MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001460 - Exoneran al SAT de proceso de selecciOn para la contrataciOn de servicios de difusiOn de publicidad en medios escritos RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001460

Fecha de disposición17 Noviembre 2007
Fecha de publicación17 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007
357774
Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades obligadas a
brindar información deben identicar, bajo responsabilidad
de su máximo representante, al funcionario responsable
de brindar información solicitada en virtud de la citada ley;
Que, mediante Resolución Jefatural 001-004-00000690
del 3 de febrero de 2005, se designó a la señora María del
Pilar Caballero Estella como funcionaria responsable de
brindar acceso a la información pública del Servicio de
Administración Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto en
la Ley N° 27806;
Que, la mencionada funcionaria ha sido designada como
Líder del Proyecto Masiva 2008, por lo que resulta necesario
encargar la función de brindar la información pública del
SAT, a la señora Fabiola Delsy Hernández Girón, del 2 de
noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008;
Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del
Edicto Nº 227;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar la función de brindar
información del Servicio de Administración Tributaria,
SAT, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la
señora Fabiola Delsy Hernández Girón, del 2 de noviembre
de 2007 al 28 de febrero de 2008.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR LOZÁN LUYO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
132863-1
Exoneran al SAT de proceso de
selección para la contratación de
servicios de difusión de publicidad en
medios escritos
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00001460
Lima, 12 de noviembre 2007
VISTOS:
El Informe N° 189-082-00000119 de la Ocina de
Secretaría General, el Informe N° 049-082-00000514 de
la División de Logística, el Memorándum N° 003-092-
00004105 de la Gerencia de Administración y, el Informe
N° 004-082-00000693 de la Gerencia de Asuntos Legales;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-
PCM, establece los casos en que las adquisiciones
y contrataciones realizadas por una Entidad están
exoneradas de los procesos de selección;
Que, por su parte, el artículo 20° de la Ley en mención,
dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas
mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que
requiere de un informe técnico – legal previo; asimismo, se
indica que una copia de la misma y del informe o informes
que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de su aprobación;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-
2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la
exoneración de un proceso de selección, al amparo de
alguna de las causales contenidas en el artículo 19° de
la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes
previos que contengan la justicación técnica y legal de la
procedencia y necesidad de exoneración;
Que, asimismo, el artículo 147° del citado Reglamento
señala que la Resolución que aprueba la exoneración,
excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del
artículo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ocial
El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su
emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse
en el SEACE;
Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo
19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, las contrataciones que se realicen para los
servicios personalísimos se encuentran exoneradas del
proceso de selección correspondiente;
Que, la denición de servicios personalísimos ha
sido desarrollada en el Artículo 145° del Reglamento,
el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad
de proveerse de servicios especializados, ya sean
profesionales, artísticos, cientícos o tecnológicos, procede
la exoneración para contratar con personas naturales o
jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia
particular y/o conocimientos evidenciados permitan
sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación
para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo
inviable la comparación con otros potenciales proveedores;
indicándose además que las prestaciones que se deriven
de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración
no serán materia de subcontratación;
Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento
precisa tres supuestos expresamente incluidos en la
clasicación de servicios personalísimos, siendo uno de
ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan
al Estado los medios de comunicación televisiva, radial,
escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a
las características particulares que los distinguen;
Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación
del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N° 225, y
a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre
otras funciones, la de promover la política tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos
municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas
y multas administrativas; además, el artículo 84º del Código
Tributario, establece que es obligación de la administración
tributaria proporcionar orientación, información verbal,
educación y asistencia al contribuyente;
Que, en tal sentido, la Ocina de Secretaría General
del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene
como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los
plazos límites de vencimiento para el pago de la 4a cuota del
Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular;
exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la
justicación técnica de la selección de medios elegidos;
Que, por su parte, la División de Logística maniesta
haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los
medios propuestos por el área usuaria, y que la publicidad
se debe difundir hasta el 30 de noviembre de 2007, fecha
de vencimiento de pago de la 4a cuota de Impuesto Predial,
Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular, determinándose
la inversión a realizar para contratar las empresas que
difundan la publicidad en medios escritos.
Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se
concluye que por las características particulares que distinguen
a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el
área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos,
solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección
para la contratación de dichos servicios;
Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al
Memorándum N° 003-092-00004105, mediante el cual
el Gerente de Administración solicita el trámite de la
exoneración del proceso de selección previsto para
la acotada contratación, incluido en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución
de Gerencia de Administración N° 03-05-00000394, siendo
el valor referencial estimado la suma de S/. 14,096.76
(catorce mil noventa y seis con 76/100 Nuevos Soles),
incluidos los impuestos de ley;
Que, mediante Informe 004-082-00000693, la
Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justicación
legal de la procedencia y necesidad de aprobar la
exoneración de proceso de selección para la contratación
de los servicios indicados precedentemente, por tratarse
de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el
inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el
artículo 145° de su Reglamento;
Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que
de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición
o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones
inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya

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