Mutaciones Procesales

AutorEnrique Palacios Pareja
CargoProfesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados
Páginas35-42
| Enrique Palacios Pareja |
35
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Mutaciones Procesales
Enrique Palacios Pareja* **
I. Introducción
Es muy grato poder participar en el merecido
homenaje al destacado abogado, reconocido profesor
y buen amigo, Juan Luis Avendaño Valdez, a quien
tengo la suerte de conocer hace más de 30 años. Para
ello he escogido escribir sobre un tema vinculado
a una materia que sé que a él le interesa mucho y
sobre la que ha escrito con acierto en más de una
oportunidad: el interés y la legitimidad para obrar.
En las líneas siguientes propondré algunas ideas
en torno a aquella situación en la que el interés y
la legitimidad para obrar invocados y satisfechos
originariamente en la demanda, en un proceso
constitucional de amparo con sujetos múltiples,
sufren importantes mutaciones como consecuencia
de la irreparabilidad de la amenaza o violación de un
derecho constitucional. Como veremos, ello trae como
consecuencia cambios en el plano objetivo y subjetivo
del proceso, con importantes efectos prácticos.
II. Consideraciones procesales básicas para el
desarrollo del tema
1. Tutela procesal
Por lo general se entiende al proceso como una
herramienta para acudir al órgano jurisdiccional
buscando se reparen derechos vulnerados
o lesionados. Según esta visión la actividad
jurisdiccional entra en acción luego de producida la
afectación de los derechos del demandante, a fin de
que estos derechos sean reconocidos y efectivamente
satisfechos. En otras palabras, la judicatura actúa
como el médico frente a la enfermedad ya manifiesta,
a fin recuperar la deteriorada salud del paciente. Nos
encontramos entonces frente a la tutela ordinaria.
Tenemos ante nosotros entonces un proceso que no
mira hacia el futuro, sino hacia el pasado, con lo que
no puede evitarse la violación de los derechos sino
sólo actuar luego que esta violación se ha producido.
De otro lado, así como ante la presencia de
determinados síntomas acudimos al médico para
tomar medidas preventivas y evitar que la enfermedad
se produzca, podemos dirigirnos al órgano
jurisdiccional para que entre en acción evitando que
se lesionen los derechos. Estamos entonces frente a la
tutela jurisdiccional preventiva.
Estamos hablando de una forma de tutela
diferenciada, una forma especial de tutela (diferente a
la ordinaria) para la protección de derechos también
diferentes. Jaime Guasp1 enseña que “la existencia
de un proceso especial puede deberse a una razón de
derecho material. En efecto, el legislador se encuentra,
en ocasiones, con que, según su opinión, la existencia
de un tipo especial de derecho material reclama, como
necesaria o conveniente, la existencia de un tipo especial
correspondiente de proceso”.
Una forma de tutela preventiva es la inhibitoria, en
la que lo que se pretende por el actor y se ordena
por el Juez es que, anticipándose a la producción
del ilícito, el demandado se abstenga cometerlo.
Sobre el tema Marinoni enseña que2Afirmar ciertos
derechos, que por su naturaleza son inviolables y no
poner a disposición del justiciable un proceso realmente
preventivo, es lo mismo que apenas proclamar estos
derechos, con un objetivo meramente demagógico y
mistificador.
* Profesor de Derecho Procesal de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.
** Con la colaboración de la Srta. Mayté Pamela Chumberiza Tupac Yupanqui. Alumna del Pre grado de Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
1 GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil. Civitas, Madrid 1998. Tomo II. Pág. 24.
2 MARINONI, Luiz Guilherme. La Efectividad de los Derechos y la Necesidad de un Nuevo Proceso Civil. Proceso y Justicia. Revista de Derecho Procesal Nº 3. Pág. 9.
¿Qué transformaciones se presentan en los presupuestos procesales al operar un supuesto de sustracción de la
materia en los procesos de amparo? En otras palabras, ¿cómo cambian las situaciones jurídicas procesales de las
partes al ser que un daño se ha congurado como irreparable? En el presente artículo, el autor responde a estas
interrogantes desarrollando y analizando los distintos presupuestos procesales que se deben de analizar a la hora
de determinar la participación de litisconsortes o terceros intervinientes en los procesos de amparo.

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