ORDENANZA Nº 340-2009-MSS - Aprueban la Sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos

Fecha de disposición15 Septiembre 2009
Fecha de publicación15 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402595
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban la Sección Vial Local
Preferencial del Jr. Los Herrerillos
ORDENANZA Nº 340-2009-MSS
Santiago de Surco, 10 de setiembre del 2009
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 007-2009-CDL-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 1585-2009-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 1631-2009-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 658-2009-SGPUC-
GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, los Informes Nros. 301 y 335-2009-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 933-2009-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros
documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la
sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos; y
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
- Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el artículo
9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Of‌i cial el
Peruano el 06.12.2001, se aprueba el Plano del Sistema
Vial Metropolitano de Lima;
Que, mediante Informe Nº 658-2009-SGPUC-MSS de
fecha 24.07.2009, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro remite el estudio y propuesta del “Trazo y Sección Vial
de la Vía Local Preferencial Jr. Los Herrerillos”, ref‌i riendo que
la Subgerencia de Programación e Inversiones ha declarado la
viabilidad del proyecto “Construcción de pistas, veredas, bermas
y muro de contención en la Prolongación del Jr. Los Herrerillos
del distrito de Santiago de Surco”, de código SNIP Nº 109768,
advirtiendo que el terreno no cuenta con Habilitación Urbana y
se encuentra afectado a favor del Ministerio del Interior - Policía
Nacional del Perú, para ser utilizado como zona de seguridad y
campo de entrenamiento. Asimismo señala que, el propósito de
la propuesta es alentar la consolidación urbana de los sectores
dos y nueve del distrito de Santiago de Surco, en el Área de
inf‌l uencia del Jr. Los Herrerillos, con la prolongación de dicha
vía hasta la vía Colectora Av. Alipio Ponce;
Que, mediante Informe Nº 301-2009-GDU-MSS del
24.07.2009 (recepcionado el 30.07.2009), la Gerencia de
Desarrollo Urbano señala que la Ordenanza Nº 341 que
aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano, en su
Artículo Quinto establece que corresponde a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la def‌i nición y aprobación de las
Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las
Vías Expresas, Arteriales y Colectoras, de los intercambios
Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima, en
tanto que corresponde a las Municipalidades Distritales la
def‌i nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas
y los Derechos de Vía de las Vías Locales; agregando que,
de acuerdo a la Ordenanza Nº 341, el Jr. Los Herrerillos,
no se encuentra calif‌i cada como vía Colectora, Arterial o
Expresa, constituyendo por tanto una vía local preferencial;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano agrega en su
Informe que, del mismo modo la propuesta elaborada por la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se sustenta
en el estudio “Trazo y Sección Vial de vía Local Preferencial
del Jr. Los Herrerillos”, teniendo en cuenta que el Jr. Los
Herrerillos se localiza en la zona Sur – Este del distrito de
Santiago de Surco y forma parte del Sector II y IX de esta
jurisdicción y que el área de servicio al Jr. Los Herrerillos
abarca directamente varios AA.HH. (Rodrigo Franco, Las
Dunas, La Floresta, Ignacia Vda. de Canevaro) y Asociaciones
de Vivienda (Trabajadores del Sector Agrario – APROVISA,
Asociación Banco de Semilla y otras), empalmando con la Av.
Alipio Ponce y con el Jr. Alcides Vigo. En tal sentido, considera
técnicamente procedente la aprobación de la Sección Vial
Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos, la misma que deberá
considerar dos Tramos, los mismos que se encuentran
detallados en el Plano SV-2-2009 “Secciones Viales Locales
Preferenciales del Jr. Los Herrerillos”, el cual adjunta así como
el correspondiente proyecto de Ordenanza;
Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 715-2009-GAJ-
MSS del 31.07.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano con
Informe Nº 335-2009-GDU-MSS del 27.08.2009, señala que
mediante Memorando Nº 373-2009-GDS-MSS del 17.08.2009
de la Gerencia de Sistemas y Procesos se ha cumplido con
la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de
Ordenanza que aprueba la sección Vial Local Preferencial del
Jr. Los Herrerillos, conforme a lo dispuesto en la Directiva
Nº 005-2009-MSS sobre “Publicación de Proyectos Normativos
en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de
Surco”, así como la corrección de los planos en los que se
sustenta la propuesta, entre otros;
Que, con Informe Nº 933-2009-GAJ-MSS del 27.08.2009, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la presente
propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Desarrollo
Urbano, así como la documentación generada, concluye
opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza
que aprueba la Sección Vial Local Preferencial del Jr. Los
Herrerillos, recomendando elevar la mencionada propuesta
normativa ante el Concejo Municipal para que conforme a sus
facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 40º de
Estando al Dictamen Conjunto N° 007-2009-CDL-
CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y
Asuntos Jurídicos y al Informe Nº 933-2009-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con
los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley N° 27972; el
Concejo Municipal luego del debate correspondiente y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA SECCIÓN
VIAL LOCAL PREFERENCIAL DEL
JR. LOS HERRERILLOS
Artículo Primero.- APROBAR la Sección Vial Local
Preferencial del Jr. Los Herrerillos, cuyas características
se encuentran detalladas en el Plano SV-2-2009 “Plano
de Secciones Viales de la Vía local Preferencial del Jr.
Los Herrerillos”; el mismo que se aprueba mediante la
presente norma y forma parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano; norma que regirá a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia
de Tránsito y Seguridad Ciudadana.
POR TANTO:
Mando que se registre, se publique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde

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