MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1076 - Aprueban reajuste integral de la zonificaciOn de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Areas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1076

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 8 de octubre de 2007 355101
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban reajuste integral de la
zonificación de los usos del suelo de los
distritos de Barranco y Surquillo y de
sectores de los distritos de Chorrillos
y Santiago de Surco que son parte de
Áreas de Tratamiento Normativo I y II
de Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 1076
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27
de setiembre de 2007 el Dictamen Nº 104-2007-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL
DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO
DE LOS DISTRITOS DE BARRANCO, SURQUILLO
Y DE UN SECTOR DE LOS DISTRITOS DE
CHORRILLOS Y SANTIAGO DE SURCO, QUE
SON PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO
NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA
Y DE UN SECTOR DEL DISTRITO
DE CHORRILLOS QUE ES PARTE DEL
AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I
DE LIMA METROPOLITANA.
Artículo 1º.- Plano de Zonicación de los Usos del
Suelo.
Aprobar el Plano de Zonicación de los Usos del
Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de los Distritos de
Barranco, Surquillo y un sector del Distrito de Santiago de
Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo
II de Lima Metropolitana, y de un sector del Distrito de
Chorrillos que es parte del Area de Tratamiento Normativo
I de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonicación no
dene límites distritales y será publicado en la página web
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2º.- Plano de Alturas de Edicación del
Distrito de Barranco.
Aprobar el Plano de Alturas de Edicación para la
Zona Monumental del Distrito de Barranco (Plano Nº
02 - Anexo Nº 02) que precisa las alturas de edicación
aprobadas para la Zona Monumental del Distrito de
Barranco mediante Ordenanza Nº 343-MML. Este Plano
será publicado en la página web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Artículo 3º.- Normas Generales de Zonicación de
los Usos del Suelo.
Sustituir las Normas de Zonicación del Área de
Tratamiento Normativo II Cuadro Nº 04: Resumen de
Zonicación Residencial (Anexo Nº 05); y Cuadro Nº 05:
Resumen de Zonicación Comercial (Anexo Nº 06) que
fueran aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML por los
Cuadros Nº 01 Resumen de Zonicación Residencial y
02 Resumen de Zonicación Comercial que como Anexo
Nº 03 se aprueban en la presente Ordenanza, con la
nalidad de complementar las normas dictadas y permitir
una mejor aplicación de las mismas. Estas normas serán
de aplicación en todos los distritos que conforman el Área
de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana.
Artículo 4º.- Especicaciones Normativas.
Aprobar las Especicaciones Normativas Generales
para el Área de Tratamiento Normativo II de Lima
Metropolitana y las Especícas para los distritos que la
conforman que, como Anexo Nº 04, forman parte de la
presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Indice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas.
Establecer que en el ámbito de la presente Ordenanza,
son de aplicación los Indices de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas correspondientes a las Áreas de
Tratamiento Normativo I y II aprobados por Ordenanzas
Nº 933-MML del 05 de mayo del 2006 y Nº 1015-MML del
14 de mayo de 2007, respectivamente.
Artículo 6º.- Zonas Monumentales de Barranco,
Chorrillos y Santiago de Surco.
Establecer que en la Zona Monumental del Distrito de
Barranco, son de aplicación los parámetros urbanísticos
señalados por el Instituto Nacional de Cultura (INC) y
raticados por Ordenanza Nº 343-MML. Para la Zona
Monumental del Distrito de Chorrillos son de aplicación
los parámetros urbanísticos señalados en la Resolución
Directoral Nacional Nº 1484-2006 que se aprueban por
la presente Ordenanza. Para la Zona Monumental del
Distrito de Santiago de Surco, serán de aplicación las
normas señaladas en la Resolución Directoral Nacional
Nº 397/INC del Instituto Nacional de Cultura, que se
aprueban por la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Zona Monumental Hacienda San Juan
Grande - Santiago de Surco.
Establecer que la Zona Monumental de San Juan
Grande delimitada por Resolución Directoral Nacional
Nº 1692/INC requiere de una Reglamentación Especial de
carácter urbanístico para lo cual la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco en coordinación con el Instituto
Nacional de Cultura (INC), otras entidades especializadas
y las Juntas Vecinales reconocidas, deberán elaborar su
propuesta de Reglamentación Especial, la misma que
con opinión favorable del Concejo Distrital respectivo,
será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima
para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza
Metropolitana.
Artículo 8º.- Indice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas en Zonas Monumentales de
Barranco, Chorrillos y Santiago de Surco.
Disponer que los Distritos de Barranco, Chorrillos
y Santiago de Surco, en coordinación con el Instituto
Nacional de Cultura (INC), elaboren el Indice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas para las Zonas
Monumentales de sus respectivas jurisdicciones, los que
deberán ser aprobados por la Municipalidad Metropolitana
de Lima mediante Ordenanza.
Artículo 9º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en
Zonas Residenciales y Comerciales.
Establecer como Norma General para la aplicación de
la Zonicación de los Usos del Suelo en el área materia
de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano
existente así como la edicación o funcionamiento de
Centros de Educación Inicial, Centros de Educación
Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros
de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento
Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transeren
con las Habilitaciones Urbanas son compatibles con
las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no
requieren necesariamente calicación especial en
los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La
aprobación de su instalación, construcción u operación,
depende únicamente de las Municipalidades Distritales,
quienes elaborarán los criterios especícos para su
localización.

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