MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO ORDENANZA 182-2014/MDSB - Aprueban Reglamento del Programa de FormalizaciOn e ImplementaciOn del Registro de Recicladores y RecolecciOn selectiva de residuos sOlidos en el distrito. ORDENANZA 182-2014/MDSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 12 de febrero de 2015
546620
Aprueban Reglamento del Programa de
Formalización e Implementación del
Registro de Recicladores y Recolección
selectiva de residuos sólidos en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 182-2014/MDSB
San Bartolo, 31 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, Visto
en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de
diciembre de 2014, en el cual se debatió el Reglamento
del Programa de Formalización e Implementación del
Registro de Recicladores y Recolección selectiva de
residuos sólidos en el distrito de San Bartolo, con el visto
bueno del Asesor Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194 de la Constitución
Política del Perú, modicado por la Ley 28607,
señala que las Municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones
y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a
los principios de minimización, prevención de riesgos
ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana. Así mismo establece que es rol de las
municipalidades “Implementar progresivamente programas
de segregación en la fuente y recolección selectiva de
residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando
su reaprovechamiento y asegurando su disposición
nal diferenciada y técnicamente adecuada”; además,
establece que las Municipalidades deben ejecutar
programas para la formalización de los segregadores,
operadores y demás entidades que intervienen en el
manejo de los residuos sólidos.
Que, la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los
recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo 005-2010-MINAM, establece que las
municipalidades distritales están en la obligación de
elaborar e implementar programas de formalización de
recicladores y recolección selectiva de Residuos sólidos
en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado
su artículo 30, sobre la aprobación del Marco Normativo,
que los aspectos del Programa de Formalización de
Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados
por las municipalidades, a través de una la elaboración y
aprobación de una Ordenanza municipal que complemente
los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos
para la formalización de recicladores, conforme a lo
establecido en la Ley y el Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Artículo 9° y Artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades y de acuerdo con el voto
aprobatorio del Concejo Municipal aprobó, la siguiente.
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del
Programa de Formalización e Implementación del Registro
de Recicladores y Recolección selectiva de residuos
sólidos en el Distrito de San Bartolo, en los términos
que ha sido expuesto, que consta de 19 artículos, cuatro
disposiciones complementarias nales y tres anexos, los
cuales están Anexados y forman parte de la presente
Ordenanza el cual estará publicado en la Pagina Web del
Portal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
Artículo 2°.- ENCARGAR a Secretaría General e
Imagen Institucional la publicación en el Diario Ocial El
Peruano, así como la difusión en la Página Web de la
Municipalidad, de la presente Ordenanza.
POR TANTO MANDO:
Regístrese, publique y cúmplase.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
1199022-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Disponen mantener remuneración de
Alcalde y monto de dieta de Regidores
del Concejo Distrital
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 002-2015-MSMM
Santa María del Mar, 29 de enero de 2015
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo del día 29
de enero del 2015, el tema de remuneración mensual
del Sr. Alcalde y la Dieta de los señores Regidores de la
Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;
CONSIDERANDO;
vigente, prescribe que las Municipalidades Distritales
son órganos de gobierno con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Nº 28212, entre otras desarrolla el artículo
39º de la Constitución Política del Estado, en lo que
se reere a la jerarquía y remuneraciones de los altos
funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha
26 de abril del 2004, que además regula las aplicaciones
de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores
del Estado, estableciendo con relación a los alcaldes y
regidores las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes
Provinciales y Distritales percibirán un ingreso mensual
que es jado por el Concejo Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público (UISP).
Que, el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM del 22 de
marzo de 2007 dictó medidas sobre los ingresos por todo
concepto para los Alcaldes; y además de conformidad a
la norma acotada nuestro pliego se encuentra ubicado en
la escala número XVII cuyo rango poblacional electoral
es entre “1, 001 a 1, 500 personas, correspondiendo un
ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) de
S/. 1, 820.00 Nuevos Soles, el mismo que sumado a una
asignación adicional equivalente al 30% de su IMMC es
de: S/. 546.00, por lo que el Alcalde percibirá un total de
S/. 2, 366.00 Nuevos Soles mensuales, en razón que
conforme a las últimas elecciones de conformidad al
ONPE en el año 2014 la población electoral del Distrito de
Santa María del Mar asciende a 1, 377 personas.
Que, por lo antes expuesto resulta entendible que no
habrá variación en cuanto a las Remuneraciones del Sr.
Alcalde y las Dietas de los Regidores con relación a la
gestión 2011 al 2014.
Que, el inciso 28 del artículo de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución
del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde
y los Regidores;
Que, no puede otorgarse más de cuatro dietas
mensuales a cada regidor, que las dietas se pagan
asistencia efectiva a las sesiones y que el Alcalde no tiene
derecho a percibir dietas;
el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no
menos de dos veces ni más de cuatro al mes;
Que habiéndose sometido a debate del pleno del

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