ORDENANZA N° 417-MSS - Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de 2012

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de febrero de 2012
461684
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo
del 2012, el plazo de vencimiento del pago de la Primera
Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales
del Ejercicio 2012.
Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo
del 2012, el incentivo de descuento del 15% del monto
insoluto de Arbitrios, por el abono oportuno al cancelar las
06 cuotas bimestrales del Ejercicio Fiscal 2012, así como
para presentar declaración jurada.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
757757-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan fecha de vencimiento para
el pago del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales de 2012
ORDENANZA Nº 417-MSS
Santiago de Surco, 28 de febrero del 2012
EL ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 689-2012-SG-MSS de
la Secretaría General, Memorándum Nº 215-2012-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-
2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 118-2012-GAT-MSS de la Gerencia
de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº
005-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de
Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, sobre
proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha del
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales 2012;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el vencimiento
para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera
cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil
del mes de febrero;
Que, el párrafo primero del Artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma
norma, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 400-MSS, modif‌i cada
con la Ordenanza Nº 410-MSS, se aprobó el Marco Legal y
Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales
para el año 2012, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº
1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo,
el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 400-MSS señala que, el
vencimiento para el pago por la prestación mensual del
servicio en el ejercicio 2012, coincidirá con las fechas de
pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el
mes de Diciembre, estableciendo que el pago de Arbitrios
de los meses de enero y febrero del 2012, vence el 29 de
febrero de 2012, salvo que por Ordenanza se establezca
prórroga de pagos;
Que, mediante Memorándum Nº 118-2012-GAT-
MSS del 23.02.2012, la Gerencia de Administración
Tributaria, remitiendo el Informe Técnico Nº 005-2012-
SGORT-GAT-MSS del 22.02.2012 de la Subgerencia
de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria,
señala que, teniendo en cuenta que, la fecha del primer
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los
Arbitrios, es el último día hábil de febrero, fecha que
coincide con los gastos escolares por inicio de año,
la cual afrontarían la mayoría de los contribuyentes,
considera conveniente otorgar a los vecinos surcanos,
un plazo mayor a f‌i n que puedan cumplir con el pago
de sus obligaciones, para lo cual se requiere prorrogar
la fecha de vencimiento de los mencionados tributos,
para cuyo efecto, remite el proyecto de Ordenanza
que prorroga la fecha de vencimiento para el pago
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012,
cuyo objeto es ampliar el plazo para efectuar el pago al
contado o pago de la primera cuota del Impuesto Predial
2012, así como el primer vencimiento de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, correspondientes a los meses
de enero y febrero de 2012, hasta el 15.03.2012;
Que, con Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS del
24.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en
cuenta la documentación generada, así como lo dispuesto
en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, considera que puede exceptuarse la
prepublicación de la propuesta de Ordenanza presentada,
toda vez que la misma no implica la creación de tributos u
obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a
los derechos y/o benef‌i cios ya existentes y por el contrario
propone la ampliación de la vigencia de una norma que
otorga benef‌i cios a los administrados. En tal sentido,
concluye opinando por considerar procedente el presente
proyecto de Ordenanza, recomendando elevarse los
actuados ante el Concejo Municipal, para su aprobación,
conforme a sus facultades establecidas en la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, mediante Memorándum Nº 215-2012-GM-MSS
del 27.02.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar
conforme el presente proyecto de Ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2012-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 158-2012-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con
los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 -
correspondiente de los señores regidores y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA
LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE 2012
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la
primera cuota – y de los Arbitrios Municipales, hasta el 15
de marzo de 2012, así como de los benef‌i cios e incentivos
asociados al mismo.
Prorrogar igualmente hasta el 15 de marzo de 2012,
el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del
Impuesto Predial, que coincidiera con la fecha del primer
vencimiento.
Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prórrogas
de plazo para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2012,
así como de la presentación de la Declaración Jurada del

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