DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MTC - Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521472
SALUD
Disponen la prepublicación del Proyecto
de Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156, que dicta medidas destinadas
a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de
las poblaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 310-2014/MINSA
Lima, 23 de abril del 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se
establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo dispuesto en la Ley 26842, Ley
General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección
y gestión de la política nacional de salud y es la máxima
autoridad en materia de salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dictan
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones, con la f‌i nalidad de
identif‌i car y reducir el potencial impacto negativo en la
población ante la existencia de este tipo de situaciones,
disponiendo acciones destinadas a prevenir su ocurrencia;
Que, el artículo 10° del mencionado Decreto Legislativo
dispone que, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles
desde su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Salud, se dictaran las
disposiciones reglamentarias para su implementación;
Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 3 del artículo 13° de la Ley 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner a disposición de la
ciudadanía el Proyecto de Decreto Supremo que reglamenta
el Decreto Legislativo N° 1156, con la f‌i nalidad de recibir las
sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran
contribuir al mejoramiento del mismo;
Con el visado del Director General de Epidemiología, del
Director General de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, de la Directora General de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de
la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley
del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo
023-2005-SA y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre
publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar
el servicio público de salud en los casos en que exista un
riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
así como el respectivo proyecto de Decreto Supremo que lo
aprueba; en la dirección electrónica de normas legales http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el
enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/
portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias
y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la
ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días
calendario a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de
Epidemiología del Ministerio de Salud, la recepción,
procesamiento y sistematización de las sugerencias y
comentarios que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1076006-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito – Código de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2009-MTC, al Reglamento Nacional
de Administración de Transporte,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2009-MTC y al Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe
que la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y
la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley señala
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- en adelante el MTC - es el órgano rector a nivel
nacional en materia de transporte y tránsito terrestre,
con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos
Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos
que sean necesarios para el desarrollo del transporte y
el ordenamiento del tránsito;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No.
016-2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por
objeto establecer las normas que regulan el uso de las
vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos
de personas, vehículos y animales y a las actividades
vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en
cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-
MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el
servicio de transporte terrestre de personas y mercancías
de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, el cual regula entre otros, las condiciones,
requisitos y procedimientos para acceder a una licencia
para conducir vehículos automotores y no motorizados
por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su
clasif‌i cación; asimismo, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la autorización y funcionamiento de
las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos
establecidos en la Ley Nº 29005;
Que, ante el constante incremento de accidentes de
tránsito en las vías públicas terrestres del país, ocurrida en su
mayoría por la imprudencia de los choferes y transportistas
al vulnerar las normas vigentes de tránsito y transporte
terrestre, resulta necesario tomar medidas urgentes para
mejorar las acciones de supervisión, f‌i scalización y control
de las normas de transporte y tránsito y con ello disuadir la
conducta de los futuros infractores;
Que, por consiguiente, a f‌i n de evitar el incremento
de accidentes en las vías públicas del país y velar por la
seguridad de la comunidad en su conjunto, resulta necesario
realizar modif‌i caciones e incorporaciones al Reglamento,
para lograr un correcto cumplimiento de las normas que
regulan el tránsito terrestre y que la acción pública en la
detección de infracciones sea ef‌i ciente, ef‌i caz y universal;

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