MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR ACUERDO Nº 319-2007-CM-MPE-C - Exoneran de proceso de selecciOn la adquisiciOn de arroz pilado para programa de complementaciOn alimentaria ACUERDO Nº 319-2007-CM-MPE-C

Fecha de publicación20 Octubre 2007
Fecha de disposición20 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007
355750
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia
de Planeamiento Provincial y a la Ocina de Tesorería
para su conocimiento, cumplimiento y nes pertinentes,
conforme a ley, bajo responsabilidad y la Ocina de
Relaciones Públicas y Protocolo, para su difusión
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO SALINAS PÉREZ
Alcalde Provincial
121776-2
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de arroz pilado para
programa de complementación
alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 319-2007-CM-MPE-C
Espinar, 24 de setiembre de 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO
DEL CUSCO:
VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 030-2007 de fecha
24/09/2007, bajo la conducción del señor Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Espinar, Sr. Lindley
Alfredo Salinas Pérez, y la asistencia de los señores
Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luís
Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara,
Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa,
Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante
Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales
Moscoso, analizados los documentos: Informe
Nº 0039-2007-PCA-SGDS-MPE-C de fecha 15 de
agosto de 2007, Informe Nº 054-2007-OAJ/A-MPE-C
de fecha 27 de agosto de 2007, Informe Nº 044-2007-
PCA-SGDS-MPE-C de fecha 27 de agosto de 2007,
Informe Nº 45-2007-PCA/SGDS/MPE de fecha 29 de
agosto de 2007, Informe Nº 034-2007-GM-MPE-C de
fecha 24 de setiembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en
concordancia con lo establecido en el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales
son órganos promotores del desarrollo local, que
promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico
y que propician las mejores condiciones de vida de
su población y que aprueban el Plan de Desarrollo de
Capacidades;
Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una
persona jurídica de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia y tiene por nalidad el desarrollo integral,
social y sostenible de su circunscripción;
Que, en mérito a la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 003-2007-MPE-C de fecha 4 de abril de 2007, se
suscribió el Contrato de Compra-Venta de fecha 12
de abril de 2007 del Producto (Arroz Pilado) para el
Programa de Complementación Alimentaria celebrado
entre la Municipalidad Provincial de Espinar y la Empresa
Agroindustria “Juancito SAC”, para el abastecimiento
de Arroz Pilado en la cantidad de 38,227.26 kilogramos
según cronograma establecido en la Cláusula segunda
del mismo documento;
Que, en fechas 3 de julio de 2007, 2 de agosto de
2007 y 13 de agosto de 2007 se cursan Cartas Notariales
a la Empresa Proveedora Agroindustria “Juancito SAC”,
requiriéndole el cumplimiento del producto contratado,
recepcionándose Cartas sin Números solicitando a
la Municipalidad plazos para el cumplimiento de sus
obligaciones, sin embargo a pesar del tiempo solicitado
hasta la fecha la Empresa no ha cumplido con la
segunda y tercera entrega del producto en la cantidad de
19,113.64 kilogramos de Arroz Pilado conforme aparece
de los Informes Nº 038-2007-PCA/SGDS/MPE de fecha
9 de agosto de 2007 y Nº 044 2007-PCA-SGDS-MPE-C
de fecha 27 de agosto de 2007; poniendo así en riesgo
el abastecimiento de este producto para los Comedores
Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo y
los enfermos con TBC;
Que, la Cláusula Octava del referido contrato
establece que la Municipalidad podrá resolver el Contrato
en forma parcial, o total mediante la remisión de una
Carta Notarial que expresa esta decisión y el motivo
que la justica, quedando el Contrato Resuelto de pleno
derecho a partir de la recepción de dicha comunicación al
Proveedor. Al respecto el Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM regula respecto de las causales y
procedimiento para la Resolución de estos Contratos
por incumplimiento injusticado de las obligaciones
contractuales, requerimiento y otorgamiento de plazo
para su cumplimiento;
Que, con Informe Nº 0039-2007-PCA-SGDS-MPE-
C de fecha 15 de agosto de 2007, el Coordinador del
Programa de Complementación Alimentaria, solicita
la declaración de desabastecimiento Inminente del
Producto (Arroz Pilado) para los Comedores Populares,
Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo y los
enfermos con TBC; el Artículo 21º del Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
considera situación de desabastecimiento inminente
a aquella situación extraordinaria e imprevisible en
la que la ausencia de determinado bien, servicio u
obra compromete en forma directa e inminente la
continuidad de las funciones, servicios, actividades
u operaciones productivas que la entidad tiene a su
cargo de manera esencial; situación que faculta a
la entidad a la adquisición o contratación de dichos
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad
según sea el caso para resolver tal situación;
Que, en tal sentido se debe resolver parcialmente
el Contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de
Espinar y la Empresa Proveedora Agroindustria “Juancito
SAC”, comunicándole tal decisión mediante Carta
Notarial; hacer de conocimiento al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los
nes de ley adjuntando los respectivos antecedentes de
acuerdo al Artículo 297º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, puesto a consideración del Pleno del Concejo
por el señor Alcalde, los señores Regidores por
consenso determinaron aprobar la Exoneración del
Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente
para la Adquisición del Producto para el Programa de
Complementación Alimetaria PRONAA (Arroz Pilado);
Estando, en uso de las facultades conferidas
por el Inc. 3) del Art. 20º y 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del
Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente
para la Adquisición del Producto para el Programa de
Complementación Alimetaria PRONAA (Arroz Pilado) por
la cantidad de 19,113.64 kilogramos de Arroz Pilado con
un valor referencial de S/. 2.20 por kilogramo que hace un
total de S/. 42,050.01 (Cuarenta y Dos Mil Cincuenta con
01/100 Nuevos Soles).

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