DECRETO SUPREMO N° 213-2011-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2011 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454037
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Capitán de Corbeta SGC.
Harry CHIARELLA Horna, como representante Titular y al
Técnico Primero Ccg. Víctor Abraham FELICES Lobato,
como representante Alterno, para que participen de forma
activa en la implementación de la interconexión de la
Ventanilla Única de Acuicultura (VUA).
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Director General de Acuicultura del
Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
722140-2
Aceptan donación dineraria a favor
del Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1228-2011-DE/MGP
Lima, 23 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio Nº 569/MAAG/NAVSEC de
fecha 25 de julio del 2011, el Grupo Consultivo y de
Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace
de conocimiento que la Fuerza de Infantería de Marina
de los Estados Unidos de América (MARFORSOUTH),
tiene disponible la cantidad de VEINTE MIL CON 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 20,000.00), a favor de
la Marina de Guerra del Perú, para cubrir los costos del
combustible y lubricantes para las operaciones de botes
pequeños en el Entrenamiento en Tierra y Ataques
Subsecuentes (LASO 2011 por siglas en inglés),
realizado en la ciudad de Iquitos, del 1 al 14 de agosto
de 2011;
Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema
Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones
dinerarias provenientes de instituciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas, diferentes a las
provenientes de los convenios de cooperación técnica
no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del
Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el
destino de estos fondos públicos, la misma que deberá
ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando
el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades
Impositivas Tributarias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley
Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha
29 de marzo de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria
efectuada por la Fuerza de Infantería de Marina de
los Estados Unidos de América (MARFORSOUTH), a
través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar
de ese país, a favor del Ministerio de Defensa - Marina
de Guerra del Perú, por un monto de VEINTE MIL CON
00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 20,000.00), para
cubrir los costos del combustible y lubricantes para las
operaciones de botes pequeños en el Entrenamiento en
Tierra y Ataques Subsecuentes (LASO 2011 por siglas en
inglés), realizado en la ciudad de Iquitos, del 1 al 14 de
agosto de 2011.
Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados
Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar
de los Estados Unidos de América, por su importante
contribución.
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de
Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas
para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la
donación dineraria de aprobación por parte de la Marina
de Guerra del Perú.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
722140-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta
DECRETO SUPREMO
Nº 213-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,
publicado el 8 de diciembre de 2004, se aprobó el Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;
publicadas el 31 de diciembre de 2010 y 27 de julio de
2011 respectivamente, se modifi có el referido Texto
Único Ordenado; siendo necesario dictar las normas
reglamentarias correspondientes;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Decreto Supremo se
entenderá por:
1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el
normas modifi catorias.
2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas
modifi catorias.
Artículo 2º.- RENTAS DE FUENTE PERUANA
Incorpórese como último párrafo del artículo 4º-A del
Reglamento, el siguiente texto:
“Artículo 4º-A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA
(...)
Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del
inciso d) del artículo 10º de la Ley, el plazo efectivo de
los Instrumentos Financieros Derivados contratados con
sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido
al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna
moneda extranjera, es de sesenta (60) días calendario.”
Artículo 3º.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Modifícanse el acápite i, el segundo y el cuarto punto
del acápite iii e incorpórase un quinto punto al acápite iii
del inciso h) del artículo 39º-E del Reglamento, con los
siguientes textos:
“Artículo 39º-E.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
(…)
h) (…)
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