ORDENANZA Nº 229-MVES - Establecen disposiciones para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011

Fecha de disposición19 Febrero 2011
Fecha de publicación19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011
436546
Código Tributario por las que forman parte del citado
Decreto Legislativo;
Que, es política de la Municipalidad de Villa El Salvador
establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes
a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias formales, de tal forma que se
atienda a lograr una ef‌i ciente recaudación tributaria;
Estando a lo expuesto, contando con el informe
favorable de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, expresada
mediante Informe Nº 084-2011-OAJ/MVES del 18.01.2011,
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º,
así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del
Concejo Municipal, así con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS:
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Establézcase por medio de la presente Ordenanza el
Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a
los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en
las infracciones tributarias contempladas en los numerales
1 y 2 del artículo 176º y numeral 1 del artículo 178º,
contenidas en el Libro Cuarto del Texto Único Ordenado
del Código Tributario.
Artículo 2°.- ALCANCES DE LA NORMA
El presente Régimen está referido a las sanciones de
multa, aplicables por las infracciones establecidas en el
artículo anterior y que se sujetarán al siguiente régimen
de aplicación gradual:
a) Serán rebajada en un noventa por ciento (90%)
siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la
declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier
notif‌i cación o requerimiento de la Administración Tributaria
Local relativa al cumplimiento de la obligación formal.
b) Si la regularización se realiza con posterioridad a la
notif‌i cación o un requerimiento de la Administración Tributaria
Local, pero antes de la notif‌i cación de la Resolución de Multa,
la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Cuando la declaración jurada se presenta con
posterioridad a la notif‌i cación de la Resolución de Multa y sin
haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, la
sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
d) Si la declaración jurada se presenta con posterioridad
al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero
antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y
se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza
coactiva, la sanción será rebajada en un 50%.
Artículo 3°.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Para acogerse al presente régimen, el contribuyente
o deudor tributario, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Subsanar las respectivas obligaciones formales en la
forma y condiciones establecidas por la Administración.
b) No haber interpuesto recurso de impugnación alguno
contra la sanción aplicada o presentar desistimiento por
los recursos impugnativos en trámite, acompañando
copia del respectivo escrito presentado ante la Of‌i cina de
Mesa de Partes.
c) Se cancele la multa tributaria, con la aplicación
del descuento, al contado, no pudiendo ser objeto de
fraccionamiento ni de pagos parciales.
Artículo 4°.- CRITERIOS DE SUBSANACIÓN
Se considerará subsanadas las infracciones tributarias,
de la siguiente manera:
a) A la presentación de la declaración jurada que
corresponda, si se omitió presentarla.
b) A la presentación de la declaración jurada
rectif‌i catoria, si se consideró como no presentada al
haberse omitido o consignado en forma errada a su
presentación.
c) A la presentación de la declaración jurada
complementaria para incluir la información omitida.
Artículo 5º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
El acogimiento al régimen de gradualidad es de
manera automática, entendiéndose realizado cuando el
contribuyente o deudor tributario haya cumplido con las
exigencias previstas en el artículo tercero de la presente
Ordenanza en lo que corresponda.
Artículo 6º.- APLICACIÓN DE INTERESES
La multa rebajada será actualizada, con la aplicación
del respectivo interés moratorio, desde la fecha que se
cometió la infracción o desde que se detectó la misma,
hasta su cancelación de acuerdo a lo señalado en el
artículo 181º del TUO del Código Tributario.
Artículo 7º PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD
Se perderá la gradualidad de la sanción en los casos
siguientes:
a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada,
el contribuyente o deudor tributario interpone recurso
impugnativo alguno contra la Sanción aplicada materia de
acogimiento al presente régimen.
b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada,
se detecta que el contribuyente o deudor tributario no
cumplió con alguno de los requisitos señalados en el
artículo tercero de la presente Ordenanza.
La pérdida del régimen de gradualidad opera de
manera automática, de verif‌i carse cualquiera de los
supuestos señalados en el presente artículo, debiendo
procederse a la emisión de valores por la parte no pagada,
sin considerar deducción alguna.
Artículo 8º.- DE LA DEVOLUCIÓN O
COMPENSACIÓN Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS
CON ANTERIORIDAD
Los pagos realizados por concepto de multas tributarias
y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente ordenanza, son válidos y no se consideran
pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos
a devolución o compensación alguna.
Artículo 9º.- ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas
complementarias necesarias para la correcta aplicación
de la presente Ordenanza, así como también la prórroga
de la misma.
Segunda.- Encargar a la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo
Institucional, Tecnología de la Información y Estadística
la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el
portal institucional: www.munives.gob.pe.”
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SANTIAGO MOZO QUISPE
Alcalde
604621-1
Establecen disposiciones para el
pago de las obligaciones tributarias
correspondientes al Ejercicio Fiscal
2011
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 229-MVES
Villa El Salvador, 09 de febrero de 2011
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA
EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
FECHA;
Visto: El Dictamen Nº 002-2011-CR/MVES de fecha
08.02.2011, presentado por la Comisión de Rentas de
esta Corporación Edil.

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