El derecho a la salud de la mujer y su relación con la lucha contra la violencia de género y la protección de los derechos reproductivos

AutorEsteban Caballero
Cargo del AutorProfesora Principal de Filosofía del Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas57-109

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En los distintos documentos de las Naciones Unidas en los que se interpretan o abordan aspectos relativos al derecho a la salud de la mujer se advierte un énfasis especial en la necesidad de: a) combatir la violencia de género, b) garantizar los derechos reproductivos y, c) establecer límites a la tradición y la cultura.

La propia Observación General N.º 14 señala que el derecho a la salud está estrechamente vinculado al ejercicio de otros derechos humanos (párrafo 3), de ahí que sea pertinente detenerse a analizar su conexión con el derecho a una vida libre de violencia (lucha contra la violencia de género), con los derechos reproductivos y con el establecimiento de límites a la tradición y la cultura (que supone analizar los problemas que plantea el multiculturalismo y el derecho a la diversidad étnica y cultural). Llevar a cabo determinadas acciones en esos Page 58 tres ámbitos no sólo contribuye a proteger el derecho a la salud de las mujeres sino a superar su situación de subordinación59.

1. El derecho a una vida libre de violencia
1.1. La violencia de género

En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de tipo físico, sexual y psicológico, independientemente de su nivel de ingresos, de su clase y cultura60. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en "48 encuestas basadas en la población efectiva en todo el mundo, entre el 10% y el 69% de las mujeres indicaron haber sido objeto de agresiones físicas por parte de una pareja masculina en algún momento de sus vidas"61. La OMS afirma que si bien las mujeres pueden agredir a Page 59 sus parejas masculinas y que se dan casos de violencia en parejas del mismo sexo, "la violencia de pareja es soportada en proporción abrumadora por las mujeres e infligida por los hombres"62.

Se afirma que las mujeres son víctimas de violación a sus derechos por su condición de tales, como consecuencia de factores socioculturales que posibilitan que se produzcan agresiones contra ellas en el ámbito familiar, en el medio social y en el medio laboral63. En efecto, ellas son las mayores víctimas de violencia doméstica, de violación sexual (sea en tiempos de paz o durante los conflictos armados) o de hostigamiento sexual en el ámbito laboral. En ocasiones, el feminicidio es el último eslabón de la larga cadena de violencia a la que se ven sometidas las mujeres64. A este tipo Page 60 de violencia se le denomina violencia de género, en la medida en que, como se ha afirmado, afecta a las mujeres por su condición de tales. Es considerada una violación a los derechos humanos, un problema de Page 61 salud pública que afecta a millones de mujeres en el mundo, así como un obstáculo al desarrollo social y democrático en todos los países65. Se afirma "que las mujeres abusadas tienen el doble de probabilidades de tener mala salud que las mujeres no abusadas, incluyendo la salud reproductiva, y de tener problemas físicos y mentales. Estas mujeres tienen también un riesgo mayor de contraer infecciones de transmisión sexual, incluyendo VIH/SIDA"66.

CEPAL sostiene que "el vínculo entre violencia y discriminación de género es indisoluble y debe ser considerado para entender la violencia contra las mujeres"67. En ese sentido, la dependencia económica, el reparto de roles dentro de la familia, "en la que la mujer sigue teniendo la consideración de subordinada, el mantenimiento de estereotipos sexuales, son causas que posibilitan los malos tratos a mujeres, razón por la que aquellos no pueden estimarse sólo Page 62 como alteraciones accidentales en las relaciones entre individuos"68.

El Tribunal Constitucional español afirma que las agresiones en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer, y que el origen de este abominable tipo de violencia se da en un contexto de desigualdad. Para el mencionado tribunal constitucional, los bienes básicos de la mujer como la vida, integridad, salud, libertad y dignidad están insuficientemente protegidos en el ámbito familiar. De allí la necesidad de leyes para combatir esta forma de violencia, entre las que se incluyen las leyes de naturaleza penal69.

El propio Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas insta "a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales"70. Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia reconoce el impacto diferenciado y agudizado Page 63 del conflicto armado interno sobre las mujeres, dados los riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone, por su género, la violencia armada. La citada corte constitucional identifica diez "riesgos de género", es decir diez factores de vulnerabilidad específicos a los que están expuestas las mujeres por su condición femenina y que no son compartidos por los hombres. Entre estos riesgos figuran dos: i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado interno, y ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales71. La Corte Constitucional de Colombia señala que la violencia sexual incluye, entre otros, la violación sexual, la esclavización y explotación sexuales, la prostitución sexual, el embarazo forzado, el aborto forzado o el contagio de enfermedades de transmisión sexual 72. Page 64

Según Paul Hunt, "la violencia tiene, evidentemente, un impacto directo en el disfrute del derecho humano a la salud de sus víctimas. Con frecuencia causa importantes daños físicos, psicológicos y emocionales Page 65 a las víctimas y contribuye a los problemas sociales de los individuos, las familias y las comunidades"73.

CEPAL clasifica los efectos socioeconómicos de la violencia de género en tres: a) costos directos, que están referidos a la pérdida de vidas, al valor de los bienes y servicios empleados en el tratamiento y prevención de la violencia, incluidos los gastos judiciales, en salud o en servicios sociales asumidos por la propia víctima o la comunidad74, b) costos indirectos, entre los que cuentan las más altas tasas de aborto, las pérdidas de productividad económica y las que se derivan de la falta de participación de las mujeres en los procesos de desarrollo político, social y económico; y, c) costos intangibles, como la transmisión intergeneracional de la violencia por medio del aprendizaje, que no se contabilizan debido a la dificultad de su medición75.

En un estudio realizado en el Perú se concluyó que el 48.4% de mujeres en Lima metropolitana y el 60.9% de mujeres en el departamento del Cusco había sufrido alguna forma de violencia física por parte de su pareja. Sin embargo, casi un tercio de las mujeres que indicaron necesitar atención médica nunca recibió asistencia. El 61% de las mujeres en Lima y el 63% en el Page 66 Cusco, declararon que la violencia física por parte de su pareja afectó en alguna forma su salud y una de cada cuatro mujeres en las dos localidades consideró que el impacto había sido serio76. Alrededor de la mitad de las mujeres entrevistadas evaluó también que la violencia había perjudicado su habilidad para trabajar o ganar dinero77. Por su parte, el Ministerio de Salud afirma que la violencia basada en género ocurre en más del 50% de las mujeres peruanas en edad reproductiva78.

En la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2002-2006 se señala que en el Perú, el 41% de las mujeres alguna vez unidas reportaron haber sufrido algún tipo de violencia física: "han sido empujadas, golpeadas o agredidas físicamente por su esposo o compañero, alguna vez durante la relación de pareja"79. No obstante, sólo una de cada diez acudió a una institución en busca de ayuda80. Page 67

Casi todos los países de la región han aprobado leyes para combatir la violencia familiar y han realizado reformas penales para combatir algunos delitos sexuales. Además de estas leyes, algunos de ellos "han formulado planes y programas que consideran entre sus objetivos la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes"81. Sin embargo, la impunidad sigue siendo una constante en los casos de violencia de género, incluyendo los casos de feminicidio. En relación a este último incluso se afirma que tiene al menos tres dimensiones novedosas para el derecho: 1) la motivación de los asesinos, que parece estar relacionada con la juventud y sexo de las víctimas, y con un odio o desprecio que se manifiesta en conductas sexuales extremadamente violentas, 2) el clima de zozobra e impunidad creado por el cúmulo de crímenes sin resolver a lo largo de los años, y 3) la desidia, negligencia y en ocasiones evidente mala fe de las autoridades encargadas de investigar los delitos82.

Como ha sostenido la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la...

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