RESOLUCION N° 314-2013-SUNARP/SN - Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y aprueban la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN. “Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios”

Fecha de disposición26 Noviembre 2013
Fecha de publicación26 Noviembre 2013
SecciónSección Única
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Martes 26 de noviembre de 2013
507699
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30111.- Ley que incorpora la pena de multa en los delitos
cometidos por funcionarios públicos 507701
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 121-2013-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en
el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del
departamento del Cusco 507702
D.S. N° 122-2013-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho;
en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en
los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La
Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y,
en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la
provincia de Huancayo, del departamento de Junín 507704
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. N° 505-2013-ANA.- Designan funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad
Nacional del Agua 507705
AMBIENTE
Anexo D.S. N° 012-2013-MINAM.- Anexo del D.S. N° 012-
2013-MINAM mediante el cual se aprobaron nuevas medidas de
asistencia técnica en materia de elaboración y revisión del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC 507705
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 335-2013-EF/43.- Autorizan viaje de funcionaria del
Ministerio a Chile, en comisión de servicios 507723
R.D. N° 074-2013-EF/52.03.- Disponen hacer extensivo
procedimiento establecido en la R.D. N° 013-2008-EF/77.15, a los
recursos provenientes de todas las Fuentes de Financiamiento, a f‌i n
de viabilizar el proceso de implementación de la Cuenta Única del
Tesoro Público 507723
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. N° 0265-2013-JUS.- Autorizan transferencia f‌i nanciera a
favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Plan Integral de
Reparaciones 507723
PRODUCE
R.D. N° DEC-288-2013.- Autorizan viaje de profesionales del
IMARPE a Chile, en comisión de servicios 507724
Res. N° DEC-291-2013.- Aprueban la utilización de monto
adicional en pasajes aéreos para el viaje de profesional del IMARPE a
EE.UU., en comisión de servicios 507725
Sumario
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
Año XXX - Nº 12665
El Peruano
Martes 26 de noviembre de 2013
507700
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 039-2013-MTC.- Autorizan viaje de funcionario de la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao - AATE a Argentina, en comisión de servicios 507726
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Res. N° 034-2013-APN/DIR.- Establecen plazos para presentar
solicitudes de procedimiento destinado a la renovación de licencias
de operación como agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, además
de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y
desestiba para el periodo 2014 507727
Res. N° 035-2013-APN/DIR.- Establecen montos y vigencia
de Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deberán presentar las
Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y
Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a
partir del mes de enero de 2014 507728
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 028-2013-SMV/01.- Aprueban Reglamento de los
Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda
Pública e Instrumentos Derivados de estos 507728
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 314-2013-SUNARP/SN.- Modif‌i can el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y
aprueban la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN. “Directiva que regula
el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de
predios” 507737
Res. N° 315-2013-SUNARP/SN.- Aprueban la Directiva
N° 09-2013-SUNARP/SN que regula en sede registral los efectos de
la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones
complementarias, transitorias y f‌i nales del Decreto Legislativo del
Notariado, D. Leg. N° 1049 507740
Res. N° 316-2013-SUNARP/SN.- Modif‌i can la Directiva N°
001-2011-SUNARP/SA, aprobada por Res. N° 087-2011-SUNARP/SA,
que regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa
a nivel nacional desde cualquier of‌i cina registral 507742
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 105-2013-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
magistrados titular y provisional de la Corte Suprema de Justicia de la
República a Panamá, en comisión de servicios 507744
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 925-2013-P-CSJLI/PJ.- Felicitan y reconocen
la labor de magistrados de la Comisión encargada de las Audiencias
Públicas Populares de Alimentos de la Corte Superior de Justicia de
Lima durante el año 2010 507745
Res. Adm. N° 926-2013-P-CSJLI/PJ.- Felicitan y reconocen
la labor de magistrados que integraron la Comisión de Descarga
Procesal de los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Juan de
Lurigancho en el año 2010 507745
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Res. N° 1774-2013-ANR.- Conforman el Comité Electoral
Externo para la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán
y Valle - La Cantuta, a f‌i n de organizar y conducir el proceso electoral
para conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los
Consejos de Facultad, mediante la elección representantes de docentes
y estudiantes, y de Decanos, Rector y Vicerrectores 507746
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 042-2013-BCRP.- Ponen en circulación la
décimoquinta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del
Perú” alusiva al Complejo Arqueológico de Tunanmarca, ubicado en
Junín 507747
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 317-2013-PCNM.- Resuelven no ratif‌i car en el cargo a
Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Puno 507747
Res. N° 555-2013-PCNM.- Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la Res. N° 317-2013-PCNM mediante
la cual se resolvió no ratif‌i car a Fiscal Adjunto Provincial de Familia de
Puno 507748
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 961-2013-JNE.- Declaran fundada apelación interpuesta
por el partido político en vías de inscripción PERÚ+ contra la Res. N°
108-2013-ROP/JNE y disponen que le corresponde presentar número
de adherentes no menor al 1% de ciudadadanos que sufragaron en
últimas elecciones de carácter nacional 507750
Res. N° 1050-2013-JNE.- Revocan resolución emitida por
el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que dispuso el retiro
de candidatos a regidores del Concejo Metropolitano de Lima, en el
proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por la organización
política Tierra y Dignidad 507761
Res. N° 1051-2013-JNE.- Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Lima Centro que dispuso el retiro de
candidato a regidor del Concejo Metropolitano de Lima, en el proceso
de Nuevas Elecciones Municipales 2013, por el partido político Siempre
Unidos 507764
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 164-2013-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje del Fiscal de la
Nación a los EE.UU., en comisión de servicios 507767
Res. N° 3868-2013-MP-FN.- Autorizan viaje de Edecán del
Fiscal de la Nación a los EE.UU., en comisión de servicios 507768
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Decreto N° 0004-2013-GRA/PRES.- Modif‌i can fecha de
realización de la II Audiencia Pública Regional de Rendición de
Cuentas 2013 del Gobierno Regional de Ayacucho 507768
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza N° 299-MDCH.- Aprueban benef‌i cios tributarios y
no tributarios en el distrito 507769
El Peruano
Martes 26 de noviembre de 2013 507701
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN
LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Artículo único. Modif‌i cación de diversos artículos
Modifícanse los artículos 382, 384, 387, 388, 389,
393, 393-A, 394, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del
Código Penal, con los siguientes textos:
“Artículo 382. Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su
cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para otro, un bien o un benef‌i cio
patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa
de las modalidades de adquisición o contratación pública
de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier
operación a cargo del Estado concierta con los interesados
para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en
las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de quince años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o
utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales
o efectos cuya percepción, administración o custodia le
estén conf‌i ados por razón de su cargo, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase
diez unidades impositivas tributarias, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de doce años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o
efectos estuvieran destinados a f‌i nes asistenciales o a
programas de apoyo social. En estos casos, la pena
privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor
de doce años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe
por otra persona la sustracción de caudales o efectos,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de dos años y con prestación de servicios comunitarios
de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia
agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados
a f‌i nes asistenciales o a programas de apoyo social. En
estos casos, la pena privativa de libertad será no menor
de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a
doscientos treinta días-multa.
Artículo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para f‌i nes ajenos al
servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas
o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a
la administración pública o que se hallan bajo su guarda,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra
pública o a sus empleados cuando los efectos indicados
pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos
motorizados destinados al servicio personal por razón
del cargo.
Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o
bienes que administra una aplicación def‌i nitiva diferente
de aquella a los que están destinados, afectando el
servicio o la función encomendada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a
programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales
y son destinados a una aplicación def‌i nitiva diferente,
afectando el servicio o la función encomendada, la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de
ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 393. Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benef‌i cio, para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o
el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja
o benef‌i cio, para realizar u omitir un acto en violación de sus
obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos
1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su
conducta funcional derivada del cargo o empleo a la
entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario
de organismo internacional público que acepta, recibe
o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o benef‌i cio, para realizar u omitir un
acto en el ejercicio de sus funciones of‌i ciales, en violación
de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de
haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio
u otra ventaja indebida, en la realización de actividades
económicas internacionales, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
Artículo 394. Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benef‌i cio
indebido para realizar un acto propio de su cargo o
empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia
del ya realizado, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa
o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra
ventaja indebida para realizar un acto propio de su
cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como
consecuencia del ya realizado, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR