MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO ORDENANZA Nº 007-2015-MDCLR - Ordenanza que aprueba el instructivo para la determinaciOn de la Base Imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cAlculo del Impuesto Predial y el Cuadro de Valores Unitarios a costo directo de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el territorio del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso para el ejercicio fiscal 2015 ORDENANZA Nº 007-2015-MDCLR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Abril de 2015
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551304
Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entra
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se comunique, publique y cumpla.
RAUL JESUS ODAR CABREJOS
Alcalde
1228661-1
Ordenanza que aprueba el instructivo
para la determinación de la Base
Imponible de las instalaciones fijas
y permanentes para el cálculo del
Impuesto Predial y el Cuadro de
Valores Unitarios a costo directo de
obras complementarias e instalaciones
fijas y permanentes para el territorio
del distrito de Carmen de la Legua -
Reynoso para el ejercicio fiscal 2015
ORDENANZA Nº 007-2015-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 27 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
Nº 003-2015, celebrada en la fecha, el Proveído s/n de
la Gerencia Municipal del 19-03-2015, quien remite
el Informe Nº 040-2015-GAT/MDCLR, de la Gerencia
de Administración Tributaria de fecha 18 de marzo
del 2015, Informe Nº 009-2015-SGFT/MDCLR, de la
Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, respecto al
Proyecto de Ordenanza que aprueba el Instructivo para la
Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones
Fijas y Permanentes para el Cálculo del Impuesto Predial
y el Cuadro de Valores Unitarios a Costo Directo de Obras
Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes
para el Territorio del Distrito de Carmen de la Legua –
Reynoso para el Ejercicio Fiscal 2015.
CONSIDERANDO:
Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; que, de conformidad con el artículo II del
título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia de
Administración Tributaria y la Sub. Gerencia de Fiscalización
Tributaria solicitan la aprobación de la Ordenanza que
aprueba el Instructivo para la Determinación de la Base
Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para
el Cálculo del Impuesto Predial y el Cuadro de Valores
Unitarios a Costo Directo de Obras Complementarias
e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Territorio
del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el
Ejercicio Fiscal 2015.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, determina que las
Municipalidades conforme a Ley, son los órganos de
gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O
del Código Tributario, publicado el 22 de julio del 2013
mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden
crear, modicar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el segundo párrafo del artículo 11º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo 156-2014-EF;
señala que a efectos de determinar el valor total de los
predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos
y valores unitarios ociales de edicación vigente al 31
de octubre del año anterior y las tablas de depreciación
por antigüedad y estado de conservación, que formula el
Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba
anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
Que, el artículo precitado en el párrafo tercero, establece
que las instalaciones jas y permanentes, serán valorizados
por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobado
en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo
a lo que establezca el régimen de la Ley de Tributación
Municipal y considerando una depreciación de acuerdo a su
antigüedad y estado de Conservación.
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
ministerio la calidad de entidad incorporante.
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
citado en el considerando anterior, establece que toda
referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones
– CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – MVCS.
Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del MVCS aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece como
función de la Dirección General de Políticas y Regulación
en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la
formulación de los valores arancelarios y supervisar su
aplicación en la valorización ocial de terrenos urbanos y
rústicos de todo el país.
Que, conforme al Informe Nº 053-2014-VIVIENDA/
VMVUDGPRVU de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 036-
2014-VIVIENDA-VNVY-DGPRVU-JCSD y el Informe
Legal Nº 019-2014-VOVOEMDA-VMVU/DGPRVU-OGS
del área de Valores de la Dirección General de Políticas
y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente,
publican la Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en la que aprueba los Valores Unitarios Ociales de
Edicación para las localidades de Lima Metropolitana y
la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y
Selva, vigente para el Ejercicio Fiscal 2015.
Que, en base a los informe mencionados en el
párrafo anterior, se aprueba los Valores Unitarios a costo
directo de obras complementarias e Instalaciones Fijas
y Permanentes para Lima Metropolitana y Provincia
Constitucional del Callao, Costa, Sierra y Selva, vigentes
para el Ejercicio Fiscal 2015, así como su instructivo
para la determinación de la base imponible del Impuesto
Predial.
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Legal Nº
090-2015-GAL/MDCLR y de conformidad a lo dispuesto
Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-
2015-MDCLR, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA EL INSTRUCTIVO
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES
PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
EL CUADRO DE VALORES UNITARIOS A COSTO
DIRECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E
INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL
TERRITORIO DEL DISTRITO DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO – PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo Primero.- Establecer que para la
determinación de la Base Imponible de las instalaciones
jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial
para el ejercicio Fiscal 2015 en el distrito de Carmen
de la Legua Reynoso, se aplicará el Instructivo y
Valores Unitarios aprobados por los artículos 2º y
de la Resolución Ministerial 367-2014-VIVIENDA,
respectivamente.

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