ORDENANZA N° 013-2013-RMDD/CR - Declaran de interés regional la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Madre de Dios (ARA - MDD)

Fecha de publicación25 Mayo 2013
Fecha de disposición25 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 25 de mayo de 2013 495499
regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región;
Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867,
que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia”;
Que, es función específ‌i ca de los Gobiernos Regionales,
en materia ambiental, “administrar en coordinación con
los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas
comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los
territorios insulares”, así como “controlar y supervisar
el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y
estudios en materia ambiental y sobre uso racional de
los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción”,
conforme lo disponen los literales j) y h) del artículo 53 de
Que, mediante Ley N° 26311, de fecha 21 de mayo de
1994, la Región Madre de Dios, alcanza reconocimiento
nacional e internacional como Capital de la Biodiversidad,
y mediante Decreto Supremo N° 0644-73-AG, de fecha 29
de mayo del año 1973, se establece el Parque Nacional
del Manu, a su vez, declarado por la UNESCO como
Reserva de la Biósfera.
Que, mediante Informe N° 26-2013-GOREMAD-
GRRNYGMA/SGANP-BC, de la Sub Gerencia de Áreas
Naturales Protegidas del GOREMAD, se recomienda
declarar como Semana Regional del Parque Nacional
del Manu, las fechas 22 al 29 de mayo de cada año;
asimismo, declarar como feriado el 29 de mayo, día central
de creación del mismo, “para incentivar una mejor gestión
de la actividad turística en ANP…creación de conciencia
y obtención de conocimientos acerca de la conservación,
lograr que los benef‌i cios económicos generados por el uso
del Parque reviertan a éste…promover las oportunidades
para las poblaciones aledañas…facilitar opciones de
esparcimiento…”, entre otros.
Que, mediante Informe Legal N° 306-2013-GOREMAD/
ORAJ, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica del
GOREMAD, opina por la procedencia de declarar los días
22 al 29 de mayo de cada año, como la “Semana Regional
del Parque Nacional del Manu” y declarar “Feriado Regional
el 29 de mayo de cada año en la Región Madre de Dios
para el Sector Público, con motivo del día de creación of‌i cial
del Parque Nacional del Manu, en uso de las “facultades
legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”,
conforme a lo contemplado por los artículos 11, 13 y 15 de
se encargue a la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo de Madre de Dios, la inclusión en el calendario de
festividades regionales”.
Que, en concordancia con los informes técnico y legal
que anteceden, la Comisión Agraria, Medio Ambiente,
Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional
de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 007-2013-
GOREMAD/CAMAAYCCNN, en sentido favorable a lo
solicitado;
Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso
de las facultades conferidas por la Constitución Política
modif‌i catorias, y con el voto aprobatorio por mayoría de
los Consejeros Regionales,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR, of‌i cialmente, del 22
al 29 de mayo de cada año, SEMANA REGIONAL DEL
PARQUE NACIONAL DE MANU, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
ordenanza.
Artículo Segundo.- DECLARAR, FERIADO REGIONAL
en el sector público del Departamento de Madre de Dios, el
29 de mayo de cada año, fecha conmemorativa de creación
of‌i cial del Parque Nacional del Manu.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, la
inclusión de la presente Ordenanza en el Calendario de
Festividades Regionales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Of‌i cina de
Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del
mes de abril del año dos mil trece.
CARLOS EMERICO NIETO RAMOS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de
Dios, a los ocho días del mes de abril del año dos mil
trece.
JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO
Presidente Regional
941083-1
Declaran de interés regional la creación
de la Autoridad Regional Ambiental de
Madre de Dios (ARA - MDD)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2013-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 05 de abril
del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, emanan de la voluntad popular, y
gozan de autonomía política, económica y administrativa,
y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública
regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región;
Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867,
que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia”;
Que, es función específ‌i ca de los Gobiernos
Regionales, en materia ambiental, “implementar el
sistema regional de gestión ambiental, en coordinación
con las comisiones ambientales regionales” y “controlar
y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos,
proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso
racional de los recursos naturales, en su respectiva
jurisdicción”, entre otros, conforme lo disponen los literales
b) y h) del artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.

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