RESOLUCION N° 201-2014/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban desafectación de predio de la condición de bien de dominio público a dominio privado del Estado

Fecha de disposición19 Abril 2014
Fecha de publicación19 Abril 2014
El Peruano
Sábado 19 de abril de 2014
521270
provincia de Cañete, departamento de Lima, según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1074744-36
Aprueban desafectación de predio de la
condición de bien de dominio público
a dominio privado del Estado
SUBDIRECCIÓN DE
DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN
Nº 201-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 31 de marzo de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 051-2012/SBN-SDDI sobre
desafectación de dominio público a dominio privado del
Estado que deriva del procedimiento administrativo sobre
venta directa por causal presentada por el OBISPADO
DE CARABAYLLO, representado por el Monseñor, LINO
PANIZZA RICHERO, respecto del predio de 80,50 m²,
constituido por el sub lote B, frente a la calle Pacto Andino
de la Urbanización de Interés Social San José de Ancón,
distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima,
inscrito a nombre del Estado, representado por esta
superintendencia en la Partida Nº P01350196 del Registro
de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº
17649 del Libro de Lima (en adelante el “predio”); y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley
Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales (en adelante “la Ley”) y su Reglamento aprobado
sus modif‌i catorias (en adelante “el Reglamento”), así como
el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto
Supremo Nº 058-2011-PCM, es un Organismo Público
Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable
tanto de normar los actos de adquisición, disposición,
administración y supervisión de los bienes estatales, como
de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya
administración está a su cargo, y tiene como f‌i nalidad lograr
el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en
armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto en el literal f) del
artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones
de la “SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010
(en adelante “el ROF”), la Sub Dirección de Desarrollo
Inmobiliario (en adelante “SDDI”) es el órgano competente
para aprobar la desafectación de bienes de dominio
público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de
conformidad con la normatividad vigente.
3. Que, por escrito del 14 de abril de 2011 (S.I. Nº
03592-2011) el Obispado de Carabayllo, representado por el
Monseñor, Lino Panizza Richero (en adelante el administrado),
solicita la venta directa por causal de posesión establecida
en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento” respecto
del “predio”, el cual ha sido evaluado de manera positiva;
conforme se tiene del Informe de Brigada Nº112-2013/SBN–
DGPE-SDDI del 21 de mayo de 2013 (fojas 133)
4. Que, es conveniente precisar que “el predio” formó
parte del lote PMED de 400 m² destinado a Posta Médica,
inscrito a nombre del Estado en la Partida Nº P01210231
del Registro de Predios de Lima (en adelante “el predio
matriz”), el mismo que fue afectado en uso en favor del
Ministerio de Salud (fojas 11) como resultado del proceso
de formalización de la propiedad informal a cargo de
COFOPRI. Asimismo, a través de la Resolución Nº 118-
2012/SBN-DGPE-SDAPE del 23 de agosto de 2012, la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal-
SDAPE aprobó la extinción parcial de la referida afectación
en uso, sustentado en el incumplimiento de la f‌i nalidad para
el cual fue otorgado “el predio matriz” (fojas 89), por lo que
se procedió a independizar “el predio” conforme consta en
la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de Lima.
5. Que, en atención a lo expuesto, se concluye que
la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal-
SDAPE extinguió parcialmente la afectación en uso anotado
en “el predio matriz”; acto administrativo que no altera la
naturaleza de dominio público de éste; debiendo entenderse
además que el área que no ha sido materia de extinción
aún se encuentra bajo la administración del Ministerio de
Salud (319.50 m²). En ese sentido, corresponde a esta
Subdirección evaluar la factibilidad de la desafectación del
dominio público al dominio privado del Estado, respecto del
área que ya no es administrada por el aludido Ministerio, a
efectos de continuar con el procedimiento administrativo de
venta directa solicitada por “el Obispado”.
6. Que, el quinto párrafo del numeral 3.3) de la Directiva Nº
003-2011/SBN, aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN,
publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la “Directiva”),
habilita a esta Subdirección a llevar a cabo el procedimiento
de desafectación, en los términos siguientes:
“(…)
Cuando el predio objeto de disposición sea de
competencia de la SBN, la desafectación de la condición
de dominio público al dominio privado será sustentado y
tramitado en el mismo procedimiento de venta.
(…)”
7. Que, el artículo 43º del “Reglamento” prevé los
supuestos para la procedencia de la desafectación, tales
como: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido la
condición apropiada para su uso público; y, c) haya perdido
la condición apropiada para prestar un servicio público.
8. Que, en el caso concreto, la brigada de instrucción
a cargo del procedimiento, el 30 de enero de 2012, llevó
a cabo una inspección técnica a“ elpredio matriz”, siendo
que, en dicha oportunidad verif‌i caron que en parte de éste,
“el Obispado” ejercía posesión, conforme consta de la
edif‌i cación de tres (03) pisos,en donde funciona el Policlínico
Diocesano “San José” (fojas 86). A mayor abundamiento,
“el Obispado” ha presentado diversos medios probatorios
de posesión que demuestran que efectivamente parte de
“el predio” viene siendo ocupado por él.
9. Que, en virtud de lo expuesto, está demostrado en
autos que parte de “el predio” ha perdido su naturaleza
de bien de dominio público del Estado, razón por la cual
corresponde a esta Subdirección declarar la desafectación
al dominio privado del Estado, respecto del área que viene
ocupando “el Obispado”, con la f‌i nalidad de continuar con el
procedimiento administrativo de venta directa.
10. Que, estando a los fundamentos contenidos en el
Informe Técnico Legal Nº 010 2014/SBN-DGPE-SDDI 19
de febrero de 2014 (fojas 261).
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151
“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”,
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y modif‌i catorias, Decreto Supremo Nº 016-
2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la DESAFECTACIÓN de dominio
público a dominio privado del Estado, respecto de un área
de 80,50 m², constituido por el sub lote B, ubicado frente
a la calle Pacto Andino de la Urbanización de Interés
Social “San José de Ancón”, distrito de Ancón, provincia
y departamento de Lima, inscrito en favor del Estado,
representado por la SBN en la Partida Nº P01350196 del
Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro
SINABIP Nº 17649 del Libro de Lima, por los fundamentos
expuestos en la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer,la inscripción de la presente
resolución en el Registro de Predios de Lima – Zona
Registral Nº IX – Sede Lima, por los fundamentos expuestos
en la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1074745-1

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