RESOLUCION N° 9205-2012 - Autorizan viaje de funcionario a Suiza, en comisión de servicios

Fecha de disposición08 Diciembre 2012
Fecha de publicación08 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480335
Autorizan viaje de funcionario a Suiza,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 9205-2012
Lima, 7 de diciembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (a.i)
VISTA:
La invitación cursada por Financial Stability Institute a
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el f‌i n de
participar en el Seminar on Financial Stability and The
Revised Core Principles For Effective Banking Supervision,
el mismo que se llevará a cabo del 10 al 12 de diciembre
de 2012, en la ciudad de Basilea, Suiza;
CONSIDERANDO:
Que, el citado seminario está dirigido a supervisores
bancarios, cuyo principal objetivo es promover el
intercambio de experiencias y conocimientos relacionados
con los avances en técnicas de supervisión, vigilancia
macroprudencial y los desafíos de supervisión;
Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y
revisarán temas relacionados sobre principios básicos
para una efectiva supervisión y regulación desde la
perspectiva de un evaluador, principales actividades
dirigidas a fortalecer la estabilidad f‌i nanciera mundial,
aplicación del marco de Basilea, entre otros;
Que, los temas a tratar en el mencionado seminario
serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de
actividades de supervisión y regulación, por lo que se
ha considerado conveniente designar al señor José
Roberto Eff‌i o Palma, Intendente del Departamento de
Riesgos de Conglomerado y Monitoreo de Procesos de la
Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe
en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el
Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
los funcionarios de la SBS para participar en eventos de
interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
de la citada funcionaria para participar en el indicado
evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de
pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 8911-2012, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en
virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N°
SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José
Roberto Eff‌i o Palma, Intendente del Departamento de
Riesgos de Conglomerado y Monitoreo de Procesos de
la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 08
al 13 de diciembre de 2012, a la ciudad de Basilea, Suiza,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,826.31
Viáticos US$ 1,300.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i)
876079-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta
contra la Ley Nº 29625 - Ley de
devolución de dinero del FONAVI a
los trabajadores que contribuyeron al
mismo, e interpretan el artículo 1º de
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente Nº 0007-2012-PI/TC
SENTENCIA DEL PLENO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de octubre de 2012
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Abogados del Callao contra la Ley Nº 29625
Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo–.
Magistrados presentes:
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
Expediente Nº 0007-2012-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de octubre de 2012, el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda,
Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont
Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente
sentencia, con el fundamento de voto del magistrado
Vergara Gotelli y los votos singulares de los magistrados
Mesía Ramírez y Calle Hayen, que se agregan,
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
el Colegio de Abogados del Callao contra la Ley Nº
29625 –Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo–, publicada el 8
de diciembre de 2010.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 8 de diciembre de 2012
480336
II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS
Los artículos de la Ley Nº 29625, establecen lo
siguiente:
“Artículo 1.- Devuélvase a todos los trabajadores que
contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes
que fueron descontados de sus remuneraciones. Así
mismo abónese a favor de cada trabajador benef‌i ciario;
los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y
otros en la proporción que les corresponda debidamente
actualizados.
Artículo 2.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de
Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 1, conformándose una Cuenta Individual por
cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del
valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se
aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante
todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta
el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta
Individual.
Artículo 3.- El valor total actualizado de los aportes
y derechos a devolverse, será notif‌i cado y entregado a
cada benef‌i ciario a través de un documento denominado
Certif‌i cado de Reconocimiento de Aportaciones y
Derechos del Fonavista.
Artículo 4.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que
efectuará todos los procedimientos y procesos que
sean necesarios para cumplir con lo establecido en
el artículo 2 y 3 señalados; los mismos que posterior
a su nombramiento y reglamentación de la presente
ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los
Certif‌i cados de Reconocimiento.
Artículo 5.- La Comisión Ad Hoc estará conformada
por:
* 2 representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas.
* 1 representante del Ministerio de la Presidencia.
* 2 representante de la SUNAT
* 2 representantes de la ONP.
* 3 representantes de la Asociación Nacional de
Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP).
Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las
normas y jurisprudencias establecidas.
Artículo 6.- El Reglamento de la presente Ley,
se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será
atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será
refrendado por Decreto Supremo del MEF.
Artículo 7.- En la reglamentación de la ley se
determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta
por el total de los valores notif‌i cados en los Certif‌i cados de
Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista,
éstos serán:
* Devoluciones en Viviendas de Interés Social
* Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés
Social
* Devoluciones en Efectivo
* Devoluciones en Bonos
* Devoluciones en Compensaciones Tributarias
* Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas
Artículo 8.- Se iniciará la devolución efectiva a través
de las modalidades señaladas en el artículo anterior,
de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega
durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado
of‌i cialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30
días de lo señalado en el artículo 4.
Artículo 9.- La Comisión Liquidadora del Fonavi,
hará entrega de toda la documentación e informes
pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán
de la administración y recuperación de las acreencias,
fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos
que mantenga el fondo. Asimismo recibirá de parte de la
Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú
sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa
para facilitar el inicio de la identif‌i cación y elaboración
del Padrón Nacional de Fonavistas Benef‌i ciarios de la
presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad
Hoc.
Artículo 10.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las
devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores
a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los
Fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden
los menores a 50 años.
Artículo 11.- Quedan derogadas todas las leyes que se
opongan a la presente Ley, así como disposiciones que
formando parte de otras normas, puedan contravenir lo
dispuesto.
Artículo 12.- La Devolución a que se ref‌i ere el
artículo 1 de la presente Ley será al Fonavista Titular o
a su representante debidamente autorizado y en caso
de fallecimiento será a sus deudos como establecen las
normas de la seguridad social.
Artículo 13.- La presente ley entra en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.”
III. ANTECEDENTES
§1. Argumentos de la demanda.
Con fecha 10 de febrero de 2012, el Colegio
de Abogados del Callao interpone demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29625 –Ley de
devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo–, publicada el 8 de diciembre de
2010. Ref‌i ere que el hecho de que la ley cuestionada haya
sido aprobada por referéndum, no es impedimento para
que pueda ser cuestionada en el marco de un proceso
de inconstitucionalidad, puesto que, tratándose de una
norma de rango legal, su validez está condicionada a que
resulte compatible con la Constitución.
Sostiene que no cabe en este caso alegar excepción
de cosa juzgada, puesto que si bien el Tribunal
Constitucional, al expedir las SSTC 1078-2007-PA y 3283-
2007-PA, ha sostenido que el Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI) carece de naturaleza tributaria, no ha emitido
pronunciamiento en relación con los cuestionamientos
constitucionales que se plantean en esta demanda.
Manif‌i esta que la ley cuestionada tiene un indudable
impacto en el presupuesto de la República, pues parte
del mismo deberá ser destinado a la devolución de los
aportes de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI.
Aduce que dado que sus disposiciones inciden en el
núcleo central del presupuesto, su aprobación debió
seguir el procedimiento previsto en la Constitución para
aprobar la Ley de Presupuesto. Ref‌i ere que disposiciones
que supongan la previsión de ingresos y de gastos para la
realización de los planes del Estado, deben ser incluidas
en el anteproyecto de Ley de Presupuesto presentado al
Congreso de la República por el Poder Ejecutivo y que es
sometido a debate en el seno del Legislativo de manera
conjunta y no fracturada.
Señala que la ley impugnada vulnera el principio de
justicia presupuestaria derivado de los artículos 16º y 77º
de la Constitución, pues la ejecución del gasto que se
propone en su articulado no se condice con los valores
comunitarios y la construcción del bien común. Considera
que ello se produce al exigirse una devolución en cuentas
individuales, a pesar de que el FONAVI no se consideró
como un fondo individual.
Sostiene que la ley afecta el principio de equilibrio
presupuestario reconocido en el artículo 78º de la
Constitución, puesto que dispone una devolución de
montos aún no determinados, sin tener en cuenta los
ingresos y gastos que se requieran para el ejercicio
presupuestal de los próximos 8 años.
Aduce una vulneración del principio de unidad
presupuestaria, recogido en el artículo 77º de la
Constitución, que exige que la totalidad de los recursos y
gastos estén incluidos en la Ley de Presupuesto, pues a
través de una norma ajena a esta ley presupuestaria, se
han aprobado gastos.
Considera que se ha violado el principio de exactitud
consagrado en el artículo 77º de la Constitución, pues
no se puede determinar a cuánto asciende el gasto que
signif‌i ca la devolución del FONAVI ni cuál será su fuente
de f‌i
nanciamiento.
Manif‌i esta que la ley cuestionada vulnera el principio
presupuestal de anualidad previsto en el artículo 77º de
la Norma Fundamental, que exige que la determinación
del gasto y los destinos de los fondos públicos no debe
exceder de un año calendario, puesto que prevé la
devolución del FONAVI en un plazo de 8 años.
Alega que la ley impugnada vulnera el principio
de programación reconocido en el artículo 77º de la
Constitución, pues ha determinado una devolución
sin tener en cuenta de manera conjunta las metas

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