DECRETO SUPREMO N° 015-2011-MTC - Decreto Supremo que modifica el Artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC

Fecha de disposición19 Abril 2011
Fecha de publicación19 Abril 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 19 de abril de 2011 441245
mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo podrá emitir las normas
complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicación de la norma en mención, salvo en aquellos
temas delegados a la SUNAT;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
sin perjuicio de lo señalado en su Segunda Disposición
Complementaria Transitoria, el referido Decreto Supremo
entra en vigencia el 1 de julio de 2011, salvo lo referido
a la implementación de T-Registro en el caso de los
derechohabientes, así como la utilización de la información
del T-Registro por parte de la SUNAT respecto a dichos
sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los
regulan entraron en vigencia el 1 de febrero de 2011;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR se
estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará
mediante Resolución Ministerial la Información de la Planilla
Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los
Archivos de Importación, así como los instrumentos que
resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;
Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir la norma
que apruebe como anexos: la Información que deberá contener
la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas que han de ser
utilizadas para su elaboración, así como la Estructura de los
Archivos de Importación de dicho documento, los mismos que
han sido coordinados por las áreas técnicas del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria;
Que, adicionalmente, resulta necesario complementar
las disposiciones para la aplicación de la Planilla
Electrónica, en lo relacionado a la actualización de los
datos del RUC y a la rectif‌i cación o sustitución de la
Planilla Electrónica;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del
Director General de Inspección del Trabajo, de la Jefa de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y de la Jefa (e) de la
Of‌i cina de Estadística de la Of‌i cina General de Estadística
y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modif‌i cado por
el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR; y el numeral 8) del
artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Información de la
Planilla Electrónica
Aprobar los siguientes Anexos, que forman parte
integrante de la presente Resolución Ministerial:
- Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica.
- Anexo 2: Tablas Paramétricas.
- Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación.
Artículo 2º.- Publicación en la página web del
MTPE
Los Anexos a que se ref‌i ere el artículo anterior serán
publicados en la Página Web del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) al día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Of‌i cial, bajo responsabilidad
de la Of‌i cina General de Estadística, Tecnología de la
Información y Comunicaciones.
Artículo 3º.- Actualización de los datos del RUC
Para la elaboración de la Planilla Electrónica, los
datos del empleador correspondientes al domicilio f‌i scal,
los establecimientos anexos y el nombre, denominación o
razón social serán aquellos que hubieran sido declarados
y/o actualizados en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC).
Para tal efecto, los empleadores deberán mantener
actualizada su información en el RUC, con la f‌i nalidad
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y
sus normas modif‌i catorias.
Artículo 4º.- Rectif‌i cación o sustitución de la
Planilla Electrónica
4.1. La rectif‌i cación o sustitución de la Planilla
Electrónica referida a los períodos comprendidos entre
enero de 2008 y el anterior a la entrada en vigencia del
Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, se realizarán a través
del medio informático dispuesto por la SUNAT.
4.2. Quienes se encuentren omisos a la presentación
de la Planilla Electrónica referida a los períodos
comprendidos entre enero de 2008 y el anterior a la
entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR
inclusive, se sujetarán a lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 5º.- Vigencia
5.1. La información de la planilla electrónica
aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial entrará en vigencia el 01 de julio de 2011, de
conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-
TR. Dentro de dicho término se deberán adoptar las
acciones necesarias para su implementación.
5.2. A partir de la vigencia de la presente Resolución
Ministerial, se dejan sin efecto las disposiciones que se
opongan a la misma, así como la Resolución Ministerial
Nº 009-2011-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
630014-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el
Artículo 28º del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
No. 013-93-TCC, en adelante la Ley, establece que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones f‌i ja la política
de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;
Que, los artículos 57 y 58 de la Ley, establecen que el
espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones
limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación,
cuya administración, asignación y control corresponden al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 42 de la Ley, dispone que los servicios
públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre
los servicios privados de telecomunicaciones; disposición que
tiene correlato con el artículo 210 del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en
adelante el Reglamento General, que prevé que en el caso
de que varios servicios de telecomunicaciones compartan
frecuencias, los servicios públicos de telecomunicaciones
tendrán prioridad sobre los otros servicios;
Que, el artículo 28 del Reglamento General, referido a
las Bandas no licenciadas, establece que están exceptuados
de contar con concesión salvo el caso de los numerales 4 y
5; de la asignación del espectro radioeléctrico, autorización,
permiso o licencia para la prestación de servicios de
telecomunicaciones; de la clasif‌i cación de servicios de la
Ley, del Reglamento y, de los Reglamentos Específ‌i cos;

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