Decreto Supremo Nº. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas753-773
RELACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
753
Decreto Supremo Nº. 011-92-TR
Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo
(El Peruano 14-10-1992)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº. 25593 se ha dictado la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo que regula la libertad sindical,
la negociación colectiva y la huelga;
Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final del referido
Decreto Ley, establece que por Decreto Supremo se dictarán las
normas reglamentarias para su mejor aplicación;
En uso de la facultad conferida:
DECRETA:
Reglamento de la ley de relaciones
colectivas de trabajo
Título I
Campo de aplicacion
Artículo 1.- Cuando el presente Decreto Supremo, haga
mención a la Ley se entenderá que se refiere al Decreto Ley
Nº. 25593.
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
754
Artículo 2.- Se encuentran comprendidas en el campo de
aplicación de la Ley, los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, cualquiera fuera la calidad del emplea-
dor o la duración o modalidad del contrato.
Artículo 3.- Los trabajadores contratados bajo cualquiera de
las modalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº. 728, se
encuentran comprendidos en los alcances de la ley, en lo que
resulte aplicable.
Título II
De la libertad sindical
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 4.- Los sindicatos representan a los trabajadores
de su ámbito que se encuentren afilia dos a su organización
entendiéndose por ámbito los niveles de empresa, o los de una
categoría, sección o establecimiento determinado de aquélla;
y los de actividad, gremio u oficios de que trata el Artículo 5
de la Ley. Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría
absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también
a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito, sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 46 de la Ley.
Artículo 5.- Los d os (02) delegados conside rados en el
Artículo 15 de la Ley deberán ser elegidos por más de la mitad
de los trabajad ores de la em presa, sin considerar para este
efecto al personal de dirección o de confianza. Dichos delega-
dos ejercerán la representación de todos los trabajadores de la
empresa ante el empleador y ante la Autoridad de Trabajo, en
forma conjunta.
Artículo 6.- Para determinar la antigüedad del trabajador
a efecto de ser miembro de la Junta Directiva, se considera el
tiempo de servicios prestados en forma continua o discontinua.
Artículo 7.- Cuando una reclamación hubiera sido plan-
teada por una organización de grado superior, queda excluida
la participación del o de los sindicatos de grado inferior que

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