RESOLUCION N° 355-2013-SUNARP/SN - Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de disposición24 Diciembre 2013
Fecha de publicación24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013 510387
Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo
No. 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar las Salas del Tribunal
Registral de la SUNARP para el período 2014, según se
detalla a continuación:
Primera Sala, Sede Lima
Elias Antonio Vilcahuaman Ninanya
Mariella Aldana Durán
Rosario Guerra Macedo
Segunda Sala, Sede Lima
Pedro Álamo Hidalgo
Walter Poma Morales
Luis Aliaga Huaripata
Tercera Sala, Sede Lima
Gloria Salvatierra Valdivia
Samuel Gálvez Troncos.
Elena Vásquez Torres
Cuarta Sala, Sede Trujillo
Walter Morgan Plaza
Quinta Sala, Sede Arequipa
Jorge Tapia Palacios
Raúl Jimmy Delgado Nieto.
Artículo Segundo.- Los vocales titulares, procederán
a elegir al nuevo Presidente del Tribunal Registral, al día
siguiente útil de la publicación de la presente resolución,
para el período 2014.
Elegido el nuevo Presidente de dicho órgano colegiado,
la Vocal Mirtha Rivera Bedregal pasará a integrar la Sala
de la que inicialmente formó parte el Presidente de dicho
Tribunal.
Artículo Tercero.- Las Salas constituidas por el artículo
primero de la presente resolución, se instalarán sólo para
la elección de sus respectivos presidentes el día 23 de
diciembre 2013, en atención a lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 55° del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 012-
2013-JUS.
Los electos Presidentes de salas darán cuenta al
Superintendente Nacional en el día, y por escrito de todos
los actos realizados, remitiendo copia de las actas de
instalación y elecciones correspondientes.
Artículo Cuarto.- Se precisa que la Cuarta Sala del
Tribunal Registral a la fecha se encuentra conformada
únicamente por un solo vocal titular, así como la Quinta
Sala está conformada por dos vocales, por encontrarse
ambas pendientes de la realización del concurso que
permita la designación de los vocales titulares. Para
efectos operativos, la sala se integrará con la Nómina
vigente para el período 2014.
Artículo Quinto.- Las Salas conformadas mediante la
presente resolución entrarán en funcionamiento a partir
del primer día útil de enero 2014, con vigencia hasta el 30
de diciembre del 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
1031324-2
Modifican Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 355-2013-SUNARP/SN
Lima, 23 de diciembre de 2013
Vistos, el Informe Técnico Nº 031-2013-SUNARP/
DTR, del 10 de diciembre de 2013, el Informe Nº 795-
2013-SUNARP/OGAJ, del 15 de noviembre de 2013, y el
Memorándum Nº 1390-2013-SUNARP/OGTI, del 02 de
diciembre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado
del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas
técnico administrativas de los Registros Públicos, estando
encargada de planif‌i car, organizar, normar, dirigir, coordinar
y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y
contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema
Nacional, en el marco de un proceso de simplif‌i cación,
integración y modernización de los Registros;
Que, en las coordinaciones realizadas con la SUNAT
para la mejora en la obtención de la información de las
características registrables contenidas en la Declaración
Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías
(DUA o DAM), se han advertido supuestos en donde no
es posible obtener la información a través del sistema de
interconexión; razón por la cual, es necesario considerar
que para dichos casos aún se deberá presentar la
documentación física de la Declaración Única de Aduanas
o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM), sin
perjuicio de la presentación del Formato de Inmatriculación
Electrónico;
Que, existen inquietudes en los operadores registrales
relacionadas con la expedición o entrega de la Tarjeta
de Identif‌i cación Vehicular, debido a que, en los casos
de transferencia de propiedad ya no es necesaria la
expedición de una nueva tarjeta, sino que el transferente
debe entregarle dicha tarjeta al adquirente; y por tanto,
si en la tarjeta ya no consta los datos del titular registral,
carece de objeto volver a emitir una nueva tarjeta que
contendrá la misma información;
Que, conforme a los alcances obtenidos en los
talleres realizados en las ciudades de Piura, Ica y
Tarapoto se proponen las modif‌i caciones al Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, así
como otras precisiones que permitan su mejor operatividad
a los usuarios del Registro;
Que, la Dirección Técnica Registral, la Of‌i cina General
de Asesoría Legal y la Of‌i cina General de Tecnologías de
la Información, todas de la Sede Central de la SUNARP,
mediante los Informes y el Memorándum indicados en
los vistos de la presente resolución, han manifestado su
conformidad con las propuestas a f‌i n de que sea materia
de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la
SUNARP;
Que, mediante Acta Nº 300 del Consejo Directivo de
la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 12 de
diciembre de 2013, se acordó por unanimidad aprobar
las modif‌i caciones y precisiones del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;
Contando con el visado de la Of‌i cina General de
Asesoría Legal, la Dirección Técnica Registral y la Of‌i cina
General de Tecnologías de la Información, todas de la
Sede Central de la SUNARP;
Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad
conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modif‌i cación del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular en los siguientes términos:
a) Modif‌i car el segundo párrafo del Artículo 5 con el
siguiente texto:
“En caso de las empresas acreditadas conforme a
lo señalado en el Título XIII del presente Reglamento, la
solicitud de presentación del título deberá ser realizada
por el gestor acreditado”.
b) Eliminar el tercer párrafo, así como el párrafo f‌i nal
del Artículo 5.
c) Modif‌i car el segundo párrafo del Artículo 18 con el
siguiente texto:
“En el caso de medidas cautelares se deberá
proceder conforme a lo señalado en el artículo 95 del
Reglamento”.

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