MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA ORDENANZA Nº 050-2006-MPT - AmplIan facultades a los Centros Poblados de Carpapata y Quichuas sobre licencia de funcionamiento e impuesto predial ORDENANZA Nº 050-2006-MPT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de octubre de 2007
355690
Municipalidad Distrital, monto que será destinado única y
exclusivamente para el desempeño de las competencias
y funciones materia de delegación y su sostenimiento.
Artículo 6º.- Rendición de Cuentas. La Municipalidad
del Centro Poblado deberá rendir cuenta en forma mensual
y de manera documentada a la Municipalidad Distrital,
bajo responsabilidad de su alcalde y siendo condición
para la entrega de los recursos del mes siguiente.
La municipalidad creada, deberá consignar en el
comprobante de pago el nombre y número de RUC de la
municipalidad del centro poblado.
Artículo 7º.- Atribuciones Administrativo-económicas.
Delégase a la municipalidad de centro poblado, las
atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios
en su circunscripción, quién deberá rendir cuentas
mensualmente la recaudación a la municipalidad Distrital
de Colcabamba. El monto de lo recaudado formará
parte del monto a transferirse de conformidad con lo
establecido en el artículo 5º de la presente ordenanza de
adecuación.
Segundo.- Remitir la presente Ordenanza a las
instancias pertinentes.
Tercero.- Comuníquese a la Municipalidad Distrital
de Colcabamba y la Municipalidad del Centro Poblado
Creado.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique, cumpla, registre y archive.
MACISTE A. DIAZ ABAD
Alcalde
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Amplían facultades a los Centros
Poblados de Carpapata y Quichuas
sobre licencia de funcionamiento e
impuesto predial
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 050-2006-MPT
Pampas, 23 de octubre del 2006
VISTO:
La Ordenanza Municipal 012-2006-MPT del
14/Feb/06 y 34-2006-MPT del 20/Abr/05 referidas a la
Aprobación de la adecuación de las Municipalidades de
los Centros Poblados de CARPAPATA y QUICHUAS del
Distrito de Colcabamba por lo que en el artículo 1º de
las ordenanzas aludidas conere funciones, atribuciones
administrativas y económicas tributarias a dichos centros
poblados.
Y, el ocio Nº 006-2006-AAMCPC de fecha 5 de
setiembre del 2006 por la que la Asociación de Alcaldes
Indígenas de Centros Poblados de CARPAPATA Y
QUICHUAS, del distrito de Colcabamba, solicitan
Ampliación de la delegación de funciones.
CONSIDERANDO:
del Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos del gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
La ley Nº 28458 establece el proceso de adecuación,
iniciando ésta a solicitud de las Municipalidades de Centros
Poblados o de ocio por las municipalidades Provinciales.
El plazo es contado a partir del día hábil siguiente a la
presentación de la solicitud de adecuación a la publicación
de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia
de ocio. La solicitud de adecuación de la municipalidad de
Centro Poblado, se indican las competencias, funciones y
atribuciones administrativas y económicas, tributarias que
solicita, el listado de anexos, centros villas, asentamientos
humanos y cualquier otro núcleo poblacional que lo
comprende; en regímenes de administración interna;
en número de población que se verán beneciados con
el servicio de delegación y la acreditación del eventual
sostenimiento de los servicios públicos locales cuya
legalización de competencias y funciones solicitan.
El artículo 128 y 129 de la ley 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”, establece los requisitos para la creación
de los centros poblados son creados por ordenanza de
la municipalidad provincial, que determina además, la
delimitación territorial, el régimen de organización interna,
las funciones que se delegan, los recursos que le asignen y
sus atribuciones administrativas y económicas tributarias.
Por tales razones, estando los fundamentos expuestos
y contando con las facultades conferidas por la ley
Nº 27972, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Primero.- Aprobar LA AMPLIACIÓN DE FACULTADES
A LOS CENTROS POBLADOS DE CARPAPATA Y
QUICHUAS DEL DISTRITO DE COLCABAMBA SOBRE
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E IMPUESTO
PREDIAL DENTRO DE SU JURISDICCIÓN.
Segundo.- Remitir la presente ordenanza a las
instancias pertinentes.
Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente
Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Colcabamba y
municipalidades de los centros poblados solicitantes.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MOISÉS COSSIO LIZARBE
Alcalde
121214-2
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar
sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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