MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1089 - Aprueban Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa MarIa de Huachipa ORDENANZA Nº 1089

Fecha de disposición19 Noviembre 2007
Fecha de publicación19 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357863
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Reglamento de Elecciones
de Autoridades de la Municipalidad
del Centro Poblado Santa María de
Huachipa
ORDENANZA Nº 1089
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR TANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de
noviembre de 2007 el Dictamen Nº 112-2007-MML-CMAL
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES
DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Elecciones
de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado
Santa María de Huachipa, cuyo texto forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Técnica
Metropolitana de Apoyo para el Proceso Electoral del
Centro Poblado Santa Maria de Huachipa a n de prestar
el soporte necesario que demande las Elecciones de
Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa
María de Huachipa, la cual estará integrada por tres (3)
representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 3º.- Autorizar al señor Alcalde Metropolitano
de Lima a emitir las disposiciones complementarias
para el el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo 4º.- Disponer que la Administración provea a la
Comisión Técnica Metropolitana de apoyo para el Proceso
Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa
de los recursos nancieros y logísticos necesarios para el
cumplimiento del proceso electoral dentro de los plazos
previstos en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 12 nov. 2007.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES
MUNICIPALES DEL CENTRO POBLADO
SANTA MARÍA DE HUACHIPA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento
normativo cuya nalidad es planicar, organizar y
ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde
y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado
Santa María de Huachipa, el mismo que se encuentra
enmarcado dentro lo establecido en los artículos
128º al 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, y en concordancia con las Leyes, Orgánica de
Elecciones Nº 2685, de Elecciones Municipales Nº 26864
y de Elecciones de Autoridades de la Municipalidades de
Centros Poblados Nº 28440 y sus modicatorias.
Artículo 2º.- En las elecciones de autoridades de
la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de
Huachipa, se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores,
quienes postulan en lista completa y son elegidos por
un período de cuatro años, contados a partir de su
proclamación por parte del Concejo Metropolitano.
CAPÍTULO II
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 3º.- El Padrón Electoral estará determinado
por la residencia de los ciudadanos en el Centro Poblado
Santa María de Huachipa. Se entiende como ciudadano
residente a la persona natural con plena capacidad de
ejercicio de sus derechos civiles y que acredite domiciliar
en la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de
Huachipa.
Artículo 4º.- El Padrón Electoral será elaborado por
la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la
Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al Proceso
Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa,
sobre la base del Padrón utilizado en las elecciones
anteriores debidamente corregido y actualizado, con
el apoyo coordinado y asistencia técnica electoral de la
ONPE.
Artículo 5º.- La Comisión Técnica Metropolitana de
Apoyo al Proceso Electoral del Centro Poblado Santa
María de Huachipa publicará el Padrón Electoral en
el Local Municipal del Centro Poblado Santa María de
Huachipa, sin perjuicio de difundirse en lugares cercanos
al mismo, como centros comunales, parroquias y/o en
diarios de mayor circulación y en la Página Web de la
Municipalidad Metropolitana de Lima por un plazo de siete
(7) días calendario.
Artículo 6º.- Los electores residentes del Centro
Poblacional que por cualquier motivo, no guren en el
Padrón de Electores o estén registrados con error, tienen
derecho a presentar las correspondientes observaciones
ante la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo al
Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de
Huachipa durante un plazo de cinco (5) días hábiles
contados desde la fecha de publicación, debiendo
absolverse en el mismo término.
Artículo 7º.- Cualquier elector u organización política
reconocida, tiene derecho a pedir que se depuren o
tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los
inscritos más de una vez y de los que consideren que se
encuentren indebidamente inscritos, presentándose las
pruebas pertinentes. Rige para la referida solicitud los
plazos señalados en el artículo precedente.
Artículo 8º.- Una vez vencido el plazo para formular
observaciones al Padrón Electoral, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a través de la Comisión Técnica
Metropolitana de Apoyo al Proceso Electoral del Centro
Poblado Santa María de Huachipa aprobará el mismo y
lo publicará.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 9º.- El Comité Electoral está a cargo de la
organización del proceso electoral, estará conformado por
cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes
quienes deben ser pobladores que domicilien dentro de la
delimitación territorial del Centro Poblado Santa María de
Huachipa. La designación de los pobladores se hará por
sorteo en acto público.
Dicho Comité Electoral tendrá el apoyo permanente
de la Comisión Técnica Metropolitana de Apoyo para
el Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de
Huachipa, para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 10º.- El Comité Electoral elegirá entre sus
(5) cinco miembros a quien presida; será instalado en

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