RESOLUCION N° 316-2013-SUNARP/SN - Modifican la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA, aprobada por Res. N° 087-2011-SUNARP/SA, que regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier oficina registral

Fecha de publicación26 Noviembre 2013
Fecha de disposición26 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 26 de noviembre de 2013
507742
suplantación de identidad; y, en la partida del poder, de
las partidas en las cuales se ha extendido la anotación
de correlación.
5.1.2 Correlación posterior
Cuando las instancias regístrales al calif‌i car un título
referido a un acto de disposición de un bien en el cual
una o ambas partes hayan intervenido a través de un
representante, adviertan, en la partida del respectivo
poder obrante en el Registro de Mandatos y Poderes,
la existencia de una anotación preventiva vigente por
presunta falsif‌i cación o presunta suplantación previstas
en la quinta y sexta disposiciones complementarias,
transitorias y f‌i nales del Decreto Legislativo del Notariado,
procederán, bajo responsabilidad, a extender o disponer
la extensión de anotaciones de correlación tanto en la
partida del bien materia del acto de disposición como en
la partida del poder, haciendo referencia expresa, en la
primera, a la existencia de la anotación preventiva por
presunta falsif‌i cación o suplantación y, en su caso de la
demanda judicial o medida cautelar interpuestas; y, en
la segunda, a la partida en la cual se ha extendido la
anotación de correlación.
Si la anotación preventiva en la partida del poder se
encontrara en trámite, comunicará al Registrador del
Registro de Mandatos y Poderes a cuyo cargo se encuentra
la calif‌i cación de tal anotación, a efectos que una vez
extendida ésta, proceda a la extensión simultánea de los
asientos de correlación aludidos precedentemente.
Cuando la anotación preventiva en la partida del poder
se hubiera realizado con posterioridad a la inscripción
en el Registro del acto de disposición en el cual una de
las partes haya intervenido en virtud de dicho poder, las
anotaciones de correlación se extenderán a pedido del
interesado o, de of‌i cio, en la oportunidad en la cual sean
advertidas por las instancias regístrales, siempre que el
único acto de disposición inscrito en la partida del bien
sea el efectuado en virtud del poder ya mencionado.
5.2 Anotación preventiva por presunta falsif‌i cación
o suplantación en otorgamiento de poderes no
inscritos
La anotación preventiva por presunta falsif‌i cación o
suplantación en el otorgamiento de un poder no inscrito,
pero que haya sido utilizado en un acto de disposición
inscrito en el Registro, se extenderá en la partida del
respectivo bien, siempre que no se haya inscrito un acto
de disposición posterior.
5.3. Efectos no excluyentes
La existencia de la anotación preventiva por presunta
falsif‌i cación o suplantación aludida en los numerales
precedentes no determina la imposibilidad de extender
asientos regístrales relacionados con los actos y derechos
publicitados en la partida registral del bien, sin perjuicio de
la obligación del Registrador de extender la anotación de
correlación respectiva.
5.4 Efectos de la desestimación de la demanda de
nulidad
Desestimada la demanda de nulidad del acto de
otorgamiento de poder anotada durante la vigencia
de la anotación preventiva por presunta falsif‌i cación o
suplantación de identidad, la inscripción de la resolución
judicial desestimatoria dará lugar a extender las
anotaciones de correlación respectiva en las partidas
de los bienes en los cuales se hubiera extendido las
anotaciones de correlación de la presunta falsif‌i cación o
suplantación de identidad.
5.5 Cancelación por caducidad
Operada la caducidad de la anotación preventiva por
presunta falsif‌i cación o suplantación de identidad, al haber
transcurrido el plazo de un año desde la fecha de su asiento
de presentación sin que se hubiera anotado la respectiva
demanda judicial o medida cautelar, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 103° del Reglamento General de
los Registros Públicos, el Registrador procederá de of‌i cio
a extender el asiento de cancelación correspondiente en
la partida del poder y extender los asientos de correlación
respectiva en las partidas de los bienes en los cuales se
hubiera extendido las anotaciones de correlación de la
presunta falsif‌i cación o suplantación de identidad.
5.6 Competencia nacional del Registrador para las
anotaciones de correlación
E! Registrador del Registro de Mandatos y Poderes,
así como el Registrador de los Registros Jurídicos de
Bienes encargados de la calif‌i cación de alguno de los
actos previstos en la presente directiva tiene competencia
nacional a efectos de extender las anotaciones de
correlación previstos en ella.
6. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicación de la
presente directiva, las instancias regístrales (Registradores
Públicos y Vocales del Tribunal Registral), los Gerentes
de Propiedad Inmueble, de Personas Naturales y de
Bienes Muebles de la Zona Registral N° IX - Sede Lima,
así como los Gerentes Regístrales de todos los Órganos
Desconcentrados de la SUNARP.
1019136-2
Modifican la Directiva N° 001-2011-
SUNARP/SA, aprobada por Res. N°
087-2011-SUNARP/SA, que regula la
solicitud y expedición de publicidad
registral compendiosa a nivel nacional
desde cualquier oficina registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 316-2013-SUNARP/SN
Lima, 25 de noviembre de 2013
Vistos el Informe Técnico N° 028 -2013-SUNARP/
DTR y el proyecto de resolución elevados por la Dirección
Técnica Registral, así como el Informe N° 783-2013-
SUNARP/OGAJ emitido por la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y los Memorandos N° 1160, 1196 y 1270-
2013-SUNARP/OGTI, emitidos por la Of‌i cina General de
Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Resolución N° 087-2011-SUNARP/
SA, se aprobó la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA,
la cual regula la solicitud y expedición de publicidad
registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier
of‌i cina registral, respecto de información obrante en otra
of‌i cina sin necesidad de traslado o remisión física de una
of‌i cina a otra ni de las solicitudes de publicidad, ni de las
certif‌i caciones respectivas;
Que, la implementación del servicio de remisión y
generación virtual antes mencionado ha signif‌i cado un
considerable ahorro en tiempo y recursos a los usuarios, al
haberse reducido los plazos de atención de las solicitudes
de publicidad compendiosa como el Certif‌i cado Registral
Inmobiliario – CRI presentadas en of‌i cinas distintas a las
competentes;
Que, en el marco de la política de mejora continua de
los servicios registrales, la Of‌i cina General de Tecnologías
de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica
Registral, ha adecuado la plataforma utilizada para brindar
dicho servicio (Servicio de Publicidad Registral en Línea),
a f‌i n que tanto la solicitud de publicidad compendiosa
como los reingresos de las eventuales observaciones
formuladas a la solicitud puedan efectuarse virtualmente,
sin necesidad de que el usuario se apersone a una of‌i cina
registral;
Que, en tal sentido corresponde modif‌i car la Directiva
N° 001-2011-SUNARP/SA a efectos de precisar que tanto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR