Mutabilidad de los contratos de la administración en el Derecho uruguayo

AutorJuan Pablo Cajarville Peluffo
CargoEs ex catedrático y ex director del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Páginas443-468
Mutabilidad de los contratos de la
administración en el Derecho uruguayo
Mutability of management contracts in Uruguayan law
J UA N PA B LO C A JA R VI L LE PE LU F FO *
Resumen: El artículo resalta la importancia práctica y teórica de la contra-
tación administrativa. Por ello, explica el consenso doctrinal que justifica el
carácter vinculante de los contratos de las entidades estatales para, posterior-
mente, desarrollar los modos, los motivos, los fines y los límites de la modifica-
ción de los contratos. Finalmente, sobre la base de la jurisprudencia uruguaya,
nos explica la recepción de los tribunales respecto de la (in)mutabilidad de los
contratos administrativos.
Palabras clave: Contratación administrativa – modificación contractual –
mutabilidad de los contratos – educación económico-financiera
Abstract: The article highlights the practical and theoretical importance
of administrative contracts. Thus, explains the doctrinal consensus which
justifies the binding nature of contracts of state agencies to develop ways,
motives, purposes, and limits of contract modifications. Finally, based on the
Uruguayan courts, describes the reception of the courts concerning the (im)
mutability of contracts.
Key words: Administrative recruitment – contract modification – mutability
of contracts – economic and financial education
CONT ENIDO: PRE SENTACI ÓN. I. EFICAC IA VINCUL ANTE DE LOS CONTR ATOS
DE LAS ENTIDA DES ESTATALES. II. LA MUTABIL IDAD DE LO S CON TRATOS
DE LA ADMI NISTR ACIÓN.  III. LOS MODOS DE LA MODIFIC ACIÓN
CONT RACTUA L. IV. LO S MOTI VOS DE LA MO DIFICA CIÓN C ONTRAC TUAL.
V. LOS FINE S DEB IDOS DE LA MODI FICAC IÓN CO NTRAC TUAL. VI. LO S
LÍMI TES D E LA MODI FICACI ÓN D E LOS CONTR ATOS. VII. MOD IFICACIONES
IMPUESTAS POR EL DERECHO. VIII. LAS “TEO RÍAS” SOBRE EL MANTEN IMIEN TO
DE LA E CUACIÓ N ECONÓM ICOF INANCI ERA DE LO S CONTR ATOS DE LA
ADMI NISTR ACIÓN. IX. AD MISIÓ N DE LA MUTABI LIDAD DE LOS CONTRATOS
DE LA ADM INIST RACIÓ N POR EL TRIBU NAL DE CUE NTAS DE LA REP ÚBLIC A.
X. CO NCLUSIÓ N.
* EsexcatedráticoyexdirectordelInstitutodeDerechoAdministrativodelaFacultadde Derechode
laUniversidaddelaRepúblicaOrientaldelUruguay.
N° 66, 2011
pp. 443-468
J UA N PA B LO C A JA R VI L LE PE LU F FO
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Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
P R E S E N TA C I Ó N
La contratación de la administración reviste una enorme importancia
a la vez práctica y teórica, particularmente en Uruguay, porque aquí la
riquísima casuística que ofrece la realidad debe resolverse por oferentes
y contratantes, administradores y jueces, provistos de muy pocas normas
legales1, relativas sobre todo a cuestiones de procedimiento, y, por ende,
con necesaria y enriquecedora aplicación de conceptos y principios de
Derecho —“reglas de Derecho” explícitamente integrantes de nuestro
ordenamiento—, unos aplicables a toda actuación de la administración
y otros específicos de su contratación.
Las siguientes consideraciones no emanan de la fría reflexión del labo-
ratorio: provienen casi todas directamente de esa realidad práctica y son
el fundamento abstracto —si se quiere, la premisa mayor— del análisis
de casos concretos ocurridos realmente.
I . E F IC A C I A V I NC U L A N T E D E L O S C ON T R A TO S D E
L A S E N T I DA D E S ES T AT A LE S
No requiere mayor fundamentación, porque es casi intuitiva, la afirma-
ción de que los contratos vinculan a las partes, les confieren derechos y
les imponen obligaciones2. La convicción social predominante en nues-
tro ámbito cultural, que lleva a que esa idea se perciba hoy como una
verdad evidente que se alcanza intuitivamente, conduce a considerarla
un “principio general de Derecho3, que desde otro punto de vista po-
dría verse como derivado del “Derecho natural4. El Código Civil uru-
guayo dispone que “los contratosconvenciones por las cuales una
parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente
a una prestación cualquiera— legalmente celebrados forman una regla a
la cual deben someterse las partes como a la ley misma” (artículos 1247
y 1291). Por su parte, el Código de Comercio prevé que “Las conven-
ciones legalmente celebradas son ley para los contrayentes y para sus
herederos” (artículo 209).
1 Las normas legales sobre contratación de la administración vigentes en Uruguay, contenidas
formalmenteenleyesdiversas,hansidoordenadaspordecreto delPoderEjecutivo194-997del10
dejuniode 1997,denominado Textoordenado decontabilidady administraciónfinanciera (enlo
sucesivotocaf).Aunquecontenidasenunreglamento,susdisposiciones,querecogenalaletralas
legales,tienenporellovaloryfuerzadeleyformal.
2 Sobreelorigen filosóficoehistórico dela ideadelcontrato comoacuerdo devoluntadesque crea
efectosjurídicos,puede versesoto Kloss, Eduardo.La contrataciónadministrativa:un retornoa
lasfuentesclásicasdelcontrato. Revista Uruguaya de Estudios Administrativos,Nº1,Montevideo,
1979,pp.43-51.
3 ElDerechopositivouruguayoincorporaexpresamenteatodoprincipiodederechocomoreglasde
Derechointegrantesdesuordenamiento,convaloryfuerzaconstitucional,aquellosqueserefierena
derechos,deberesygarantíasquesoninherentesalapersonalidadhumanaosederivandelaforma
republicanadegobierno(Constitución,artículo72)yconvaloryfuerzadeleylosdemás(Constitución,
artículo332;CódigoCivil,artículo16;decretoley15.524del9deenerode1984,OrgánicodelTribunal
deloContenciosoAdministrativo,artículo23apartadoa,repitiendolasolucióndelaley13.318del28
dediciembrede1964,artículo345).
4 caJarville Peluffo,Juan Pablo. Reflexiones sobre los principios generales de derecho en la
Constituciónuruguaya. En Estudios jurídicos en memoria de Alberto Ramón Real. Montevideo:
1996,pp.159-166.

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