La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Instrumento base del sistema interamericano

AutorFabiola Butrón Solís
Páginas21-39

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1. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos: una visión general de su proceso evolutivo

El sistema interamericano que hoy conocemos es el resultado de una larga evolución que nos permite identificar diversas etapas centradas en su desarrollo normativo e institucional. Obviando el proceso histórico de cooperación e integración en el Continente Americano que antecedió al año 1948, sin pretender minimizar su importancia, se puede considerar como primera etapa la que se inicia durante la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948) con la adopción de la Carta Interamericana de Garantías Sociales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

No en vano, respecto a este último instrumento internacional, se ha mencionado que no sólo contiene normas relativas a los derechos humanos, sino que es uno de los hitos más importantes que marca la evolución del Derecho de esta parte del mundo en su marcha hacia la promoción y respeto de los derechos humanos1. En efecto, los Estados aseguran a través de la Carta de la OEA que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecin-Page 22dad no puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre2. De igual forma, los Estados, al reafirmar sus principios, proclaman los derechos fundamentales de la persona sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo3.

En esta misma línea, el artículo 17 de la Carta de la Organización es muy específico al señalar:

Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.

Igualmente, por medio del artículo 45.a, hace referencia a los derechos fundamentales al considerar que todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica. Según este mismo artículo, los Estados dedicarán sus máximos esfuerzos a la aplicación de ciertos principios y mecanismos, dentro de los que se consideran las disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos.

Si la Carta de la Organización de los Estados Americanos ha incluido aspectos relativos al tema de los derechos humanos, de manera más específica lo hizo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al definir los derechos y libertades fundamentales que los Estados miembros de la OEA debían respetar y garantizar. Sin embargo, a pesar del mérito obtenido por ser el primer texto de esta naturaleza adoptado en el mundo, precediendo en siete meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos, su texto y estructura dejan mucho que desear. El preámbulo es objetable en muchos aspectos. El orden de la enumeración de los derechos es caótico y se han omitido algunos temas que debían haber sido incluidos. La enumeración de los deberes es excesivamente extensa y discursiva, confundiendo elementos morales y jurídicos. La Declaración Universal está mucho mejor redactada, es más concreta y coherente y su preámbulo tiene una grandeza conceptual y política de que carece el de la Americana. En cambio, debe destacarse positivamente en la Declaración Americana la amplia enunciación de los derechos económi-Page 23cos, sociales y culturales, la afirmación de la correlatividad entre derechos y deberes y el criterio general sustentado respecto de las posibles limitaciones a los derechos proclamados4.

Pese a ello, se debe destacar que la Declaración es un texto de referencia dentro del sistema regional americano. No obstante, los Estados tienen posiciones distintas respecto al valor de este instrumento internacional. En una de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han recogido diversos enfoques, como el de Estados Unidos de Norteamérica y Venezuela, que no ven en la Declaración un instrumento jurídico vinculante5, en contraposición a la opinión de Uruguay y Perú6.

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En este sentido, sólo queda mencionar que aun si la posición de los Estados frente a la Declaración Americana es de diversa índole, la validez de este instrumento internacional no puede ser en ningún caso desconocida, pese a considerar incluso que no tiene carácter vinculante7. Al respecto, se puede advertir que la propia práctica de los Estados americanos no ha sido ajena a la Declaración sino que ésta ha constituido una suerte de catálogo fundamental para todo el desarrollo en la materia8.

La segunda etapa está marcada por el rol protagónico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su creación como primer mecanismo institucional dentro del sistema se produjo durante la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, desarrollada en Santiago de Chile en 1959. La Resolución VIII que la instituyó le dio como encargo la promoción de los derechos fundamentales. Éste fue un mandato un tanto limitado al inicio, pero sus atribuciones se fueron acrecentando gradualmente9.

La tercera etapa se consolida al adoptarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos que se reunió en San José de Costa Rica el año 1969; ésta fue una de las etapas determinantes para el desarrollo del sistema. La Convención consagró los tan anhelados mecanismos procesales e institucionales que se requerían para lograr la protección efectiva de los derechos que ya se encontraban definidos. En efecto, creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos,Page 25 además incorporó dentro de sus lineamientos a la ya existente Comisión Interamericana. Serán éstos los mecanismos que permitirán canalizar el procedimiento a seguir en caso de la vulneración de algún derecho fundamental reconocido en dicho instrumento internacional. La Convención pasó de ésta manera a constituir uno de los textos de referencia de gran importancia dentro del sistema interamericano para los Estados partes.

Es tras la entrada en vigor de la Convención que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desempeñaría dos funciones:

– La primera, respecto de todos los Estados miembros de la OEA, sean o no partes en la Convención, teniendo como instrumento de referencia la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

– La segunda, respecto de los Estados partes en el Pacto de San José, siendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos el instrumento base.

No se puede dejar de advertir que esta dualidad de funciones y competencias de la Comisión suscita dificultades en el funcionamiento del sistema; mientras que la Corte Interamericana es un órgano independiente de naturaleza jurisdiccional, la Comisión Interamericana es en cambio un órgano de la OEA cuyas dimensiones políticas son innegables10.

Finalmente, la cuarta etapa abarca el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana que viene de la mano con la destacada labor de la Comisión, desde que ésta fue incorporada dentro de la Convención Americana.

1.1. Últimos desarrollos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

A lo largo de los años se ha podido advertir un constante interés por perfeccionar el sistema interamericano, buscando optimizar lo consagrado inicialmente en los instrumentos que lo sostienen. No se puede negar que uno de los puntos centrales al respecto se halla en la evolución del reglamento de la Corte Interamericana. Sin embargo, se debe resaltar la necesidad imperante de que todos los Estados miembros de la OEA ratifiquen o se adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana; acepten la competencia contenciosa de la Corte; e incorporen la normativa existente en el ámbito regional ameri-Page 26cano a su derecho interno. Porque mientras no se den estas condiciones, muy poco se avanzará en el fortalecimiento real del sistema interamericano11.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha jugado un rol de preponderante importancia dentro del sistema regional americano. Siendo su reglamento un instrumento base para el desarrollo de sus funciones, su evolución ha significado un gran aporte al sistema. Muchos cambios trascendentales se han introducido a través de los años, especialmente en lo concerniente al procedimiento12. Sin embargo, la participación de las presuntas víctimas en el proceso, es un punto que ha merecido particular consideración; así lo ha entendido su tercer reglamento al consagrar por medio del artículo 23:

En la etapa de reparaciones los representantes de las víctimas o de sus familiares podrán presentar sus propios argumentos y pruebas en forma autónoma.

La adopción de esta disposición constituyó un paso significativo al abrir el camino para desarrollos subsiguientes en la misma dirección, o sea, asegurar que en un futuro previsible los individuos en fin tuvieran locus standi en el procedimiento ante la Corte no sólo en la etapa de reparaciones sino en todas las etapas del procedimiento atinente a...

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