DECRETO SUPREMO N° 060-2013-PCM - Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2013
El Peruano
Sábado 25 de mayo de 2013
495420
en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La
Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en la circunscripción señalada en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
942132-3
Aprueban disposiciones especiales
para la ejecución de procedimientos
administrativos y otras medidas para
impulsar proyectos de inversión
pública y privada
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de
inversión en materia de construcción y mejoramiento de
carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de
salud, saneamiento, masif‌i cación de gas, electrif‌i cación
rural, pequeñas y medianas irrigaciones, industria,
comercio y pesquería para reducir los índices de pobreza
y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y
lograr un mayor dinamismo en la economía;
Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos
niveles de Gobierno, promueve la participación de la
inversión privada directa; así como también promueve
las Asociaciones Público Privadas para el desarrollo
de infraestructura pública y de servicios públicos, bajo
los mecanismos y procedimientos establecidos en la
normatividad vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
precedentes, es necesario que se ejecuten proyectos
de inversión pública y privada en materia de vivienda,
construcción, minería, infraestructura de transportes,
educación, saneamiento, salud infraestructura agraria,
energía, infraestructura de industria, comercio y
pesquería necesarias para la atención inmediata de la
población, así como las concesiones de obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, por lo que
resulta necesario dictar las disposiciones que permitan
la ejecución de los mencionados proyectos;
Que, en el marco del principio de celeridad consagrado
en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, quienes participan en el procedimiento deben
ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite
de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones
procesales que dif‌i culten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos, a f‌i n de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las
autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere
el ordenamiento, ni las competencias de los sectores
involucrados;
Que, resulta necesario se aprueben disposiciones
especiales, complementarias al Decreto Supremo Nº
054-2013-PCM con el objetivo de reducir los plazos de
los procedimientos necesarios para la ejecución de los
proyectos de inversión a efecto de implementarlos con
mayor celeridad y menores costos, benef‌i ciando con ello
a la población en general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar
disposiciones especiales para agilizar la ejecución de
proyectos de inversión pública y privada.
Artículo 2.- Disposiciones para la aprobación de
los Estudios Ambientales
Para la tramitación del procedimiento administrativo
orientado a la aprobación de Estudios Ambientales se
deberá cumplir con lo siguiente:
2.1. En un plazo de veinte (20) días hábiles contados
desde la vigencia del presente dispositivo, las entidades
públicas que intervienen en el procedimiento para
la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental
Detallados y Semidetallados, deberán aprobar
conjuntamente términos de referencia para proyectos
con características comunes, los mismos que deberán
ser utilizados por el administrado para la elaboración del
Estudios de Impacto Ambiental referidos. La aprobación
será efectuada mediante Resolución Ministerial publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal electrónico de
las entidades públicas involucradas.
Para dicho f‌i n, la autoridad ambiental competente
remitirá a las entidades públicas que emiten opinión
vinculante y no vinculante la propuesta de términos de
referencia para proyectos con características comunes
para su opinión, quienes deberán pronunciarse en un
plazo máximo de cinco (05) días hábiles, sin que dicho
plazo interrumpa o suspenda el señalado en el párrafo
precedente.
La versión f‌i nal de los términos de referencia
consensuados será remitida al Ministerio del Ambiente
para su conocimiento.
Los términos de referencia para proyectos con
características comunes contienen la especif‌i cación de la
estructura del estudio y la identif‌i cación de los aspectos
respecto de los cuales deberá pronunciarse cada una
de las entidades exclusivamente en el marco de sus
competencias conforme a su Ley de Organización y
Funciones, bajo responsabilidad.
2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
las autoridades administrativas, funcionarios o servidores
públicos, están prohibidos de efectuar requerimientos de
información o subsanaciones a los Estudios Ambientales
sobre materias o aspectos que no hayan sido observados
previamente durante el proceso o en los términos de
referencia. El incumplimiento de la citada disposición
será considerada falta administrativa sancionable de
conformidad con el artículo 239º de la Ley antes citada,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 126º y 158º
de la misma Ley.
2.3 Las diversas entidades que intervienen en
el procedimiento para la aprobación de los Estudios
Ambientales a través de informes u opiniones, vinculantes
o no vinculantes, solo pueden pronunciarse sobre los
aspectos de su competencia.

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