Ley Nº. 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas833-871
PROCESAL LABORAL
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Ley Nº. 29497
(El Peruano, 15-01-2010)
NOTA.- La propia Ley 29497 postergó su vigencia hasta 6
meses después. Cumplido este plazo, se ha empezado a aplicar
en determinados distritos judiciales, conforme a un crono-
grama emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. A
comienzos del 2011 todavía no entra en vigencia en Lima, por
lo que sigue vigente la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Título Preliminar
Artículo I.- Principios del proceso laboral
El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios
de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía
procesal y veracidad.
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
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Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral
Corresponde a la just icia labor al resolve r los conflictos
jurídicos que se origi nan con ocasión de las prestaciones de
servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa,
cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones
de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente
en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos
jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar
referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o
posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la des-
igualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del
proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de
las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los
requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la
continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela
jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular,
acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de
edad y la persona con discapacidad.
Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarro-
llo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta
contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena
fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.
El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios,
en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones
reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia
Procesal (URP).
Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en
la resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia
con arreglo a la Constitu ción Política del Pe rú, los tratados
internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y
aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colecti-
vos, según los principios y preceptos constitucionales, así como
PROCESAL LABORAL
835
los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la
Corte Suprema de Justicia de la República.
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Competencia
Artículo 1.- Competencia por materia de los juzgados de
paz letrados laborales
Los juzgados de paz letr ados la borales conocen de los
siguientes procesos:
1. En pro ceso abreviado laboral, las pretensiones referidas
al cumplimi ento de obligaciones de dar no superiores a
cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) origi-
nadas con ocasión de la prestación personal de servicios de
naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a
aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteri-
ores a la prestación efectiva de los servicios.
2. Los procesos con Título ejecutivo cuando la cuantía no
supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal
(URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previ-
sionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el
empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia
de la cuantía.
3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
Artículo 2.- Competencia por mat eria de los juzgados
especializados de trabajo
Los juzgados especial izados de tra bajo co nocen d e los
siguientes procesos:
1 En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones rela-
tivas a la protección de derechos individuales, plurales o
colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal
de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativ-
ista, referidas a aspectos sustancial es o conexos, incluso
previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

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