DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 109

Fecha de publicación06 Julio 2013
Fecha de disposición06 Julio 2013
El Peruano
Sábado 6 de julio de 2013 498753
Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, y el Fondo de Promoción de las Áreas
Naturales Protegidas del Perú –PROFONANPE– mediante
el cual se establecen los términos y condiciones para el
traspaso de los recursos provenientes de la ampliación
del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado por la
Resolución Suprema Nº 025-2011-EF, modif‌i cado por la
Resolución Suprema Nº 081-2012-EF.
Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a
suscribir, en representación del Ministerio de Economía
y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que
se aprueba en el artículo precedente, así como toda la
documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
958110-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición
Contractual del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 109
DECRETO SUPREMO
N° 023-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2005-EM, de
fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 109, ubicado entre las provincias de Alto
Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba del
departamento de San Martín, Zona Selva del Perú, el
mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y REPSOL
EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo
conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse
con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas
cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas
responsabilidades en lo concerniente a las garantías y
obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el
Contratista;
Que, mediante Carta N° GE-EXP-05-012, de fecha 15
de marzo de 2012, y de conformidad con lo establecido
en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 109, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL
DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado
a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30%) de
su participación en el Contrato de Licencia, a favor de
ECOPETROL DEL PERÚ S.A.;
Que, mediante Carta N° EP-E-141-12, recibida en fecha
21 de marzo de 2012, ECOPETROL DEL PERÚ S.A. solicitó
la calif‌i cación de su casa matriz ECOPETROL S.A., de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calif‌i cación
de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir, a través de
ECOPETROL DEL PERÚ S.A., el treinta por ciento (30%) de
participación que sería cedido por REPSOL EXPLORACIÓN
PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, PERUPETRO S.A., mediante Constancia
N° GGRL-CC-007-2012, de fecha 13 de abril de 2012,
determinó que la empresa ECOPETROL S.A., posee la
necesaria capacidad legal, técnica, económica y f‌i nanciera
para asumir a través de ECOPETROL DEL PERÚ S.A., el
treinta por ciento (30%) de participación en el Contrato de
Licencia y realizar actividades de exploración y explotación
de hidrocarburos en el Lote 109;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 111-
2012 de fecha 29 de octubre de 2012, el Directorio de
PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
109, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración
y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 109, aprobado por Decreto
Supremo N° 035-2005-EM, por parte de REPSOL
EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor
de ECOPETROL DEL PERÚ S.A., y la modif‌i cación del
citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se
aprueba en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Cesión del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL
DEL PERÚ y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con la
intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la
Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 109, que se aprueba en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
958901-1
Modifican el Reglamento de la Ley
de Promoción de la Inversión para la
Generación de Electricidad con el uso
de Energías Renovables y el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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