A8X-233 del año 2010 no le pertenece al magistrado,
el verdadero propietario y poseedor es el señor Hugo
Enrique Orellano Padilla, a quien le ayudó debido a que no
calif‌i caba para obtener el préstamo respectivo.
3. Respecto, a la deuda tributaria con la Municipalidad
Provincial del Santa por el inmueble ubicado en la Av. J.
Pardo 158-168 –actualmente Víctor R. Haya de la Torre-
Mz. 17 Lote 9, Casco Urbano de Chimbote, desde el
año 2001 (se señaló incorrectamente año 2000) fue de
propiedad del Banco de Crédito y a partir del año 2004
es de propiedad del señor Benito Yhony Vega Corcuera,
de acuerdo a la partica electrónica N° 02000854 de la
SUNARP, adjuntando copia de la Resolución N° 1744-
2013/MPS-GAT de la Gerencia de Administración
Tributaria de la Municipalidad Provincial del Santa, que
declara nulas y sin valor las deudas por impuesto predial
y arbitrios.
4. También señala, que sobre la deuda de impuesto
vehicular del año 2013 a la Municipalidad Provincial del
Santa, correspondiente al vehículo con placa de rodaje
A8X-233, el pago lo ha efectuado el propietario don Hugo
Enrique Orellano Padilla, estando cancelada la deuda.
5. El magistrado sostiene, que en relación a las distintas
sociedades comerciales, de las cuales tiene participación,
todas son empresas inactivas, no realizan actividad
económica alguna. Asimismo, en cuanto a las empresas
Distribuidora Santa Clara S.R.L. y Multitours S.R.L. no han
desarrollado actividad económica.
6. Respecto, a los tributos impagos de la empresa
Asesoría y Servicios Legales S.C.R.L ante la SUNAT,
corresponden al año 2001, y a la fecha se encuentra de
baja. También, señala el magistrado que la acción para
exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro
años y a los seis para quienes no hayan presentado la
declaración respectiva y que a la fecha los tributos han
prescrito.
7. En relación a la deuda con la empresa Cable
Mágico, recién tomó conocimiento durante el proceso de
evaluación y ratif‌i cación; por lo que, ha realizado el pago
correspondiente de la citada deuda.
8. El magistrado, precisa que el proceso seguido ante
la Sala de Derecho Constitucional y Social, corresponde al
proceso tramitado con expediente N° 11421-2005, sobre
impugnación de resolución administrativa contra el Poder
Judicial, sobre el reconocimiento de seis meses de tiempo
de servicios, el mismo que se encuentra en casación.
Señala el magistrado, que dicho proceso no lo incluyó en
el formato de datos.
9. En cuanto, al dictado de clases de diecisiete horas
semanales en la Universidad Cesar Vallejo – f‌i lial Chimbote,
señala que sólo dictó el curso de Derecho Notarial y
Registral, siendo cuatro horas a la semana, adjunta una
constancia emitida por la citada universidad.
10. El magistrado ref‌i ere, que la declaración jurada de
bienes y rentas del año 2012 sí la presentó oportunamente,
pero posteriormente fue observada por la Of‌i cina de Control
de la Magistratura; por lo que, ha tenido que regularizarlo
con fecha posterior. En cuanto, a la declaración jurada de
bienes y rentas del año 2013, obra en el expediente.
11. Respecto, a la acreencia por el monto de
S/.85,000.00 nuevos soles, corresponde a préstamos
otorgados a favor de tercero, la misma que fue declarada
en el año 2005, siendo que dicha acreencia se realizó en
el año 2004.
12. Sobre reconocimiento a la labor jurisdiccional, el
magistrado ha adjuntado escritos de apoyo emitidos por el
Obispo de la Diócesis de Chimbote, del Presidente de la
Cámara de Comercio e Industria de la Provincia del Santa-
Chimbote, del Decano del Colegio de Abogados del Santa,
del Decano del Colegio de Ingenieros de Ancash, Presidente
de la Junta de Decanos de Colegio de Profesionales de
Ancash; y, por el Sindicato de Trabajadores del Distrito
Judicial del Santa – Base Chimbote.
13. Finalmente, a la inexistencia de cuestionamiento en
la labor jurisdiccional, señala el magistrado que no cuenta
con ninguna medida disciplinaria durante su carrera como
magistrado o cuestionamientos a las resoluciones emitidas
por su persona.
Finalidad del recurso extraordinario:
Segundo.- Que, para los f‌i nes de evaluar el presente
recurso extraordinario, debe considerarse que de
conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento
de Evaluación Integral y Ratif‌i cación, sólo procede por
afectación al debido proceso y tiene por f‌i n esencial
permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda
revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya
vulnerado el debido proceso de un magistrado sujeto a
evaluación; de manera que el análisis del presente recurso
se orienta en tal sentido verif‌i cando si de los extremos del
mismo se acredita la afectación de derechos.
Análisis del recurso extraordinario:
Tercero.- Que, sobre el primer punto, respecto al
cuestionamiento presentado por don Carlos Díaz Tocas
representante de la empresa “Group Export”, el magistrado
no ha demostrado que exista reporte o resolución emitida
por el Órgano de Control de la Magistratura que haya
resuelto declarar infundado en todas las instancias el caso
en mención. Por lo que, no se evidencia vulneración al
debido proceso.
En relación al segundo punto, conforme se señala
en la resolución impugnada, el magistrado ha declarado
en su formato de datos y en sus declaraciones juradas

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