ORDENANZA Nº 230-MVES - Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad

Fecha de publicación19 Febrero 2011
Fecha de disposición19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436547
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º último párrafo del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
“La actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por
el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto”;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios
Municipales del distrito de Villa El Salvador, para el
ejercicio 2011;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 13º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidad
están facultadas para establecer un monto mínimo a
cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente
al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que
corresponde el Impuesto;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º de
la norma antes citada, el pago del Impuesto Predial, podrá
efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera
cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas
restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre;
Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT,
vigente a partir desde el 1 de enero del Ejercicio Fiscal
2011, ha sido establecida por Decreto Supremo Nº 252-
2010-EF, publicada el 11 de diciembre del 2010; en S/.
3,600 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la
Ordenanza Nº 174-MVES de fecha 29 de setiembre del
2008, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 31 de
diciembre del 2008, modif‌i cada por la Ordenanza Municipal
Nº 181-MVES, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 617
de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 30
de diciembre del 2008 debidamente publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2008,
los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza
Pública) y de Gestión de Áreas Verdes (Parques y
Jardines), regulados en la citada ordenanza son de
periodicidad y determinación mensual y su recaudación se
efectuará mensualmente, materializándose el vencimiento
el último día hábil de cada mes que a través de ordenanza
lo establezca la Municipalidad de Villa El Salvador;
Que, mediante Ordenanza Nº 194-MVES, modif‌i cada
por la Ordenanza Nº 195-MVES, se ha prorrogado la
vigencia de la Ordenanza Nº 174-MVES, modif‌i cada
mediante ordenanza Nº 181-MVES, que regulan el Régimen
Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios de Gestión de
Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y de Gestión de Áreas
Verdes (Parques y Jardines) del ejercicio f‌i scal 2009; para su
aplicación durante el ejercicio f‌i scal 2010;
Que, mediante Ordenanza Nº 221-MVES, se ha
prorrogado para el ejercicio f‌i scal 2011, la vigencia
de la Ordenanza Nº 194-MVES, modif‌i cada mediante
Ordenanza Nº 195-MVES, que regulan el Régimen
Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios de Gestión
de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y de Gestión de
Áreas Verdes (Parques y Jardines) del ejercicio f‌i scal
2009; para su aplicación durante el ejercicio f‌i scal 2010;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias, establece que el
plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,
con carácter general por la Administración Tributaria;
Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante
Informe Nº 084-2011-OAJ/MVES del 18.01.2011, y en uso
de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 9º,
así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del
Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo 1°.- Autorizar a la Gerencia de Rentas,
la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del
Impuesto Predial del año 2011, la actualización de valores,
la determinación del impuesto y su correspondiente
recibo de pago, cuya fecha de vencimiento se indica a
continuación:
Pago al contado: 28 de febrero
Pago fraccionado:
- Primera cuota: 28 de febrero
- Segunda cuota: 31 de mayo
- Tercera cuota: 31 de agosto
- Cuarta cuota: 30 de noviembre
Artículo 2º.- Fijar en S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100
Nuevos Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto
del Impuesto Predial para el año 2011.
Artículo 3º.- Fijar los vencimientos para el pago de los
Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública)
y de Gestión de Áreas verdes (Parques y Jardines).
La Obligación de pago de las cuotas mensuales
Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011
vence:
- Primera cuota: 31 de enero
- Segunda cuota: 28 de febrero
- Tercera cuota: 31 de marzo
- Cuarta cuota: 29 de abril
- Quinta cuota: 31 de mayo
- Sexta cuota: 30 de junio
- Séptima cuota: 27 de julio
- Octava cuota: 31 de agosto
- Novena cuota: 30 de setiembre
- Décima cuota: 31 de octubre
- Onceava cuota: 30 de noviembre
- Doceava cuota: 30 de diciembre
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Rentas en
coordinación con la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto
a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología
de la Información y Estadística el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, así como su debida
implementación en el sistema informático.
Artículo 5º.- Encargar a la Ofícina de Planeamiento
y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo
Institucional, Tecnología de la Información y Estadística
la publicación del integro de la presente Ordenanza en el
portal institucional: www.munives.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
SANTIAGO MOZO QUISPE
Alcalde
604621-2
Fijan Tasa de Interés Moratorio
aplicable a los tributos administrados
por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 230-MVES
Villa El Salvador, 9 de febrero de 2011
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA
EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
FECHA;
Visto: El Dictamen Nº 003-2011-CR/MVES del
08.02.2011 presentado por la Comisión de Rentas de esta
Corporación Edil
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
ejerce su función normativa mediante la aprobación de
Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley conforme
a lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en
materia de su competencia son las normas de carácter

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