Los muros fronterizos. Una aproximación jurídica a la luz de los derechos humanos

AutorAlessandra Enrico Headrington
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cursó estudios en la Escuela de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Se desempeñó como investigadora en el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP y trabajó como oficial de elegibilidad de solicitudes de refugio en la Subdirección de Derecho Internacional...
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Agenda Internacional


Año XXVI N° 37, 2019, pp. 119-135 ISSN 1027-6750

Los muros fronterizos. Una aproximación jurídica

a la luz de los derechos humanos

Alessandra Enrico Headrington

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo analizar la problemática actual de la construcción de muros fronterizos. En particular, se propone un abordaje desde la perspectiva jurídica a in de comprender si estos objetos pueden entrañar consecuencias en el ejercicio de derechos de los individuos. Para tales efectos, se ha estudiado este fenómeno a partir de consideraciones históricas y políticas, cuestionando cómo a partir de la caída del muro de Berlín y el inicio de la globalización estos se erigen como principal contradicción de un mundo que se predica más abierto. Asimismo, se ha desarrollado cuáles son los contextos y justiicaciones generales que han hecho que los Estados vuelvan a construir muros en sus fronteras.

A partir de ello, se han planteado dos argumentos que se encuentran en constante tensión. De un lado, la apelación a la soberanía estatal, y de otro lado, los derechos humanos de aquellos que se encuentran en dicho espacio limítrofe. En esa línea, se plantea la evolución de la soberanía estatal conjuntamente con el proceso de humanización del derecho internacional. Finalmente, se han enunciado aquellos criterios por los cuales un Estado podría incurrir en responsabilidad internacional, concluyéndose que, frente a la eventual vulneración de un derecho, tal como el derecho a la vida o integridad, se satisface el primero de los criterios que es el hecho ilícito internacional. Y, el segundo criterio, el de atribución, se vería satisfecho, siempre que su construcción haya sido ordenada por algún órgano del mismo Estado. Indudablemente este análisis exige una constatación casuística y fáctica a in de deter-minar si un muro fronterizo per se genera responsabilidad internacional.

* Abogada por la Pontiicia Universidad Católica del Perú (PUCP), cursó estudios en la Escuela de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Se desempeñó como investigadora en el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP y trabajó como oicial de elegibilidad de solicitudes de refugio en la Subdirección de Derecho Internacional de los Refugiados de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Actualmente es asociada de protección (legal) en el ACNUR - Lima y cursa estudios en la Maestría de Derechos Humanos de la PUCP. Correo electrónico: alessandra.enrico@pucp.pe
Las opiniones vertidas en este artículo son a título individual y no institucional.

https://orcid.org/0000-0002-4260-5679

https://doi.org/10.18800/agenda.201901.004

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Palabras clave: Muro fronterizo, globalización, derechos humanos, fronteras, consecuencias jurídicas, soberanía, jurisdicción, responsabilidad internacional

Border walls. A legal approach in light of the human rights


Abstract
he objective of this article is to analyze the complex problem of border walls. Speciically, it introduces a legal lens to the issue in order to determine whether these border walls could afect the exercise of individual human rights. With this purpose in mind, the phenomenon of border walls is examined from historical and political perspectives, concluding that since the fall of the Berlin wall and the advent of globalization, these physical barriers stand as a signiicant contradiction to a world that is supposedly freer and more open. It also purports to examine the general social contexts and justiications that explain why states resort to building walls on their borders.
he article then addresses the constant tension between two considerations: on the one hand, the appeal to state sovereignty, and on the other, the human rights of the particular people and communities on the border lines. It emphasizes that state sovereignty must evolve in conjunction with the humanization of international law.

Finally, the article discusses the two required elements to establish state responsibility in the context of border walls. For example, the commission of a wrongful act, such as the violation of the right to life or the right to physical integrity, constitutes a breach of an international obligation, which satisies the irst requirement to establish state responsibility. To fulill the second requirement, the wrongful act must be attributed to the state, which is possible if the order for construction qualiies as a governmental act. hat being said, a inding of state responsibility in this context per se is inevitably a case-speciic analysis.

Key words: Border Wall, globalization, human rights, frontiers, legal consequences, sovereignty, jurisdiction, international responsibility

1. Introducción

En el presente artículo se abordará una problemática que lleva ya larga data pero que en la actualidad tiene un eco cada vez más importante: la construcción de muros fronterizos. Esta realidad se conigura como la respuesta más rápida y pragmática que muchos Estados han encontrado para dar solución a situaciones muchas veces incontenibles, tales como la creciente aluencia migratoria o la comisión de actos de terrorismo.

Para comprender este fenómeno es imprescindible remontarse al que quizás sea el antecedente más recordado de un muro fronterizo hostil, el que se construyó en Berlín, entre la República Democrática Alemana (RDA) y la República Federal Alemana (RFA). No obstante, debe destacarse que este no es, ni de cerca, el primero de los muros que se erigieron en la historia universal. Basta enunciar construcciones

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que datan desde las murallas de Babilonia (años VIII al V a.C.) (Montero, 2012, p. 175), la Gran Muralla China (año 215 a.C) (Shelley, 2015, pp. 92, 93), e incluso el muro de Adriano (año 122 d.C) (Gargantilla, 2016), hasta la época más reciente en donde se ha constatado que estos se han multiplicado.

Sin ir muy lejos, hoy en día en la región americana cada vez se habla con mayor auto-ridad de la ampliación del muro fronterizo construido en la frontera entre Estados Unidos y México, junto con la agudización de las políticas migratorias entre ambos países y en Centroamérica, que incluyen también la construcción de barreras o alambradas (Villegas y Semple, 1 de febrero de 2019). No obstante, este no es el único muro en la región, existe también un muro construido entre México y Guatemala y, hasta hace casi un año, Ecuador había planiicado la construcción de un muro en la frontera con Perú (frontera de Huaquillas y Aguas Verdes), el cual fue inalmente paralizado por presión diplomática (Riepl, 10 de julio de 2017).

Todo ello, evidentemente, ha exigido un estudio acucioso desde diversas disciplinas. En esa medida, distintas aproximaciones han intentado dar respuesta a este fenómeno: la historia, las ciencias sociales y políticas, las relaciones internacionales, e incluso la psicología. Es por ello que en las siguientes secciones se planteará la necesidad de abordar esta problemática desde el derecho, en particular desde el derecho internacional. Para tales efectos, se analizarán las consecuencias jurídicas o impactos que estos objetos pueden tener en el ejercicio de derechos de los individuos.

Como se verá, este fenómeno da cuenta de dos argumentos que se encuentran en tensión, de un lado, la apelación al concepto de soberanía conjuntamente, y de otro lado, el proceso de humanización del derecho internacional. Estos dos aspectos permitirán comprender cuándo un muro, aun cuando se encuentra construido en el territorio del propio Estado, podría ser considerado ilegal por la eventual vulneración de derechos. Y, por lo tanto, ello conllevaría, como consecuencia necesaria, la formulación de un análisis sobre la determinación de la responsabilidad internacional del Estado que lo construyó.

Finalmente, el término «muro» al que se hará referencia se utilizará para deinir a todos aquellos objetos físicos que dividen fronteras. Entre los más comunes se pueden encontrar las cercas, vallas, alambradas o las barreras. Todos estos se caracterizan por contar con estructuras de concreto que sirven para separar y diferenciar a unos de aquellos. En la misma línea, en el derecho internacional, también se ha utilizado la acepción «muro» para denominar a los objetos de división construidos en las fronteras de los Estados. Esto ha sido señalado explícitamente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la opinión consultiva relativa a las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

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2. Estado de la cuestión: ¿cuántos y qué tipos de muros se han construido en la actualidad?

De acuerdo a una investigación conducida, en la actualidad existen cerca de setenta muros fronterizos entre construidos, anunciados o paralizados en las fronteras de los Estados (Enrico, 2019). Estos pueden clasiicarse en dos tipos de acuerdo al contexto en el que se erigen. De un lado, aquellos construidos en contextos de ocupación, como el muro entre el Sahara Occidental y Marruecos, y un muro sobre el que el derecho internacional se ha pronunciado, por ejemplo, en el caso del muro construido entre territorios ocupados palestinos e Israel. De esta manera, en el año 2004 la CIJ en el marco de su competencia consultiva desarrolló las consecuencias del muro construido en un contexto sui generis que es la de un régimen de ocupación de los territorios ocupados palestinos.

En este documento jurídico la CIJ desarrolló las implicancias jurídicas de la presencia de un muro fronterizo, principalmente en el ejercicio de derechos de la población palestina. Así, dicha opinión consultiva indicó...

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